REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once (11) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000299

PARTE ACTORA: BRUNO HILMAN MORENO ABREU
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISA BERMÚDEZ
PARTE DEMANDADA: CARBONES DEL GUASARE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS CORZO

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2016, siendo las 11:15 am, compareció el ciudadano Bruno Hilman Moreno Abreu, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.169.856, en su condición de parte actora, asistido por la abogada Elisa Bermúdez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 79.848, asimismo, compareció el abogado Argenis Corzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 124.115, en representación de la parte demandada, quien consignó copia simple de documento poder a los fines de acreditar su representación.

Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de un (1) folio útil, donde renuncian a los lapsos procesales, en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre lo discriminado en el libelo de la demanda por motivo de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

En este sentido, el abogado Argenis Corzo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir conforme se evidencia en autos, manifestó que en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelar por los conceptos reclamados un total de bolívares 120 mil con 00/100 céntimos, cancelado en este mismo acto, mediante cheque nro. 70013045, de la cuenta nro. 0116-0101-41-0003791327, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 29 de junio de 2016, a nombre del ciudadano Bruno Moreno, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando la demandada nada que deberle por la presente causa.

Presente como se encuentra el demandante, éste manifestó que acepta de manera expresa la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano BRUNO HILMAN MORENO ABREU y la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

GABRIELA PARRA

EL ACTOR

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA