REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2007-002457

LA PARTE ACTORA: DENYS JAVIER FERRER SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.413.483, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ITALO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.106

PARTE DEMANDADA: MI QUERENCIA GRANJA CLUB, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 21 de Noviembre de 2007, interpuso formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, el ciudadano DENYS JAVIER FERRER SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.413.483, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado ITALO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.106; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 13 del expediente.

En fecha 22 de noviembre de 2007, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, se ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Alguacil adscrito al Tribunal, ciudadano JESUS SALAZAR, dejó constancia en auto mediante diligencia, que en fecha 18 de diciembre de 2007, notificó al apoderado judicial la parte actora, abogado ITALO BERMUDEZ del auto que ordenó la subsanación del libelo de la demanda.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -21 de noviembre de 2007- ha transcurrido más de nueve (9) años, y en consecuencia sobradamente el lapso de los dos (2) días hábiles concedidos a la misma, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo de la demanda; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, en una recta aplicación del derecho, declarar inadmisible la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó el ciudadano DENYS JAVIER FERRER SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.413.483, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil MI QUERENCIA GRANJA CLUB, C.A.; en conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 22 de noviembre de 2007, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano DENYS JAVIER FERRER SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.413.483, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil MI QUERENCIA GRANJA CLUB, C.A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER


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