REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1617-14
Admisión de Pruebas
El 11 de julio de de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2013-0812 de fecha 9 de diciembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de octubre de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el 19 de enero de 2015 el Alguacil de este Tribunal expuso consignando la practica de las notificaciones.
El 24 de febrero de 2015 este Tribunal mediante Resolución 039-2015 admitió el presente recurso contencioso tributario y acordó notificar al Procurador General de la Republica la cual fue efectivamente practicada.
En fecha 17 de febrero de 2016, el abogado Darío Romero, antes identificado presentó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en y en consecuencia ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente las cuales ratifican la validez y eficacia de la pruebas que ya constan en autos y en el expediente administrativo y a la explanación de argumentos, dejando a salvo la valoración que de las actas se haga en la definitiva.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodriguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro._________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.___________-2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
MIA/an La Secretaria
Abg. Yusmila Rodriguez.
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