REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1739-15
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de cinco (5) folios útiles, presentado en fecha 21 de enero de 2016, por el abogado Jorge Enrique Piñango Faria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A., en el recurso contencioso tributario interpuesto por la antes mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 01-2015 emanada de la Dirección de hacienda Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular A del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular B de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el segundo particular C del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular C de la presente resolución, de conformidad con el artículo 279 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 se comisiona al Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena informar al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que el día hábil de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al segundo (2) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez R.
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