ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000171
PARTE ACTORA: VIVIAN COROMOTO QUIVA BARRIOS
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO MULTIDATA SYSTEM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Yamid García, Inpreabogado N° 85.253.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Karen Rodríguez, Inpreabogado N° 123.750.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 1 de Julio de 2016, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece VIVIAN QUIVA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y CENTRO EDUCATIVO MULTIDATA SYSTEM, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Yamid García, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de setenta y nueve mil cuatrocientos catorce bolívares (Bs. 79.414,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 07/07/2016 en la sede del Tribunal por la cantidad de Bs. 39.707,00 y un segundo pago el día 28/07/2016 en la sede del Tribunal por la cantidad de Bs. 39.707,00. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta Acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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