REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de febrero de 2016
204° Y 155°


SENTENCIA ABSOLUTORIA


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-007150
SENTENCIA N°: 003-16 CAUSA N°: 8M-647-11


JUEZ: DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS PEROZO. FISCAL CUADRAGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADO (S): GABRIEL JOSE ARIZA Y EDCSON ZAMBRANO MENDEZ.

DEFENSA: ABOG. JEILEN CAMBAR Y BAIDO LUZARDO.

VICTIMA: ADUB DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ.


II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA
El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 17 de marzo del año 2011, donde acusó a los ciudadanos: GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano ADUB DAVID FERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO y el acusado EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 29 de abril del año 2010, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:
“.. En fecha 29 de abril del 2010, siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, el ciudadano ADUB DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ de 21 años de edad, se encontraba de copiloto en compañía de su hermano HECTOR RAMIRO FERNANDEZ de 29 años de edad quien era el conductor del vehículo CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR GRIS, MARCA FORD, PLACAS A06BA9G, AÑO 2009, transportando unos víveres propiedad de la ciudadana ACEVEDO GONZALEZ MILENA DEL CARMEN desde MERCAMARA con destino al Municipio Mara, al salir de las instalaciones de mercamara, salieron en caravana, tomando el primer puesto el camión con la mercancía donde iba la victima y su hermano, de segundo lugar iba la ciudadana YOLEXNE DEL CARMEN LABARCA ACEVEDO acompañada del ciudadano ROBERT ALBERTO AÑEZ VELOZ, alias “rolito”, ambos a bordo de un vehículo tipo camioneta, y en el ultimo lugar iba la ciudadana ACEVEDO GONZALEZ MILENA DEL CARMEN en compañía de su concubino ADAIN ALBERTO GOMEZ DUARTE a bordo de un vehículo tipo siena, marca Fiat.
Cuando pasaban exactamente por debajo del distribuidor Humberto Fernández Moran que conduce al aeropuerto internacional la Chinita observaron una comisión motorizada y mixta compuesta por oficiales de la Policía Regional del estado Zulia y funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana distribuidor de la siguiente manera en la unidad moto adscrita a la Policía Regional se encontraba abordada y era conducida por el oficial Gabriel José Ariza García y en el puesto conocido como barrillero iba el funcionario Edicson Zambrano Méndez, y en la otra unidad tipo moto también adscrita a la Policía Regional abordada por el oficial Richard José Delgado Torres y el funcionario Gregory José Moyetones Reañez. La ciudadana ACEVEDO GONZALEZ MILENA DEL CARMEN quien era la propietaria de la mercancía que transportaba el camión donde iba la victima, hace señas a una de las unidades tipo moto acercándose la comisión compuesta por el oficial Richard José Delgado Torres adscritos a la Policía Regional y el funcionario Gregory José Moyetones Reañez de la Guardia Nacional, manifestándole y ofertándole la ciudadana ACEVEDO GONZALEZ MILENA DEL CARMEN a estos dinero en efectivo para que no detuvieran el camión, mientras esta conversación ocurría, la otra comisión compuesta por los oficiales Gabriel José Ariza García y Edicson Zambrano Méndez proceden a darle seguimiento al camión donde iba la victima, procediendo este ultimo a realizar disparos al aire con su fusil asignado por la Guardia Nacional, este hecho llama la atención del conductor Héctor Ramiro Fernández quien llama vía telefónica a la ciudadana ACEVEDO GONZALEZ MILENA DEL CARMEN informándole que una comisión policial lo seguía y le estaban disparando, la ciudadana ACEVEDO GONZALEZ MILENA DEL CARMEN le responde que siguiera que ya estaba arreglando y le dice a los funcionarios con quien ella estaba pactando que llamaran a sus compañeros por el radio transmisor para que dejaran tranquilo el camión. Es así como en el sector los dulces, vía a la concepción al lado del restaurante la pedregosa, el conductor del camión pierde el control del mismo debido al paso de otro vehículo automotor que iba a exceso de velocidad y al tratar de esquivar un hueco en el pavimento, se sale de la vía y choca contra una cabria de electricidad, destrozando la parte delantera del vehículo automotor, saliendo del mismo el ciudadana Héctor Ramiro Fernández y a la victima Adub David Fernández quienes se preguntaron mutuamente si alguno estaba herido, llegando inmediatamente la comisión policial compuesta por el oficial Gabriel José Ariza García y el funcionario Edicson Zambrano Méndez, procediendo el funcionario Edicson Zambrano Méndez a bajarse la moto y caminar hacia donde estaba el camión colisionado, procediendo de forma alevosa el oficial Gabriel Ariza García a hacer uso de su arma de fuego asignada y disparar en contra de la humanidad del ciudadano Adub David Fernández produciéndole una herida mortal en la espalda, específicamente en región dorsal baja a un centímetro a la derecha de la línea media vertebral, procediendo el funcionario Edicson Zambrano Méndez nuevamente a embarcarse en la unidad moto y retirarse ambos del lugar, siendo esta acto presenciado por los funcionarios YOLEXNE DEL CARMEN LABARCA ACEVEDO Y ROBERT ALBERTO AÑEZ VELOZ alias “rolito” quienes inmediatamente salen en prosecución.
Seguidamente al lugar del accidente llego la ciudadana ACEVEDO GONZALEZ MILENA DEL CARMEN en compañía de su concubino ADAIN ALBERTO GOMEZ DUARTE quienes auxiliaron a la victima Adub David Fernández Fernández trasladándolo hasta la clínica Nazareth ubicada en la Circunvalación No. 2 donde llego sin signos vitales.”

Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día ocho (08) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las 12:15 meridiium y previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8M-647-11, instruida en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano ADUB DAVID FERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presidido por la Juez, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado por la Secretaria de Sala la NIDIA BARBOZA MILLANO. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 45° del Ministerio Público, ABG. MARIA ESCORIHUELA, los acusados GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA y EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, los defensores representados por el defensor público 07 ABG YEORGE ALVARADO, defensor del acusado GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA y la defensora Pública Nº 38 ABG. JEILEN CAMBAR, defensora del acusado EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, así como las victimas por extensión, las ciudadanas BLANCA HERNANDEZ y ANA HERNANDEZ. Seguidamente se le impuso a los acusados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libres de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, manifestando los mismos no desear admitir los hechos ni de declarar en esta oportunidad. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,

“ Ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del acusado GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano ADUB DAVID FERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO y el acusado EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que existen indicios que responsabilizan a los hoy acusados en los delitos indicados cuyos hechos ocurrieron el 24 de abril del 2010; se va a demostrar la responsabilidad penal que tienen los acusados por la comisión de los delitos antes mencionados. Seguidamente la Fiscal expuso el contenido del escrito acusatorio que se encuentran anexado a las actas procesales señalando las evidencias que dieron origen a la presentación de la acusación así como las diligencias de investigación practicadas y las pruebas testimoniales y documentales, quien termino exponiendo. ”Por todo esto esta Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales demostrara en el transcurso de este juicio que dichos ciudadanos son culpables de los hechos que se narraron y demostraremos la culpabilidad por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, asimismo en relación a EDICXON ZAMBRANO MENDEZ el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, es todo.”

A continuación se concede la palabra a la Defensa Pública N° 38 ABG JEILEM CAMBAR en su carácter de defensora del acusado EDICXON ZAMBRANO MENDEZ procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:

“Ratifico la presunción de inocencia que recae sobre mi defendido ya que el Ministerio Publico pretende una sentencia condenatoria pero mi defendidito se encontraba en pleno uso de sus funciones y el arma estaba asignada por sus superiores y el tipo penal que narra el Ministerio USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA se ve que mi defendido según el artículo 81 del Código Penal estaba facultado para llevar el arma que portaba, esta defensa difiere que los medios probatorios ofertados y admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad en nada compromete a mi defendido razón por la cual una vez evacuados los medios de prueba este Tribunal dictara una absolutoria, es todo.”

A continuación se concede la palabra a la Defensa Pública N° 07 ABG YEORGE ALVARADO en su carácter de defensor del acusado GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA, quien expuso:

“El Ministerio Publico deberá encargarse de demostrar la responsabilidad penal de mi defendido y de las actas se desprenden las experticias realizadas al armamento de mi defendido y las experticias dicen que no son de mi defendido. El se encuentra amparado por la presunción de inocencia de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional y el articulo 8 del Copp, solicito se le ratifique la presunción de inocencia y que se le dicte sentencia absolutoria a mi defendido porque no tiene que ver con los hechos ocurridos el día 29-04-2010, es todo.”

