REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2006-002467

PARTE ACTORA: JORGE ELIECER CASTRO DAVILA, titular de la cédula de identidad número:
V-24.713. 375.

PARTE DEMANDADA: SUALCA EXPRESS, C.A., PRECISIONS DRILLING y BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED,

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano JORGE ELIECER CASTRO DAVILA, titular de la cédula de identidad número: V-24.713. 375, contra las sociedades mercantiles SUALCA EXPRESS, C.A., PRECISIONS DRILLING y BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, siendo consignado el libelo en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo recibida por este Juzgado Octavo en fecha treinta (30) de Noviembre de 2006, en fecha 01/12/06 fue admitida ordenándose librar exhorto de notificación y los respectivos carteles de notificación a las demandadas de autos el día 01/12/06. En fecha 31/01/07 el Alguacil Jesús Salazar expone que notifico a la codemandada BP Venezuela Holdings Limited y que realizó la notificación encomendada. En fecha 25/09/07 se recibe diligencia de la actora solicitando se realice la notificación de Sualca Express, C.A., en consideración a esta solicitud el Tribunal ordeno oficiar al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción judicial del Estado Zulia a los fines de que informen a este Tribunal sobre la comisión que les fuere librada en fecha primero (01ero.) de Diciembre para practicar la notificación de las codemandadas SUALCA EXPRESS C.A. y PRECISIONS DRILLING, librándose el mismo día el correspondiente oficio, siendo el caso que el día 17/12/2007 respondiendo que luego de una revisión exhaustiva al libro de comisiones recibidas que lleva este Tribunal, cumplo en informarle que la comisión a que hace referencia el señalado oficio no fue recibida por este despacho. El día 07/11/2008 el Tribunal ordena se ordena librar nuevamente comisión para realizar la notificación de la demandada, librándose en esa misma fecha las notificaciones de SUALCA EXPRESS C.A. y PRECISIONS DRILLING, oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Siendo el caso que el día 20/01/2009 el Tribunal recibe proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA resultas de las notificaciones, donde se notifico positivamente a la demandada Precisions Drilling, asimismo informan que la persona que lo atendió le informo que la empresa Sualca Express, C.A. no tiene oficina de trabajo en el Municipio. El día 16/03/2009 se recibe diligencia donde la parte actora indica nueva dirección de SUALCA EXPRESS, C.A. para realizar la notificación y el Tribunal provee en ese sentido y procede a librar en esta misma fecha oficios para el Juzgado de Municipio y los respectivos carteles. El 9 de Junio de 2009 este Juzgado recibe las resultas de la notificación realizada positivamente. Procediendo la Coordinación de Secretaría de este Circuito a certificar el día 06/08/2009 y celebrándose la Audiencia Preliminar el día 22 de Septiembre de 2009 con la comparecencia de la parte actora y la codemandada BP Venezuela Holdings Limited, dejando constancia el Tribunal que las demandadas SUALCA EXPRESS, C.A. y PRECISIONS DRILLING no comparecen ni por ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien este Juzgado recibe 30/09/2009 escrito donde de la codemandada BP Venezuela Holdings Limited solicita la reposición de la presente causa al estado de que sean notificadas nuevamente las sociedades mercantiles demandadas en razón de que han transcurrido más de sesenta días entre las notificaciones realizadas de las codemandadas. El día 02/10/16 el Tribunal dicto resolución interlocutoria donde repone la presente causa al estado de notificar al Procurador General de la Republica y a las sociedades mercantiles SUALCA EXPRESS, C.A. y PRECISIONS DRILLING. El 05/10/2009 la codemandada BP Venezuela Holdings Limited solicita aclaratoria de la interlocutoria dictada procediendo el Tribunal a aclarar en fecha 07/10/09, procediendo la sociedad mercantil codemandada BP Venezuela Holdings Limited a apelar en fecha 13/10/09 siendo recibido por el Tribunal en fecha 14/10/09 y el día 16 de Octubre se oye dicha apelación en un solo efecto.
Ahora bien, desde esa fecha esto es siete (7) de Octubre de 2009, hasta el día de hoy veintisiete (27) de Julio de 2015, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,

Abog. Antonio Barroso La Secretaria,