REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, veintidós de julio de dos mil dieciséis
 
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2016-000609
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016 por el abogado en ejercicio Fernando Atencio Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.798, representando a la parte demandada sociedad mercantil TURBOCARE, C.A. (cambiada su denominación social a TURBOPRESERVICES, C.A.), representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado David Soto, inpreabogado N° 210.567, asistiendo al ciudadano MHUGO JOSE D´SANTIAGO MONTES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del presente asunto. 
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
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