Seguidamente se le impuso a los acusados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando, el acusado GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA: No quiero declarar por los momentos, es todo.” Asimismo el acusado EDICXON ZAMBRANO MENDEZ expuso: “No deseo declarar, es todo.”

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Luego del debate contradictorio, que se extendió por Cinco (05) meses, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización Diez (10) sesiones, los días 08-09-15, 23-09-15, 07-10-15, 21-10-15, 04-11-15, 13-11-15, 15-12-15, 15-01-16, 02-02-16, 05-02-16 y 12-02-16, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate quedó completamente demostrado lo siguiente:


“.. En fecha 29 de abril del 2010, tal y como lo precisan las actas que integran la presente causa, siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, el ciudadano ADUB DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ de 21 años de edad, se encontraba de copiloto en compañía de su hermano HECTOR RAMIRO FERNANDEZ de 29 años de edad quien era el conductor del vehículo CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR GRIS, MARCA FORD, PLACAS A06BA9G, AÑO 2009, transportando unos víveres propiedad de la ciudadana ACEVEDO GONZALEZ MILENA DEL CARMEN y tal como lo manifestó esta en la sala. Los mismos transportaban la mercancía la cual nunca fue descrita ni plasmada en ninguna de las actas que se integraron a la causa practicada por ninguno de los cuerpos policiales que acudieron al sitio del suceso y justo cuando circulaban por las inmediaciones del sector los dulces, dicho camión colisiono con un poste de alumbrado publico al tratar de esquivar un vehículo que circulaba en sentido contrario y al salir del mismo uno de elos, es decir la hoy victima cayo al suelo y al ser auxiliado por los dueños de la mercancía al llegar al sitio y trasladarlo a un centro asistencia les fue informado que el mismo presentada un impacto de bala y que se encontraba sin signos vitales.


IV
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:


1.- En fecha 23 de septiembre del año 2015, se escuchó la declaración rendida por la ciudadana IRAIDA MARGOTH RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 15.390.666, quien declara en sustitución de la DRA. YOMAIRA HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal , con el carácter de Médico Forense adscrita al departamento de Ciencias forenses de la ciudad, quien procedió a declarar en los siguientes términos:

“La Dra. YAMAIRA HERRERA realizo una necroscopia al cadáver de un ciudadano de nombre ADUB DAVID FERNÁNDEZ donde se constató: 1.- Rigidez cadavérica generalizada presente y livideces dorsales móviles; 2.-contusión equimotica en región posterior y externa del hombro producida por contusión 3.- Orificio ovalado irregular situado en región dorsal baja a un centímetro a la derecha de la línea media vertebral, corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto ascendente de atrás-adelante lesionando piel, músculo, pleura hilio pulmonar derecha y arteria pulmonar, a nivel del lóbulo medio derecho lesiona cara lateral derecha de quinta vértebra dorsal , con producción de hemotórax derecho, hallándose dos fragmentos de coraza dorada libres en cavidad. Causa de muerte: Shock Hipovolemico por lesión vascular y visceral, producido por proyectil de arma de fuego al tórax.” A continuación la experto procedió a describir los orificios que fueron encontrados en el cuerpo del occiso y el resultado del examen interno, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera: Cual es el N° de protocolo de esa autopsia? 728. OTRA: cual es el nombre del occiso? Adub David Fernández Fernández. OTRA: Podría decir la fecha de la autopsia? 29 de abril a las 11:00 de la mañana, interpreto que del 2010. OTRA: reconoce el sello de la institución? Si OTRA: cuantas heridas tenia el cadáver? Una herida por arma de fuego con orificio de entrada y sin orificio de salida. OTRA: fue colectado algún proyectil? Si dos de blindaje que fueron enviadas en cadena de custodia OTRA Fueron producidas por arma de fuego las heridas? Si. OTRA: puede ilustrar la trayectoria intraorganica? proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto ascendente de atrás-adelante lesionando piel, músculo, pleura hilio pulmonar derecha y arteria pulmonar, a nivel del lóbulo medio derecho lesiona cara lateral derecha de quinta vértebra dorsal, con producción de hemotórax derecho, hallándose dos fragmentos de coraza dorada libres en cavidad OTRA: fue a distancia o de próximo contacto? A distancia. OTRA: que órganos vitales comprometió? piel, músculo, pleura hilio pulmonar derecha y arteria pulmonar, a nivel del lóbulo medio derecho lesiona cara lateral derecha de quinta vértebra dorsal, una hemorragia interna por la lesión de todos los órganos. OTRA: la causa de muerte fue por el arma de fuego? Si por lesión vascular y visceral, producida por proyectil de arma de fuego al tórax.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 6 ABG CARMEN ELENA ROMERO quien expuso: no voy a realizar preguntas ya mi defendido no está acusado por ese delito, es todo.”

