REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Julio de Dos Mil dieciséis 2016

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000187
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MOLERO LAGUADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO MORILLO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE PROTECCION, C.A (GUARPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO BORGES
MOTIVO: PRESTACIONES SOPCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de Julio de 2016, siendo las 10:40 AM, presente el ciudadano JESUS ENRIQUE MOLERO LAGUADO asistido por el abogado REINALDO MORILLO inpreabogado número 40.845 y el abogado REYNALDO BORGES inpreabogado número 63.977 actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil GUARDIANES DE PROTECCION, C.A (GUARPROCA) las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 12 de Julio del presente año a las 10:00 a.m., vista la solicitud el tribunal provee lo solicitado y se procede a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar; las partes han llegado a un acuerdo el cual es consignado en 3 folios y copia del cheque agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria

Los Presentes