REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (6) de Julio del dos mil dieciséis (2016)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000724
PARTE DEMANDANTE: YIRA DE JESUS CHOURIO LUENGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ROMERO
DE LA PARTE DEMANDADA: FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose presente en la sala de este despacho la ciudadana YIRA DE JESUS CHOURIO LUENGO identificada con cedula de identidad numero V-4.993.991 asistida por el abogado GUILLERMO ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 158.424 y FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A representada por su apoderada judicial abogada VANESSA DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el numero 150.253, las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al juez celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que el juez medie en la controversia, vista la solicitud de las partes; el tribunal provee lo solicitado y se proceda a celebrar la audiencia preliminar, las partes consigna escrito de transacción constante de 4 folios y copia del cheque, la demandada consigna copia del documento poder agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el juez procede a interrogar al trabajador quien manifiesta que con el presente acuerdo quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos que por ley le corresponden; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas.
El Juez


Abg. Alexis Figueroa

La Secretaria

Los Presentes