REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000632
PARTE ACTORA: AYENDY ERNESTO SUÁREZ ISEA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EULIO PAREDES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A., (IZOT) e IMAGENOLOGÍA ZULIA, C.A., representada por el ciudadano Antonio José Chacín, en su carácter de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA BONEZZI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 25 de julio de 2016, siendo las 11:40 am, compareció el ciudadano AYENDY ERNESTO SUÁREZ ISEA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.570.242, asistido por el abogado Eulio Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 40.818, asimismo, compareció el ciudadano Antonio José Chacín, en su carácter de Presidente de las empresas codemandadas, asistido por la abogada María Teresa Bonezzi. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de un (1) folio útil, donde renuncian a los lapsos procesales, en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda por motivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
El ciudadano AYENDY ERNESTO SUÁREZ ISEA, solicita el pago de bolívares 534 mil 518 con 07/100 céntimos, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, utilidades no pagadas, indemnización por despido injustificado y cesta ticket. Así las cosas, la parte patronal a través de su abogada asistente la abogada María Teresa Bonessi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 46.339, expuso: “ En nombre de mis asistidos, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano AYENDY ERNESTO SUÁREZ ISEA, la totalidad de lo demandado, esto es, la cantidad de bolívares 534 mil 518 con 07/100 céntimos, cancelada mediante un pago único en este mismo acto, a través de cheque “no endosable”, signado con el número 79000380, de la cuenta número 0116-0121-90-0017067782, de fecha 22 de julio de 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Ayendy Suárez, anexándose copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este estado presente como se encuentra el ciudadano AYENDY ERNESTO SUÁREZ ISEA asistido por el abogado Eulio Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 40.818, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano AYENDY ERNESTO SUÁREZ ISEA y las sociedades mercantiles INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A., (IZOT) e IMAGENOLOGÍA ZULIA, C.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
GABRIELA PARRA
EL ACTOR
SU ABOGADO ASISTENTE
LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS Y SU ABOGADA ASISTENTE
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