REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000164
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2016 por la abogado en ejercicio Alejandrína Echeverria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.568, representando a la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Luís Miguel Martínez, inpreabogado N° 182.895, asistiendo al ciudadano EMIRO SILVA GONZÁLEZ en su condición de parte consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga a la consignataria la cantidad de ciento tres mil doscientos sesenta bolívares con cinco céntimos (Bs. 103.260,05), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los siguientes conceptos pagados en la consignación de prestaciones sociales: salario correspondiente al tiempo ordinario de trabajo, pre-retiro, intereses de prestaciones sociales, Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, utilidades fraccionadas 2016, salario correspondiente al tiempo ordinario de trabajo (deducción), INCES (deducción), aporte de préstamo de vivienda (deducción), anticipo de prestaciones sociales (deducción) y adelanto de antigüedad acumulativa (deducción). Impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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