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 7 ABG YEORGE ALVARADO quien formulo las siguientes preguntas: A que hora fue practicada la necroscopia? 11 de la mañana. OTRA: la data de la muerte? Entre 5 a 8 horas aproximadamente. OTRA: en qué estado estaba el proyectil que le extrajeron a la víctima? No se encontró el núcleo de plomo del proyectil, fueron dos fragmentos de coroza dorada y eso es lo que se envía a balística. OTRA: a que se refiere con trayectoria de atrás hacia delante en que plano se encontraba? Entra en hemotórax derecho y el proyectil sube y entonces no podemos decir que encontramos el proyectil fragmentado sino que el proyectil llego hasta el lóbulo medio de pulmón derecho y asciende lesionando piel, músculo, pleura hilio pulmonar derecha y arteria pulmonar, a nivel del lóbulo medio derecho lesiona cara lateral derecha de quinta vértebra dorsal. FIN DEL INTERROGATORIO

A este respecto, debe precisar este juzgador que del testimonio rendido en el juicio por la DRA. IRAIDA MARGOTH RODRIGUEZ quien actúa en sustitución de la Dra. Yomaira Herrera, trata de la necroscopia de ley que le fuera practicada a la víctima de autos la cual es concatenada con el resultado de la prueba documental practicada de Necroscopia de ley en la cual describe CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolemico por lesión vascular y visceral, producida con proyectil de arma de fuego al tórax, de la cual cabe destacar se extrajo coraza de blindaje la cual fue colectada y de la cual podemos hacer referencia que no cabe duda de la muerte de la hoy victima ADUB DAVID FERNANDEZ FERNANEZ y de la causa de su muerte, mas de la misma no se puede determinar el causante de las lesiones que dieron muerte a la hoy victima tal y como lo explico la referida medico forense, razón por la cual esta Juzgadora solo da valor probatorio a la misma en cuanta a su labor realizada en donde se demuestra la muerte de la hoy victima mas no responsabilidad penal de quienes hoy se encuentran bajo juzgamiento penal.

2.- En fecha 23 de septiembre del año 2015, se escucho la declaración rendida por el ciudadano FRANK JEYSON GUTIERREZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 10.412.248, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Investigador Jefe con 24 años de servicio y 20 años como experto en el área de vehículos. Seguidamente se le puso de manifiesto LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL CON REGISTROS DE IMPRONTA Nros 2876-33 y 2875-33 ambas de fecha 13-06-2010quien señalo como cierto sus contenidos y suyas las firmas al pie de los referidos documentos y expuso:

“Para la fecha de 18 de junio de 2010 fui designado como experto para practicar experticia de reconocimiento a un vehículo clase moto, tipo paseo, marca Suzuki, año 2006, color negro, gris, rojo y blanco, sin placas, serial de carrocería 9FSXP41A06C005508 serial del motor P411128649. Se determinó un avalúo real para la fecha de 15.000 bsf y luego de un análisis exhaustivo se determinó que el serial de carrocería identificado con las siglas 9FSXP41A06C005508 se encuentra en estado original en cuanto a dígitos tipo troquel y sistema de grabado y el serial de motor signado P411128649 se determinó en estado original. En conclusión se determinó que estaba en original. Fue realizado el 18 de junio del 2010 y el registro de improntas también. De igual forma para la misma fecha fui designado para practicar experticia de reconocimiento a un vehículo marca Suzuki, tipo paseo y como avalúo real fue en 15.000 bsf para la fecha y luego de verificar los seriales de carrocería N° 9FSXP41A56C005391 se determinó en estado original y el serial de motor N° P411128585 en estado original en consecuencia se determinó que estaban en estado original los reconozco en su contenido y sus improntas correspondientes, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera: puede decir el N° de las experticias? La primera N° 1875 del tomo 33 de fecha 18-06-2010 y la segunda asentada bajo el N° 2876, bajo el folio 374 del libro 33, llevado por la Brigada de Vehículos. OTRA: esa es su firma y el sello de la institución que representa? Totalmente OTRA: podría repetir las características de los vehículos? Primer vehículo: clase moto, tipo paseo, marca Susuki, año 2006, color negro, gris, rojo y blanco, sin placas, serial de carrocería 9FSXP41A06C005508 serial del motor P411128649 y el segundo marca Susuki, tipo paseo y como avalúo real fue en 15.000 bsf para la fecha, serial de carrocería N° 9FSXP41A56C005391 y el serial de motor N° P411128585.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 6 ABG CARMEN ELENA ROMERO quien formulo sus preguntas de la siguiente manera: se le visualizaba algún impacto producto de un arma de fuego? Nos abocamos solo a la identificación del vehículo si tiene alteraciones en cuanto a impactos de proyectil corresponde a una inspección técnica y deberán plasmarlo mediante acta. OTRA: por casualidad sabe si se hizo esta inspección? Somos ordenados mediante oficio que nos haga un superior en todo caso debería ver el expediente a ver si fue ordenado por los superiores, sea Fiscal o Tribunal o Jefe de Brigada. OTRA: se le ordeno Practica de experticia de huellas? corresponde a otra actuación policial nosotros solo identificamos el vehículo CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR GRIS, MARCA FORD, PLACAS A06BA9G, AÑO 2009.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 7 ABG YEORGE ALVARADO quien formulo las siguientes preguntas: la experticia que se le hizo al vehículo me puede decir exactamente el día que fue realizada la experticia? El 18 de junio del año 2010. La defensa expone: Sra. Juez la carpeta dice que fue el 13 de junio del 2010. OTRA: Cual fue el resultado que arrojo la experticia de reconocimiento de ambos vehículos? Que presentaban estado original. FIN DEL INTERROGATORIO

Sobre el testimonio jurado del funcionario y luego de ser valorado y concatenado con las documentales ofertadas puede determinar esta juzgadora que dicho testimonio pertenece a un funcionario quien fue el encargado de practicar los reconocimientos y avalaos a las unidades motorizadas que eran conducidas por los funcionarios policiales que se encuentran hoy bajo juzgamiento penal, y en donde se dejo constancia sobre las características de sus seriales y de sus avalúos, mas no se extrajo o se consiguió en alguno de ellos algún dato de interés criminalisitico que comprometiera la responsabilidad penal de los hoy acusados y enjuiciados, razón por la cual esta juzgadora les da valor probatorio en relación a sus resultas mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados.

3.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano RONNY RAFAEL FINOL FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 17.181.852, funcionario experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Vehículos. Seguidamente se le puso de manifiesto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL CON REGISTRO DE IMPRONTAS N° 2112-33 de fecha 19-05-2010 quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del referido documento y expuso:

“Si, efectivamente realice esta experticia fue el día 04 de mayo del año 2010 a un vehículo clase camión, tipo plataforma, modelo F-350, marca Ford, placas A06BA9G, año 2009, serial de carrocería 8YTKF375898A37917, serial de motor N° 9A37917 que se encontraba en su estado original y esta signada bajo el N° 2112 del libro 33, es todo”.

A continuación se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

Nro y fecha de experticia? 4 de mayo del año 2010 signada bajo el N° 2112-33. OTRA: reconoce su firma y el sello de la institución? Si OTRA: puede repetir las características del vehículo clase camión, tipo plataforma, modelo F-350, marca Ford, placas A06BA9G, año 2009, serial de carrocería 8YTKF375898A37917, serial de motor N° 9A37917 OTRA: cuales fueron las conclusiones de la experticia? Seriales originales. OTRA: se le informo el motivo del porque se le ordeno practicar esta experticia? Desconozco. OTRA: Donde realizo la experticia? Estacionamiento Judicial Las Mercedes ubicado en Circunvalación 3.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 6 ABG CARMEN ELENA ROMERO quien expuso: no voy a realizar preguntas ya que mi defendido no esta acusado por ese delito, es todo.”

