REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (14) de Julio de Dos Mil Dieciséis 2016
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001819
PARTE ACTORA: EDGARDO FLOREZ BORJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIRO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOI FAST C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÀN FERNÀNDEZ.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2016, siendo las 9:35 a.m. Comparecen el abogado RAMIRO MARTINEZ inpreabogado numero 85.983 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO FLOREZ BORJA y el abogado HERNÀN FERNÀNDEZ. Inpreabogado numero 37.634 actuando en su condición de apoderado judicial la sociedad mercantil INVERSIONES NOI FAST C.A.; las partes solicitan al tribunal celebrar una audiencia, por cuanto estas han llegado a un acuerdo, los presentes manifiestan que si bien es cierto que en fecha 8 de Julio del presente año oportunidad en la cual se celebro la prolongación de la audiencia preliminar donde se da por terminada la misma y atendiendo las partes al llamado del juez a buscar la conciliación en aras de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para los integrantes del presente causa, acudimos ante el tribunal con el objeto de celebrar el presente acuerdo ;vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado. Debe este tribunal necesariamente acotar que el espíritu del legislador es que las partes en el proceso puedan hacer uso de los medios de auto composición procesal para que de ese forma puedan con ello poner fin a los juicios con lo cual participan de una manera activa en la administración de justicia y con esto se logar dar cumplimiento a los postulados constitucionales contemplados en los artículos 26, 253 y 257 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, razón por la cual este tribunal con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva acuerda celebrar la presente audiencia en la cual las partes manifiestan han llegado a un acuerdo el cual es consignado en este acto en 2 folios agregándose a alas actas que conforman el presente asunto, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ;visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del
Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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