REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO N° VP01-L-2016 -000377

PARTE ACTORA: MERCEDES SOFIA MEZA MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.738.999, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio, OBER RIVAS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.935.

LITIS CONSORTES PASIVOS: U.E.P. EL REY JOSIAS, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre de 2004, bajo el N° 84, Tomo 6-B, y las ciudadanas MARTHA PALACIOS y NEYZA PALACIOS.

APODERADO JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES PASIVOS U.E.P. EL REY JOSIAS, y MARTHA PALACIOS: Abogado, GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.424.

APODERADO JUDICIAL DE LA LITIS CONSORTES PASIVO, NEYZA PALACIOS: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Inicia el presente procedimiento, formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana MERCEDES SOFIA MEZA MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.738.999, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio OBER RIVAS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.935; dicha demanda fue recibida en fecha 28 de Marzo de 2016 y admitida en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016.



En fecha 20 de Junio de 2016, correspondió a este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presidir la Audiencia Preliminar del proceso, la cual por voluntad conjunta de las partes se prolongó, a los fines de alcanzar el acuerdo.

En fecha 15 de Julio de 2016, la ciudadana MERCEDES SOFIA MEZA MEZA, debidamente asistida en ese acto por el abogado OBER RIVAS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.935, y el abogado, GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.424, obrando en su carácter de apoderado judicial de los litis consortes pasivos parte demandada, U.E.P. EL REY JOSIAS, y MARTHA PALACIOS consignaron constante de nueve (9) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a la ciudadana MERCEDES SOFIA MEZA MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.738.999, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar a la extrabajadora ciudadana, MERCEDES SOFIA MEZA MEZA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque N° 38001358, de la cuenta N° 01160113810005688710, del Banco B.O.D.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.



LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER