REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Febrero de dos mil Dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000435

Parte Actora: EDDY RAFAEL VIZCAINO QUIÑONES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 16.832.224, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Parte Demandada: INVOFA C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte demandada: ISMAEL FERMIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.981.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 04 de Febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud realizada por las partes a viva voz a esta administradora de renunciar a los lapsos correspondiente a la presente causa a los fines de celebrarse la presente audiencia preliminar para llegar a un arreglo amistoso con la intervención de la Jueza, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a celebrar la presente audiencia, comparecieron el ciudadano EDDY RAFAEL VIZCAINO QUIÑONES, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, así como el abogado ISMAEL FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el 63.981 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVOFA C.A., tal como se encuentra acreditar en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 45615543 librado en contra de la entidad financiera banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO






PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA







Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000435
Resolución Número: PJ0012015000016
Numero de Asiento Diario: