REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1768-15
Admisión Recurso Contencioso

El 12 de agosto de 2015, la abogada Maria Teresa Ramírez de Finol, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.350, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS FRANCISCO GARCIA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.518.058 según se desprende de instrumento poder que riela desde los folios 08 al 13 del expediente judicial, interpuso Recurso Contencioso Tributario de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con la letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0099 del 27 de febrero de 2015 y notificado mediante oficio signado con la letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0518 el día 16 de julio de 2015 ambos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado consignatario del régimen de equipaje y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria signadas con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/2011/500030 de fecha 07 de junio de 2011 emanada de la Gerencia Región de Tributos de la Región Zuliana (SENIAT).
En fecha 15 de octubre de 2015 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de octubre de 2015, la apoderada judicial del contribuyente mediante diligencia solicita a este Juzgado libre las correspondientes notificaciones. En la misma fecha se le dio entrada a lo consignado.
En fecha 15 y 17 de diciembre de 2014 el Alguacil de este Tribunal consigno todas las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:


De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
El 12 de agosto de 2015, la abogada Maria Teresa Ramírez de Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.350, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS FRANCISCO GARCIA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.518.058, presento escrito con el cual ejerce el recurso jerárquico de conformidad con los Artículos 242, 243 y 244 del Código Orgánico Tributario de 2001, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con la letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0099 del 27 de febrero de 2015 y notificado mediante oficio signado con la letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0518 el día 16 de julio de 2015 ambos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07 de junio de 2011 mediante Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/2011/50003 emanada de la emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar el recurso jerárquico y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:


1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 16 de julio de 2015 en la persona de la ciudadana Maria Teresa Ramírez, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 4.145.887, en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano Carlos Francisco García Milano; en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de un (1) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 17 de julio de 2015 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 20, 21, 27, 28, 29, 30, 31 de julio y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, de agosto de 2015 (total: 15 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0099 del 27 de febrero de 2015 y notificado mediante oficio signado con la letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0518 el día 16 de julio de 2015 ambos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado consignatario Resolución Culminatoria signadas con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/2011/500030 de fecha 07 de junio de 2011 emanada de la Gerencia Región de Tributos de la Región Zuliana (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada Maria Teresa Ramírez de Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.350, manifiesta que actúa en representación del ciudadano CARLOS FRANCISCO GARCIA MILANO y consigna copia certificada del poder que acredita su representación, tal como se evidencia del folio 08 al folio 13 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS FRANCISCO GARCIA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.518.058 contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0099 del 27 de febrero de 2015 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado consignatario y confirma el acto administrativo contenidos en el Resolución Culminatoria signadas con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/2011/500030 de fecha 07 de junio de 2011.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodriguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________– 2015.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2015 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodriquez
MIA/Ah