REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1737-15
Admisión Recurso Contencioso
El 30 de junio de 2015, el abogado Nelson Pirela Reverol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. Nros. 5.998, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, S.A., contra la Resolución signada con letras y números SSNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0284 de fecha 31 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente y confirmo la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/DSA/2011/50004 y ordena el pago total de Tres Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 3.738.779,05)
En fecha 1 de julio de 2015 el abogado Nelson Pirela Reverol, anteriormente identificado en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consigno escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario
En fecha 3 de agosto de 2015 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de noviembre de 2015 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicada; asimismo el 15 y 16 de diciembre de 2015 consigno la notificación al Procurador General de la Republica y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia debidamente practicadas respectivamente.
El 10 de febrero de 2016 el abogado Nelson Pirela Reverol, anteriormente identificado en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sustituyo poder a la abogada Lourdes Parra Colina
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto de la administración Tributaria de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Antecedentes
En fecha 1 de agosto de 2011, el ciudadano Nelson Pirela Reverol, anteriormente identificado en su carácter de apoderado, judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, S.A., interpuso recurso jerárquico y subsidiario Recurso Contencioso Tributario vigente antes la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500041 de fecha 28 de junio de 2011.
En fecha 31 de marzo de 2015 mediante Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/DSA/2011/50004 la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar el recurso jerárquico y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Intendente Municipal Tributaria en fecha 8 de agosto de 2014 en la persona del ciudadano Omar Fuenmayor, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 7.707.702 en su carácter de depositario de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 1 de junio de 2015 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 30, de junio de 2015 (total: 17 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo.. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SSNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0284 de fecha 31 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente y confirmo la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/DSA/2011/50004 y ordena el pago total de Tres Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 3.738.779,05)
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, el abogado Nelson Pirela Reverol, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 5.998, actúa en carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, S.A., conforme copia original del poder inserta en los folios del 12 al 15 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto la contribuyente CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, S.A contra la Resolución signada con letras y números SSNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0284 de fecha 31 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica y a la contribuyente. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) de febrero de del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2016.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2016 dirigido al Procurador General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, S.A
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/lb
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