REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SEIS (6) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO N° VP01-L-2015 -001678
PARTE ACTORA: CARMARY ELOISA BASTIDAS MORONTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.423.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio, ANTONIO ALEJANDRO VILLASMIL DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.352.
PARTE DEMANDADA: VANIDADES SAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2008, bajo el N° 16, Tomo 53-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, ESLINEIDYS REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana CARMARY ELOISA BASTIDAS MORONTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.423.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ANTONIO ALEJANDRO VILLASMIL DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.352; dicha demanda fue recibida en fecha 30 de octubre de 2015 y admitida en esa misma fecha.
En fecha 14 de junio de 2016, este Tribunal en funciones de mediador, dió por concluida la audiencia preliminar, ordenando la incorporación de los medios probatorios al expediente.
En fecha 20 de junio de 2016, el abogado ANTONIO ALEJANDRO VILLASMIL DURAN, obrando en nombre y representación de la ciudadana CARMARY ELOISA BASTIDAS MORONTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.423.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y la abogada, ESLINEIDYS REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.736, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, VANIDADES SAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2008, bajo el N° 16, Tomo 53-A.,consignaron constante de seis (6) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a la ciudadana CARMARY ELOISA BASTIDAS MORONTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.423.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual la apoderada judicial de la demandada, procede a cancelar al representante judicial de la extrabajadora ciudadana CARMARY ELOISA BASTIDAS MORONTA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), mediante sendos cheques, distinguidos con los números 57000723 y 92000722, de la cuenta N° 01060463390013586408, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PARRA
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