REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1628-14
Admisión de Pruebas
El 6 de agosto de 2014 se recibió Oficio identificado con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2014 sin fecha anexo al cual remite el expediente contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por el abogado Jesús Enrique Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.410 actuando en representación de la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA BHP, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-29349568-7 contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2014-0363 de fecha 30 de mayo de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la misma fecha se le dió entrada se le asignó el Nro. 1628-14 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal y se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del recurso.
El 11 de agosto de 2014 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 24 de noviembre de 2014 la abogada Alis Mileida Perdomo actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente consignó, copia certificada del documento poder que acredita su representación.
El 4 de diciembre de 2014 los abogados Jesús Enrique Olivares y Alis Perdomo en representación de la recurrente consignaron escrito de ampliación del recurso contencioso tributario.
El 9 de diciembre de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el 26 de enero de 2015 el Alguacil de este Tribunal expuso consignando la practica de las notificaciones.
El 2 de marzo de 2015 este Tribunal mediante Resolución 053-2015 admitió el presente recurso contencioso tributario y acordó notificar al Procurador General de la Republica la cual fue efectivamente.
En fecha 10 de febrero de 2016, por los abogados Jesús Olivares y Alis Perdomo, antes identificados presentean escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular I del escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al vigésimo segundo (22) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
MIA/an La Secretaria
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