REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000828
PARTE ACTORA: EDIXON ENRIQUE GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID SOTO
PARTE DEMANDADA: SUELOTEC, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANEISY DEL VALLE VALDERRAMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2016, siendo las 11:36 am, compareció el ciudadano EDIXON ENRIQUE GONZÁLEZ, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.308.106, asistido por el abogado David Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 210.567, asimismo, compareció la abogada Franeisy Valderrama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 205.691, en representación de la parte demandada. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de un (1) folio útil, donde renuncian a los lapsos procesales. En consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda por motivo de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupaciónal y demás beneficios laborales, así como los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

El ciudadano EDIXON ENRIQUE GONZÁLEZ, solicita el pago de bolívares 613 mil 213 con 73/100 céntimos, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y demás beneficios laborales. Así las cosas, la representación judicial de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir tal como consta el documento poder que fue consignado a las actas en copia simple, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano EDIXON ENRIQUE GONZÁLEZ, la cantidad de bolívares 46 mil 560 con 33/100 céntimos, cancelada mediante un pago único en este mismo acto, a través de cheque de gerencia “no endosable”, signado con el número 10719133 de la cuenta número 0116-0102-28-2120210100, de fecha 31 de mayo de 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Edixon Enrique González, anexándose copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra el ciudadano EDIXON ENRIQUE GONZÁLEZ asistido por el abogado David Soto, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano EDIXON ENRIQUE GONZÁLEZ y la sociedad mercantil SUELOTEC, C.A. dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

GABRIELA PARRA

EL ACTOR

SU ABOGADO ASISTENTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA