REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-002199
ASUNTO: KP11-P-2015-002199


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 10-02-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal

El Fiscal 4º del Ministerio Publico, en fecha 18-11-2015, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron donde se encuentra involucrada la ciudadana: YANIRA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.182, Venezolana, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 24-06-86, de 29 años, Bachiller, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, dirección, Callejón 17 La Florida, Sector La Greda, casa Nº 11-126, teléfono 0426-9546671.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 4º acusa con la calificación jurídica correspondiente al supra referida ciudadana antes mencionada, acusándola por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso la acusada YANIRA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.182, acusándolos por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo,
4- Realizar 04 Trabajo Comunitario en el consejo comunal del sector La Greda, por el lapso de 08 meses.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana YANIRA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.182, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de por el delito de Lesiones en Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo,
4- Realizar 04 Trabajos Comunitarios en el consejo comunal del sector La Greda, por el lapso de 08 meses



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO