REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de febrero de 2.016
ASUNTO: KP02-R-2015-001007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 4 de septiembre de 1991,bajo el N°29,Tomo 14- A, y su última reforma en fecha 1 de agosto de 2011.

APODERADO: RAFAEL MUJICA NOROÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.041, de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad mercantil INVERSIONES 15-10, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 6 de mayo de 2005, bajo el N° 9, folio 47,Tomo 23-A.,


APODERADOS: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954 y 92.260, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA expediente N° 15-2739 (Asunto: KP02-R-2015-001007).

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL.

Se recibió en esta alzada el presente asunto, relativo a la incidencia con motivo de la tacha de falsedad del documento contentivo en el asunto principal, marcado con la letra “D”, inserto desde el folio 252 al 260 de la pieza N°1, que versa sobre una inspección extra litem, llevada a cabo por la Notaría Pública Quinta de esta ciudad en fecha 12 de octubre de 2014, propuesta en fecha 16 de noviembre de 2015 (f. 1 al 2), por el abogado Rafael Mujica Noroño, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A., en el juicio por demanda de Nulidad de Asamblea, contra la firma mercantil INVERSIONES 15-10,C.A., asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2015-001007.

ANTECEDENTES

La presente incidencia se inició en fecha 16 de noviembre de 2015, mediante escrito de presentado por el abogado Rafael Mujica Noroño, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A., contra el documento contentivo marcado con la letra “D”, inserto desde el folio 252 al 260 de la pieza N°1 del asunto principal, promovida por la parte demandante, que versa sobre una inspección extra litem, llevada a cabo por la Notaría Pública Quinta de esta ciudad, en fecha 12 de octubre de 2014.

Mediante auto de fecha 3 de noviembre 2015 (f 6), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le advirtió a la parte que tenía cinco (5) días de despacho para fijar posición en torno a la referida tacha. En fecha 4 de noviembre 2015 (fs. 7 al 9), los abogados Filippo Tortorici Sambito, y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 15-10, C.A, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la desestimación de la tacha incidental, por cuanto –a su decir- la tacha anunciada no fue formalizada dentro del proceso. En fecha 6 de noviembre de 2015, el tribunal a-quo, ratificó el auto de fecha 3 de noviembre de 2015, y advirtió que transcurrido el lapso se pronunciará sobre la continuación de la incidencia (f. 10). Mediante escrito de fecha 10 de noviembre 2015 (fs.11 al 17), la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 15-10, C.A., presentaron escrito mediante el cual contestaron la tacha de falsedad propuesta por el abogado Rafael Mujica Noroño, y además solicitaron la desestimación de la incidencia.

En fecha 19 de noviembre de 2015, mediante diligencia presentada por el abogado Rafael Mujica Noroño, apoderado judicial de la parte demandada, desistió de la tacha propuesta, con fundamento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el asunto KP02-R-2015-634, el que indicó que forma parte fundamental en el juicio principal (f 18). Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015, el tribunal de primera instancia homologó el desistimiento presentado por el abogado Rafael Mujica Noroño, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (f 20).

En fecha 19 de noviembre 2015 (f 21), los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones 15-10, C.A., apelaron del auto de admisión de la incidencia de tacha de falsedad, y en fecha 26 de noviembre 2015, se admitió la apelación en solo efecto, y se ordenó la remisión a la U.R.D.D. Civil, para su distribución a un Juzgado Superior (f. 22).

En fecha 16 de diciembre de 2015 (fs. 25 y 26), se recibió y se le dio entrada en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, las actuaciones relativas al recurso surgido en la incidencia de tacha de documento en el juicio principal por Nulidad de Asamblea.

Mediante diligencia presentada, en fecha 18 de enero de 2016 (f. 27), por la abogada Aymara Bracho, desistió del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes, y por auto de fecha 26 de enero de 2016 (f. 28), esta superioridad, instó a la precitada profesional del derecho, para que consignara el instrumento poder que le otorga tal faculta.

Por auto de fecha 28 de enero de 2016 (f. 29), se dejó constancia de que venció la oportunidad fijada para presentar los informes, ninguna de las partes las presentó, y en consecuencia se entró en estado de dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la tacha, se hacen las siguientes consideraciones:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la presente incidencia se aperturó con ocasión a la tacha de falsedad de documento presentada en fecha 16 de noviembre de 2015, por el abogado Rafael Mujica Noroño, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A., en el juicio por motivo de Nulidad de Asamblea, contra la firma mercantil INVERSIONES 15-10, C.A.

Ahora bien, consta al folio 18, que el abogado Rafael Mujica Noroño, en su condición de apoderado judicial, mediante diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre 2015, desistió de la tacha de falsedad y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por auto de fecha 19 de noviembre 2015, se pronunció y al respecto estableció:

“Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 19-11-2015, presentado por el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 12.853.094,impreabogado Nro.102.041, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil MARTININI MOTORS MAMOCA,C.A., contra el documento marcado con la letra “D” ,inserto desde el folio 252 al 260 de la pieza Nro.1 de la presente causa, promovida por la parte demandante, que versa sobre una “Inspección extra-litem, llevada a cabo por la Notaria Pública Quinta de esta ciudad, en fecha 12-10-2014, en el presente juicio de TACHA DE FALSEDAD, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.”

Es de advertir que el juzgado a quo, por auto de fecha 26 de noviembre 2015, admitió en un solo efecto el recurso de apelación formulado por los abogados Giorgio Benedetto Pascucci Stelluto y Miguel Ángel Pascucci Pasin, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 15-10, C.A., contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2015, que admite la tacha de falsedad, y ordenó la remisión a fin de ser distribuida al Juzgado Superior Civil correspondiente, por lo que las actuaciones fueron recibidas en esta superioridad, a fin de su pronunciamiento sobre el recurso, quien juzga considera que habiéndose homologado el desistimiento de la tacha de falsedad propuesta, no tiene objeto resolver la apelación contentiva en el presente recurso, por lo que deberá declarar el decaimiento del objeto, respecto al recurso de apelación anunciado por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en condición de apoderados, como en efecto así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, respecto al recurso de apelación anunciado por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 15-10, C.A., contra el auto de admisión de fecha 16 de noviembre de 2015.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis (29/2/2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg Laura Beatriz Pérez
En igual fecha, siendo las tres y cinco horas de la tarde (3: 05 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg Laura Beatriz Pérez