REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000201
Se evidencia de actas que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), la ciudadana MARÍA AVILA CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 16.035.396, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCYS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.215, demandó por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, RIF: G-2000348-0”
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
Notificada como fue la parte demandante en fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y trascurrido el lapso de dos (02) días hábiles para que la misma subsanara el libelo de demanda presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto evidencia que la parte actora no subsanó la demanda dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado declara la PERENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA,
FH/cds.
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