REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO N° VP01-S-2006-000060

LA PARTE OFERIDA: EDUARDO ALBERTO REYES MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.475.874, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO HERNÁNDEZ BESEMBEL, MERCELIA FARIA PADRÓN, GUSTAVO MARIN GARCIA Y FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad 4.075.836, 7.627.826, 5.104.557 y 13.623.674 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.376,34.171, 105.444 y 91.243, respectivamente.

PARTE OFERENTE: BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, TOMAS ZAMORA SARABIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.659.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-


Se inicia el presente procedimiento, en fecha 13 de Marzo de 2008, mediante formal solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado TOMÁS ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.659; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 14 del expediente.

En fecha 14 de Marzo de 2008, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la solicitud de oferta para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de fecha 17 de Marzo de 2008, ordenó a la parte oferente corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 28 de marzo de 2008, la parte oferente y la parte oferida, consignaron constante de ocho (8) folios escrito de Transacción.

En fecha 9 de abril de 2008, este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, se abstuvo de Homologar la Transacción, celebrada por las partes.

En fecha 3 de Julio de 2008, se recibieron del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, las resultas positivas de la notificación ordenada a la parte oferente.

Ahora bien, así las cosas, desde la fecha de la notificación practicada a la oferente -23 de mayo de 2008- para la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) años, y en consecuencia sobradamente el lapso de los dos (2) días hábiles concedidos a la misma, sin que la parte oferente haya subsanado el libelo de la demanda; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, en una recta aplicación del derecho, declarar inadmisible la presente solicitud de oferta de pago incoada por la sociedad mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano EDUARDO ALBERTO REYES MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.475.874, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 17 de marzo de 2008, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO que incoó la sociedad mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano EDUARDO ALBERTO REYES MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.475.874, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERREER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERREER