REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de julio 2016
206° y 157°
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Rodrigo Antonio Pulido Semprun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.807.956 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Renny José Salazar, INPREABOGADO Nº 139.115 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ana Felicia Melillo Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.900 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: Unión estable de hecho
EXPEDIENTE N°: 15.474
Se inicio la presente juicio por unión estable de hecho la cual fue recibida por distribución el 17 de diciembre 2014, admitiéndose la misma en fecha 08 de enero 2015, siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha de admisión, por lo que se evidencia que ha transcurrido un (1) año y siete (7) meses, sin que la parte demandada acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa; razones suficientes para concluir que es procedente la perención de la instancia.
ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la perención de la instancia, sino que desde el día 08 de enero 2015, fecha en la cual se admite la presente demanda; no se ha logrado la citación de la parte demanda, habiendo transcurrido un (1) año y siete (7) meses, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta aplicable la perención de instancia prevista en el articulo antes referido y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio de unión estable de hecho, intentado por el ciudadano Rodrigo Antonio Pulido Semprun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.807.956 contra la ciudadana Ana Felicia Melillo Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.900; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período de algún acto de procedimiento en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días de julio 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 15.474
Abg. GP/Tatiana C.
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