REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000504
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Julio de 2016 por el abogado en ejercicio Carlos Duran, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS VEHICULO SEGURO VR, R.S., representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Rodofo Hayde, inpreabogado N° 30.883, asistiendo a la ciudadana BLANCA LEONOR MELENDEZ ALCANTARA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y un bolívares con cincuenta y tres once céntimos (Bs. 83.491,53), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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