REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1615-14
Admisión de Pruebas
El 7 de julio de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Jose Fereira, Harold Jesús Zavala y Jesús Márquez , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.254, 57.866 y 132.993, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Norberto Ramón Portillo Leal, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. 05815788-7 contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0362 de fecha 9 de julio de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 9 de diciembre de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el 21 de enero de 2015 el Alguacil de este Tribunal expuso consignando la practica de las notificaciones.
El 24 de febrero de 2015 este Tribunal mediante Resolución 043-2015 admitió el presente recurso contencioso tributario y acordó notificar al Procurador General de la Republica la cual fue efectivamente practicada.
En fecha 16 de febrero de 2016, el abogado José Fereira, antes identificado presentó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular I.1 del escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al vigésimo cuarto (24) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria De Los Ríos.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.040-2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.117-2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
MIA/an La Secretaria Accidental
Abg. Maria De Los Ríos.
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