EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA ALMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.6.914.961, domiciliada en la Urbanización Los Girasoles.
SE HACE ASISTIR POR LOS ABOGADOS CAROLINA DEL VALLE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.296.754 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.83.710 y de este domicilio.
MOTIVO.- UNION ESTABLE DE HECHO.
EXPEDIENTE Nro. 15.851.
Vista la actuación procesal de fecha 05 de Julio del año 2016, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA ALMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-6.914.961 y de este domicilio, inserta al folio 12, con el carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.8.480.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.444; en la cual Desiste de la demanda o procedimiento y una vez homologado se archive el presente expediente.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte integrante en la presente causa, estuvo presente en la actuación procesal que se analiza debidamente asistida de abogado, y estando debidamente facultado para ello.-
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando debidamente asistida de abogado, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de UNION ESTABLE DE HECHO incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA ALMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-6.914.961 y de este domicilio. Archívese el presente expediente:
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, (3:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. Nro. 15.851
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