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 7 ABG YEORGE ALVARADO quien formulo las siguientes preguntas: Nro de experticia y la fecha de la experticia? 04 de mayo del año 2010 bajo el N° 2112-33. Ciudadana Jueza otra vez veo que la fecha es distinta. Seguidamente solicito la palabra la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Quiero manifestar al Tribunal que en este momento hago otra corrección material al escrito acusatorio ya que al momento de ofrecer esta experticia19-05-2010 cuando lo correcto es 04-05-2010, es todo.

Sobre el testimonio jurado del funcionario y luego de ser valorado y concatenado con la documental ofertada puede determinar esta juzgadora que dicho testimonio pertenece a un funcionario quien fue el encargado de practicar reconocimiento a la unidad CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR GRIS, MARCA FORD, PLACAS A06BA9G, AÑO 2009 en donde se transportaba la hoy víctima y en donde se dejó constancia sobre las características de sus seriales, mas no se extrajo o se consiguió en alguno de ellos algún dato de interés criminalisitico que comprometiera la responsabilidad penal de los hoy acusados y enjuiciados, razón por la cual esta juzgadora les da valor probatorio en relación a sus resultas mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados.

4.- En fecha miércoles 04 de noviembre de dos mil quince (2015), se escucho la declaración rendida por la ciudadana MILENNE DEL CARMEN ACEVEDO GONZALEZ, quien previamente juramentada se identificó como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 7.759.218 y expuso:

