ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000603
PARTE ACTORA: BRUNO SEGUNDO INCIARTE CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS ALBERTO REVILLA, Inpreabogado N° 178.957.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO CARFLOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús Lizardo, Inpreabogado N° 104.729.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2016, siendo las 11:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano BRUNO SEGUNDO INCIARTE CAMARGO en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Carlos Revilla y SERVICIO TECNICO CARFLOCA, C.A. en su carácter de parte demandada no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, comparece la sociedad mercantil SERVITECF, C.A. representada por el apoderado judicial abogado Jesús Lizardo. Ambas partes reconocen que la entidad de trabajo fué la sociedad mercantil SERVITCF, C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al actor la cantidad de ciento treinta y tres mil doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 133.275,00) en dos (2) cheques de la siguiente manera: Un primer cheque de la cuenta corriente N° 0116-0125-120009837426 de SERVITECF, C.A. en el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, cheque N° 07001462, a la orden de Bruno Inciarte Camargo, con la mención NO ENDOSABLE y por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) y Un segundo cheque de la cuenta corriente N° 0114-0503-75-5030048166 de SERVITECF, C.A. en Banco BANCARIBE, cheque N° 55387628, a la orden de Bruno Inciarte, con la mención NO ENDOSABLE y por la cantidad de trece mil doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 13.275,00). Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelos y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en seis (6) folios y un folio anexo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La parte demandada consigna instrumento poder en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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