REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de julio 2016
206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: Pedro Emilio Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-554.875 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Alcides Guatarasma López, Alcides Guatarasma Zaragoza y Sonia Zaragoza de Guatarasma, INPREABOGADO números 47.018, 115.719 y 5.569 respectivamente y de este domicilio, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, bajo el Nº 29, tomo 22 de fecha 03 de febrero 2009, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho.

PARTE DEMANDADA: Julio Cesar Gerardino Tocuyo y Crosnova Coromoto Rojas de Gerardino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.714.543 y V-9.286.352 respectivamente y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: Resolución de contrato compra-venta e indemnización de daños y perjuicios

EXPEDIENTE N°: 13.563

Se inicio el presente juicio por resolución de contrato compra-venta e indemnización de daños y perjuicios la cual fue presentada para su distribución 26 de febrero 2009, admitiéndose la misma en fecha 02 de marzo 2009, siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha 07 de junio 2010, por lo que se evidencia que han transcurrido seis (6) años y un (1)) mes, sin que la parte demandada acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa; razones suficientes para concluir que es procedente la perención de la instancia.

ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la perención de la instancia, sino que desde el 07 de junio 2010, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido seis (6) años y un (1)) mes, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta aplicable la perención de instancia prevista en el articulo antes referido y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por Resolución de contrato compra-venta e indemnización de daños y perjuicios, intentado por el ciudadano Pedro Emilio Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-554.875 y de este domicilio contra los ciudadanos Julio Cesar Gerardino Tocuyo y Crosnova Coromoto Rojas de Gerardino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.714.543 y V-9.286.352 respectivamente y de este domicilio; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período de algún acto de procedimiento en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días de julio 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma




Expediente Nº 13.563
Abg. GP/Tatiana C.