REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO 2.016

206° y 157°

EXP N° 34.030



Vista la diligencia interpuesta por la Abogada en ejercicio NOEMI VIVAS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.227. en la cual propuso RECURSO DE QUEJA de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al ciudadano alguacil REINALDO SÁNCHEZ, ahora bien, considera este Tribunal de la revisión del escrito contentivo del mencionado Recurso, la quejosa arguye la irregularidad en que incurrió el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano REINALDO SANCHEZ, quien posterior a la queja consignó escrito donde argumenta su proceder en cuanto a las citaciones de los demandados en la presente causa por lo cual este Juzgado decide de pleno Derecho el Recurso planteado, la Sala Civil del tribunal Supremo de Justicia ha establecido que las normas del procedimiento son de eminente orden público y por consiguiente de inobservancia incondicional, sin que las mismas puedan ser relajadas por las partes, ni por el Órgano Jurisdiccional, pues en este último caso estaríamos en presencia de la subversión del procedimiento.

En el presente caso, si bien es cierto, que el alguacil de este Despacho no llevo consigo las copias de las compulsas al momento de las prácticas de las citaciones en el presente caso, no es menos cierto, que al presentarle su excusa procedió a buscar las mismas y cumplió a cabalidad con la labor encomendada, no vulnerando el derecho a la Defensa de los demandados; quienes están a Derecho y pueden proceder así, a realizar su defensa, y si bien el cumplimiento de las formas procesales no pueden quedar al arbitrio de aquellos a quienes está impuesto. Este Tribunal considera que se cumplió con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se declara no ha lugar el Recurso de queda contra el ciudadano REINALDO SANCHEZ en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho.


DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

MH.-