REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO N° VP01-S-2016 -000319

PARTE OFERIDA: MARIA MANZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.739.111, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado en Ejercicio, LUIS MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.895.

PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1996, bajo el N° 40, Tomo 106-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada, ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.568.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


Inicia el presente procedimiento, formal Oferta Real de Pago por PRESTACIONES SOCIALES incoada por la abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.568, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., dicha solicitud fue recibida y admitida en fecha 13 de julio de 2016.

En esa misma fecha 13 de Julio de 2016 la ciudadana MARIA MANZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.739.111, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, LUIS MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.895; y la abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., consignaron constante de seis (6) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se lee que las partes manifiestan de común acuerdo, el propósito para precaver un eventual litigio, que pudiera derivar de la reclamación de los derechos laborales que le corresponden a la ciudadana MARIA MANZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.739.111, por el tiempo de servicio prestado a la Entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., su voluntad de transar los derechos laborales que le corresponden a la parte oferida.

Ahora bién, no obstante que en el caso sub judice, el presente procedimiento, no reviste carácter contencioso; esta Juzgadora, visto el criterio esbozado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000007; y el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000006, y por cuanto los términos de la transacción no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la extrabajadora, MARIA MANZANO, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.


En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por la ciudadana MARIA MANZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.739.111, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, LUIS MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.895; y la abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A..- SEGUNDO: Se deja constancia que la ciudadana MARIA MANZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.739.111, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, recibió la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.296.897,05) mediante cheque de gerencia N° 56179366, librado contra el Banco Mercantil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER




En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER