REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, seis (6) de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º


ASUNTO: VP01-L-2016-000444

PARTE ACTORA: DAGOBERTO MARTÍNEZ SOTO
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO HAYDE y HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DISEÑO ESTILES 2000 representada por el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA, en su carácter de propietario.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY ROMERO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 6 de julio de 2016, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DAGOBERTO MARTÍNEZ SOTO, representado por los abogados RODOLFO HAYDE y HENRY BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 30.883 y 56.726, respectivamente, asimismo, comparece el ciudadano JOSÉ LUÍS PARRA, en su carácter de propietario de la parte demandada, asistido por el abogado LARRY ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 46.639. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el 1 de julio de 1994 hasta el 1 de diciembre de 2014, así mismo alega haber sido despedido, por lo que reclama la cantidad de Bs. 1.435.929,00, por concepto de prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones no pagadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no pagado, bono vacacional fraccionado, utilidades no pagadas, utilidades fraccionadas, sábados laborados no pagados (2012), régimen prestacional de empleo y seguro social, todo lo cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y su reforma, dándose aquí por reproducido.

En este estado toma la palabra, el abogado Larry Romero, asistiendo a la parte demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto no existen elementos probatorios fehacientes para demostrar la relación de trabajo alegada, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 150.000,00, la cual será cancelada en este mismo acto, de la siguiente manera: 1. La cantidad de Bs. 100.000,00, mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el nro. 54290084, de la cuenta nro. 0175-0562-97-0071676412, girado contra el Banco Bicentenario; 2. La cantidad de Bs. 25.000,00, mediante cheque a nombre del abogado Henry José Briceño Rivera, signado con el nro. 03420085, del cuenta nro. 0175-0562-97-0071676412, girado contra el Banco Bicentenario, por concepto de honorarios profesionales; y, 3. La cantidad de Bs. 25.000,00, mediante cheque a nombre del abogado Rodolfo Hayde, signado con el nro. 69960086, del cuenta nro. 0175-0562-97-0071676412, girado contra el Banco Bicentenario, por concepto de honorarios profesionales, todos los cheques fueron consignados en copia simple debidamente firmados, conjuntamente con las huellas dactilares correspondientes.”

Seguidamente, encontrándose presente el ciudadano DAGOBERTO MARTÍNEZ SOTO, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 22.484.455, este Tribunal le preguntó si se encontraba de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada, para lo cual respondió que sí, asimismo, manifestó que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada declarándose terminado el presente asunto. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK

LA SECRETARIA


GABRIELA PARRA

EL ACTOR


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE