N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016- 000830
PARTE ACTORA : MARCOS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ
APODERADO A LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL FERRER.
PARTE DEMANDADA: MILANO FLORES CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES VARGAS .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy 27 de JULIO de 2016, siendo las 10:30 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ , asistido por la abogada : ISABEL FERRER y por la parte demandada el abogado en ejercicio ANDRES VARGAS asistiendo al ciudadano EDGAR MILANO FLORES, portador de la cedula de identidad numero:9.114.126, quien es representante de la empresa , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, La parte demandada la Sociedad Mercantil MILANO FLORES CONSTRUCCIONES, C.A. ,quien le cancela al ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ ,portador de la cedula de identidad No v- 10.528.854, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 1.215.000) la cual es cancelado en este mismo acto, mediante cheque numero: 65003982 de fecha 27 de julio de 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento. La parte actora acepta , para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes presentan transacción y solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal Décimo de Primera Instancia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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