REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000232
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Junio de 2016 por la abogado en ejercicio Alejandrina Echeverría Corona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.568, representando a la parte consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado David Soto, inpreabogado N° 210.567, asistiendo al ciudadano JOSE JAVIER ACOSTA BRAVO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al consignatario la cantidad de doscientos doce mil cuatrocientos doce bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 212.412,52), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a conceptos: tiempo ordinario, pre-retiro, prestaciones sociales, reintegro ESPP, bono nocturno feriados y domingos trabajados en Abril 2016, descansos compensatorios, bonos de campo Abril 2016,, prestaciones sociales, vacaciones pendientes periodo 2014-2015, vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios por Nomina, INCE, prestación de antigüedad de préstamo de vivienda, anticipo de prestaciones sociales y adelanto de antigüedad acumulativa. Impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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