REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03.) de Febrero de dos mil Dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000342

Parte Actora: JEAN CARLOS ATENCIO HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.633.448, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JOSE MELEAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327.

Parte Demandada: CARNICERIA Y CHARCUTERIA NUESTRO FUTURO firma unipersonal de AURELIO ELI REYES MORALES domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAFAEL ESCALONA y VICTOR CARDENAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 18.880 y 19.536 respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 03 de Febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano JEAN CARLOS ATENCIO HERNÁNDEZ, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.880 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CARNICERIA Y CHARCUTERIA NUESTRO FUTURO firma unipersonal de AURELIO ELI REYES MORALES tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte representación judicial de la demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 11/11/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000342
Resolución Número: PJ0012016000013
Numero de Asiento Diario: