REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1776-15
Admisión de Pruebas
En fecha 5 de octubre de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado interpuesto por la abogada Milexy Milagros Herrera Morles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.439, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAMINO NUEVO COMPAÑÍA ANONIMA (CAMINO NUEVO, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-A, III Trimestre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31658601-4, domiciliada en la Avenida 32, sector 26 de Julio, Municipio Cabimas del Estado Zulia; contra la Resolución signada con letras y números CMC/DC/018/2015 de fecha 30 de julio de 2015 dictada por el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, notificada a la recurrente en fecha 31 de agosto de 2015, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico intentado en contra del Acta de Reparo Fiscal identificada con las letras y números CMC/DC/703/2014-AE de fecha 10 de abril de 2015, notificada a la demandada en la misma fecha, en la cual se ratificó el Acta de Reparo Fiscal identificada con las siglas y números CMC/DC/703/2014-AE, donde se formularon reparos en materia Impuesto Sobre Actividades Económicas, por concepto de impuesto causado y no pagado al Tesoro Municipal, para los períodos fiscales comprendidos entre el 1er trimestre del año 2010 hasta el 4to trimestre del año 2012, ambos inclusive, por la cantidad total de Dos Millones Doscientos Quince Mil Treinta Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 2.215.030, 04).
En la misma fecha (05/10/2015) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014, se ordenó notificar de la recepción del recurso, al Municipio Cabimas del Estado Zulia en la persona de su Síndico Procurador Municipal, así como al Alcalde y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Municipal Tributario del prenombrado Municipio.
Una vez practicadas todas las notificaciones antes señaladas, en fecha 25 de enero de 2016 se admitió el recurso, librándose Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 11 de febrero de 2016, la abogada Milexy Herrera anteriormente identificada presento escrito de promoción de pruebas.
El 16 de febrero de 2016 siendo el último día del lapso previsto para la promoción de pruebas, este Juzgado ordenó agregar el mencionado escrito de pruebas consignado el 11/de febrero de 2016.
En fecha 18 de febrero de 2016 este Tribunal se pronuncio sobre la suspensión de efectos del acto administrativo declarándolo improcedente.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto al Merito Favorable promovido por la contribuyente este Tribunal advierte que el mismo versa sobre el merito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba; por lo que se ratifica la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual la solicitud de apreciación de merito favorable de autos no es un medio de prueba por si mismo, sino el requerimiento que hace el promoverte de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, en atención al principio de exhaustividad. (Vid., sentencias de la Sala Político-Administrativa Nros. 2.595 del 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara; 2.564 del 15 de noviembre de 2006, caso: Industria Azucarera Santa Clara, C.A.; 00695 del 14 de julio de 2010, caso: Chang Shum Wing Chee; y 01375 del 4 de diciembre de 2013, caso: Corporación Industrial Class Light, C.A). Así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas y a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del escrito del promoción de pruebas, (Folio del 72 del expediente).
TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el particular tercero del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida. Libérense los oficios correspondientes, dirigidos a la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas Estado Zulia; acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Accidental,
Abog. Maria Teresa de los Ríos
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1776-15 bajo el Nro.____________- 2016; y se libro oficio bajo el Nro _____________20106 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia
La Secretaria Accidental
MIA/vl
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