REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO N° VP01-S-2016 -000325
PARTE OFERIDA: LUIS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.444.702, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado en Ejercicio, DANIEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.697.
PARTE OFERENTE: FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2011, bajo el N° 14, Tomo 113-A- 485.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada, GIULIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Inicia el presente procedimiento, formal Oferta Real de Pago por PRESTACIONES SOCIALES incoada por la abogada GIULIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2011, bajo el N° 14, Tomo 113-A- 485, dicha solicitud fue recibida y admitida en fecha 14 de julio de 2016.
En fecha 15 de Julio de 2016, el ciudadano LUIS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.444.702, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, DANIEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.697; y la abogada GIULIANA CECCARELLI, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A., consignaron constante de cinco (5) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se lee que las partes manifiestan de común acuerdo, el propósito para precaver un eventual litigio, que pudiera derivar de la reclamación de los derechos laborales que le corresponden al ciudadano LUIS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.444.702, por el tiempo de servicio prestado a la Entidad de Trabajo FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A., su voluntad de transar los derechos laborales que le corresponden a la parte oferida.
Ahora bién, no obstante que en el caso sub judice, el presente procedimiento, no reviste carácter contencioso; esta Juzgadora, visto el criterio esbozado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000007; y el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000006, y por cuanto los términos de la transacción no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador, LUIS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.444.702, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por el ciudadano LUIS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.444.702, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, DANIEL CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.697; y la abogada GIULIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2011, bajo el N° 14, Tomo 113-A- 485..- SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano LUIS ROMERO, recibió la cantidad de CIENTOVEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 128.779,46) mediante cheque de gerencia N° 10895538, librado contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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