REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2015-001816
PARTE ACTORA: LUILLY DE JESÚS PULGAR BERBESI
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO OQUENDO
PARTE DEMANDADA: AUTOPARTES M Y V, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANGRONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 11 de julio de 2016, siendo las 9:42 am, comparece el ciudadano Luilly de Jesús Pulgar Berbesi, representado por el abogado Orlando Oquendo, asimismo, compareció el abogado Pedro Sangroni, en representación de la parte demandada. Ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día doce (12) de julio de 2016, a las 10:00 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.
Acto seguido, el abogado Pedro Sangroni inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 140.670, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio veintiuno (21) y su vuelto, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 50 mil, suma ésta que abarca lo demandado por el ciudadano Luilly de Jesús Pulgar Berbesi, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.547.821, en contra de mi representada, dicha cantidad es cancelada de la siguiente manera: 1. La cantidad de bolívares 23 mil 978 con 59/100 céntimos, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de diciembre de 2015, a favor del demandante, cuyo expediente está identificado con el número VP01-S-2015-746, habiendo sido solicitada en fecha 29 de junio de 2016 por ante el Tribunal de la causa, la entrega material de las cantidades consignadas, siendo proveído conforme a lo solicitado en fecha 7 de julio de 2016, mediante oficio Nro. 398-16-OCC; el cual es anexado al expediente en original, y, 2. La cantidad de bolívares 26 mil 021 con 41/100 céntimos, la cual es entregada en este mismo acto en dinero legal y circulante de la República Bolivariana de Venezuela, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Luilly de Jesús Pulgar Berbesi, representado por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 140.089, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
GABRIELA PARRA
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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