REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000609

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016 por el abogado en ejercicio Fernando Atencio Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.798, representando a la parte demandada sociedad mercantil TURBOCARE, C.A. (cambiada su denominación social a TURBOPRESERVICES, C.A.), representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado David Soto, inpreabogado N° 210.567, asistiendo al ciudadano MHUGO JOSE D´SANTIAGO MONTES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,