REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1655-14
Admisión de Pruebas
El 6 de octubre de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado José Fereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio COMPUSERVICE, C.A contra la Resolución signada con letras y números IMT-GAFT-OAT-208-2014 del 1 de julio de 2014 emitida por el Intendente Municipal Tributario del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) del Estado Zulia.
El 11 de noviembre de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas a la Alcaldesa, Sindico Procurador y Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 13 de enero de 2015 este Juzgado se pronuncio sobre la admisión temporal del recurso y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
El 20 de marzo de 2015 el abogado José Fereira antes identificado presento escrito de solicitud de amparo cautelar.
El 31 de julio de 2015 este Tribunal mediante decisión Nro. 288-2015 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis.
El 01 de febrero de 2016 el apoderado judicial de la contribuyente José Fereira antes identificado presentó escrito de promoción de pruebas
En este sentido, visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado, constante de tres (3) folios útiles y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular único del escrito de promoción de pruebas.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena informar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que el día hábil de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al once (11) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez R.
|