REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, OCHO (8) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2014-000742
LA PARTE ACTORA: DARIO ENRIQUE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.875.146, domiciliado en el Municipio Mara, Jurisdicción del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA LOPEZ y BENITO VALECILLOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.670 y 96.874, respectivamente; y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el DARIO ENRIQUE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.875.146, domiciliado en el Municipio Mara, Jurisdicción del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2014; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 15 del expediente.
Distribuida la causa en la misma fecha 12 de mayo de 2014, mediante el Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Estado Zulia, la sustanciación de la misma; y en fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal ordenó mediante auto subsanar el libelo de la demanda, apercibiendo de perención al demandante, en caso de no subsanar oportunamente, o declarar la inadmisibilidad de la demanda. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 3 de julio de 2014, el Tribunal con vista al escrito de subsanación consignado por la parte demandante, en fecha 2 de julio de 2014, mediante auto expreso el Tribunal procedió a admitir la demanda ordenando la notificación de la parte demandada, mediante cartel de notificación emplazando a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a la certificación en autos de haberse cumplido la notificación ordenada, vencidos como fueran 8 días que se le concedió como término de la distancia.
En fecha 17 de Julio de 2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JESUS SALAZAR, notificó a la parte demandada, señalando al Tribunal los términos de la actuación realizada (..).”
En fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, dictó auto señalando a la diligenciante, que la certificación de la causa se haría una vez constara en autos la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante – 25 de Julio de 2014 - ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DARIO ENRIQUE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.875.146, domiciliado en el Municipio Mara, Jurisdicción del Estado Zulia, en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, y a la Procuraduría General de la República.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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