REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-001743

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha nueve (9) de Mayo de 2016 por el abogado en ejercicio Alfredo Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.986, representando a la parte demandada sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A. y el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO, representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Ricardo Gordones, inpreabogado N° 85.258, asistiendo al ciudadano RICHARD JOSE CHACIN HERNANDEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.267.547,96), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archiva el presente asunto hasta tanto conste en actas lo acordado en la transacción.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,