REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000402
PARTE ACTORA: EDISON MEDINA, RUBIRO SUÁREZ, HEREBALO SUÁREZ, LEANDRO MEDINA y LEONARDO MEDINA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EULIO PAREDES representando a los cuatro primeros de los demandantes
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A., (IZOT) e IMAGENOLOGÍA ZULIA, C.A., representada por el ciudadano Antonio José Chacín, en su carácter de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA BONEZZI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 25 de julio de 2016, siendo las 11:00 am, se encuentran presentes los ciudadanos RUBIRO SUÁREZ y HERÉBALO SUÁREZ, en su condición de parte actora, representados por el abogado Eulio Paredes, asimismo, se encuentra presente el ciudadano Antonio José Chacín, en su carácter de Presidente de las empresas codemandadas, asistido por la abogada María Teresa Bonezzi, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día jueves 28 de julio de 2016, a las 9:30 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.
Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los ciudadanos EDISON MEDINA, RUBIRO SUÁREZ, HEREBALO SUÁREZ y LEANDRO MEDINA en el libelo de demanda y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, los ciudadanos EDISON MEDINA, RUBIRO SUÁREZ, HEREBALO SUÁREZ y LEANDRO MEDINA, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 4.162.192, 5.843.171, 5.795.461 y 12.589.772, respectivamente, solicitan el pago de bolívares 4 millones 931 mil 018 con 28/100 céntimos, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, utilidades no pagadas, indemnización por despido injustificado y cesta ticket. Así las cosas, la parte patronal a través de su abogada asistente la abogada María Teresa Bonessi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 46.339, expuso: “ En nombre de mis asistidos, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a los ciudadanos EDISON MEDINA, RUBIRO SUÁREZ, HEREBALO SUÁREZ y LEANDRO MEDINA, lo siguiente: 1. Al ciudadano Edison Medina, la cantidad de bolívares 1 millón 138 mil 542 con 48/100 céntimos, cancelada de la siguiente manera: a) Un primer pago efectuado por la cantidad de bolívares 569 mil 271 con 24/100 céntimos, en este mismo acto, mediante cheque “no endosable”, signado con el número 95000425, de la cuenta número 0116-0121-90-0017067782, de fecha 22 de julio de 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Edison Medina, anexándose copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares, b) Un segundo pago por la cantidad de bolívares 284 mil 635 con 62/100 céntimos, la cual será cancelada el día jueves once (11) de agosto de 2016, mediante cheque consignado a nombre del ciudadano Edison Medina, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y; c) Un tercer pago por la cantidad de bolívares 284 mil 635 con 62/100 céntimos, la cual será cancelada el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2016, mediante cheque consignado a nombre del ciudadano Edison Medina, igualmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. 2. Al ciudadano Rubiro Suárez, la cantidad de bolívares 1 millón 138 mil 542 con 48/100 céntimos, cancelada de la siguiente manera: a) Un primer pago efectuado por la cantidad de bolívares 569 mil 271 con 24/100 céntimos, en este mismo acto, mediante cheque “no endosable”, signado con el número 33000382, de la cuenta número 0116-0121-90-0017067782, de fecha 22 de julio de 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Rubiro Suárez, anexándose copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares, b) Un segundo pago por la cantidad de bolívares 284 mil 635 con 62/100 céntimos, la cual será cancelada el día jueves once (11) de agosto de 2016, mediante cheque consignado a nombre del ciudadano Rubiro Suárez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y; c) Un tercer pago por la cantidad de bolívares 284 mil 635 con 62/100 céntimos, la cual será cancelada el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2016, mediante cheque consignado a nombre del ciudadano Rubiro Suárez, igualmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. 3. Al ciudadano Herebalo Suárez, la cantidad de bolívares 1 millón 108 mil 883 con 18/100 céntimos, cancelada de la siguiente manera: a) Un primer pago efectuado por la cantidad de bolívares 554 mil 441 con 59/100 céntimos, en este mismo acto, mediante cheque “no endosable”, signado con el número 25000383, de la cuenta número 0116-0121-90-0017067782, de fecha 22 de julio de 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Herébalo Suárez, anexándose copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares, b) Un segundo pago por la cantidad de bolívares 277 mil 220 con 79/100 céntimos, la cual será cancelada el día jueves once (11) de agosto de 2016, mediante cheque consignado a nombre del ciudadano Herébalo Suárez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y; c) Un tercer pago por la cantidad de bolívares 277 mil 220 con 79/100 céntimos, la cual será cancelada el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2016, mediante cheque consignado a nombre del ciudadano Herébalo Suárez, igualmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. 4. Al ciudadano Leandro Medina, la cantidad de bolívares 889 mil 512 con 99/100 céntimos, cancelada de la siguiente manera: a) Un primer pago efectuado por la cantidad de bolívares 444 mil 756 con 49/100 céntimos, en este mismo acto, mediante cheque “no endosable”, signado con el número 67000384, de la cuenta número 0116-0121-90-0017067782, de fecha 22 de julio de 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Leandro Medina, anexándose copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares, b) Un segundo pago por la cantidad de bolívares 222 mil 378 con 24/100 céntimos, la cual será cancelada el día jueves once (11) de agosto de 2016, mediante cheque consignado a nombre del ciudadano Leandro Medina, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y; c) Un tercer pago por la cantidad de bolívares 222 mil 378 con 24/100 céntimos, la cual será cancelada el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2016, mediante cheque consignado a nombre del ciudadano Leandro Medina, igualmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este estado presentes como se encuentran los ciudadanos RUBIRO SUÁREZ y HEREBALO SUÁREZ representados por el abogado Eulio Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 40.818, el Tribunal procedió a interrogarlos y estos contestaron que estaban conforme con el convenio de pago, lo cual reciben libres de coacción o constreñimiento.
Asimismo, el abogado Eulio Paredes, en su condición de representante judicial de los ciudadanos EDISON MEDINA y LEANDRO MEDINA y dado que le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, tal como consta al folio cuatro (4) del expediente, manifestó igualmente estar conforme con el convenio de pago.
Finalmente, las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto en cuanto a los los ciudadanos EDISON MEDINA, RUBIRO SUÁREZ, HEREBALO SUÁREZ y LEANDRO MEDINA y continúe la causa con respecto al ciudadano LEONARDO MEDINA, presentando además escrito contentivo de transacción, constante de quince (15) folios útiles, siendo recibido por este Juzgado, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a la representación judicial de los ciudadanos EDISON MEDINA, RUBIRO SUÁREZ, HEREBALO SUÁREZ y LEANDRO MEDINA de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO EN LO QUE SE REFIERE A LOS CIUDADANOS EDISON MEDINA, RUBIRO SUÁREZ, HEREBALO SUÁREZ y LEANDRO MEDINA, CONTINUANDO LA CAUSA EN CUANTO AL CIUDADANO LEONARDO MEDINA PARA EL DÍA JUEVES 28 DE JULIO DE 2016 A LAS 9:30 AM. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
GABRIELA PARRA
LOS ACTORES RUBIRO SUÁREZ y HERÉBALO SUÁREZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS Y SU ABOGADA ASISTENTE
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