“El día 29 de abril más o menos como de tres a cuatro de la tarde (03:00 a 04:00 PM), yo estaba comprando en Merca Mara fue más temprano cuando hice las compras de víveres eso iba a los bohíos de Yolanda que queda por la vía el Mojan Kilómetro 29, yo hice las compras allí, habían unos motorizados iba un Policía acompañado de un guardia eran como dos o tres motos, dos motos creo que eran ese día yo Salí de Merca Mara andaba con mi hija que andaba en una Camioneta y el Chofer que andaba yo en un carrito Siena acompañada de mi esposo, ellos salieron adelante y el Camión iba detrás de ellos, yo iba detrás del camión, cuando íbamos pasando la intercepción del aeropuerto habían unos motorizados, mandan a parar el camión un policía acompañado de un guarda, que era el parrillero, cuando ellos para el carro yo les digo que aquí estaba yo que pasaba me dijo el carro que se pare, para que no me hiciera perder tiempo le dije que no me hiciera perder tiempo que yo iba legal que era una compra para el restaurante y colabore con ellos, el otro motorizado salió de tras del camión yo estaba conversando con ellos cuando yo sigo veo que el camión estaba chocado con una de las cabrias entonces el muchacho estaba tirado en el suelo, yo pensaba que estaba herido por el choque que el camión le había llegado a la cabria, le digo a mi esposo que se llevara al muchacho y lo lleva a la clínica Nazareno, cuando llega en la Clínica Nazareno con el Muchacho con Abadub, el Doctor le dice que el muchacho estaba muerto que era un impacto de bala, que no lo había matado el choque si no que lo había matado el tiro que le habían pegado al muchacho, de allí lego el comandante de la Guardia hablo conmigo, se fue conmigo hasta la clínica el muchacho estaba muerto, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: podría indicar la fecha de los hechos. El 29 de abril. Otra De que año se recuerda RESPUESTA: Creo que de 2010. PREGUNTA: a que hora ocurrieron los hechos. RESPUESTA Como de tres a cuadro. PREGUNTA: de la madrugada o de la tarde. RESPUESTA De la tarde. PREGUNTA: donde se encontraba usted. RESPUESTA Cuando eso estaba conversando cuando ocurrió el hecho que le dispararon al muchacho. PREGUNTA: acaba de decir que se encontraba en Merca Mara. RESPUESTA Yo estaba en Maraca Mara haciendo Compras, le dije al muchacho que me hiciera el viaje ellos lo que estaban haciendo era el flete, yo le dije a ellos que me hicieran el flete nosotros siempre nos íbamos vía la concepción agravamos 4 vías para reventar a 4 bocas, cuando sucedió eso estaba conversando con ellos, que el camión iba para un restaurante. PREGUNTA: usted se encotraba en Merca Mara, en compañía de quien. RESPUESTA De mi concubino. PREGUNTA: como se llama su concubino. RESPUESTA Adain Gómez. PREGUNTA: se encontraban otros familiares con ustedes .RESPUESTA Mi hija y el chofer. PREGUNTA: como se llama su hija. RESPUESTA Yolenni navarro, y el chofer Robert Añez. PREGUNTA: ustedes tenia vehículo particular. RESPUESTA Si. PREGUNTA: cuantos. 2. RESPUESTA como estaba distribuidos. RESPUESTA La camioneta silverado iba Robert Añez con mi hija y en el Siena mi esposo y yo. PREGUNTA: Usted conoce al ayudante y al conductor que iban en el camión. RESPUESTA Si. PREGUNTA: como se llamaba el conductor y el ayudante. RESPUESTA Héctor Fernández y Abad Fernández. PREGUNTA: eran conocidos. RESPUESTA Si siempre nos hacia los viajes. PREGUNTA: cuando salen de Merca marca como se posicionan los vehículos. RESPUESTA: mi hija iba adelante. PREGUNTA: su hija que estaba con. Robert Añez. RESPUESTA: Ellos iban a bordo de una camioneta. PREGUNTA: después de la camioneta que vehículo seguida. RESPUESTA El camión. PREGUNTA: Recuerda las características de ese camión. RESPUESTA Si era un Ford 350. PREGUNTA: en esa camioneta quienes iba. RESPUESTA El chofer y el ayudante. PREGUNTA: después del camión quien iba. RESPUESTA Mi esposo y yo. PREGUNTA: en que vehículos viajan. RESPUESTA En un siena gris. PREGUNTA: a que altura se encuentra con la alcabala mixta. RESPUESTA Por el distribuidor del aeropuerto. PREGUNTA: por el distribuido cual distribuidor. RESPUESTA Por el aeropuerto el que esta allí que se encuentra por palito blanco. PREGUNTA: cuantos funcionarios se encontraron ustedes RESPUESTA eran 2 en cada moto iban 2 y en cada moto iba un policía y un guardia. PREGUNTA: en ese punto de control cual de los tres vehículos se detiene. RESPUESTA Yo el siena. PREGUNTA: con quien se encontraba conversación. RESPUESTA Con un policía que estaba vestido de negro. PREGUNTA: cual fue el motivo o el hilo de la conversación. RESPUESTA: ellos mandaron a parara el camión yo le dije que era muy tarde que no nos hiciera perder tiempo porque a veces nos llevaban al comando y nos hacían bajar la mercancía para chequear, que nos hiciera perder tiempo yo le dije que yo colaborara con ellos que me dejara seguir colabore le di 500 Bs. yo le dije llamara al de la moto que deja al muchacho tranquilo que iba detrás del camión y me dijeron que si que ya lo iban a llamar. PREGUNTA: una moto compuesta por dos funcionarios se quedan con usted y la otra sigue. PREGUNTA Si la otra sigue. PREGUNTA: Después de que usted le regala los 500 Bs, siguió su marcha. RESPUESTA Si yo seguí. PREGUNTA: Cuando usted va en el camino que observa. RESPUESTA Que había muchas personas en su sitio en la Cabria yo pregunte que era. PREGUNTA: es sitio donde queda. RESPUESTA Vía palito blanco. PREGUNTA: Usted manifestó que observa una gente. RESPUESTA Si había un accidente veo que esta el camión que estaba chocado le pregunte al chofer y que el motorizado le había caído a tiros ellos perdieron el control y chocaron, allí fue cuando le pegaron el tiro al muchacho PREGUNTA: esa aseveración quien se la hace a usted. RESPUESTA El chofer. PREGUNTA: es decir que esa circunstancia de los disparos de que le disparan al joven la observo usted o no la observo. RESPUESTANO la observe porque yo me quede atrás. PREGUNTA: después de que usted ve esa situación que hace. RESPUESTA Me baje del carro y fuimos a ver al muchacho que estaba tirado en el suelo y le digo a mi esposo que lo levante y los llevemos a la clínica el lleva y yo me quedo allí PREGUNTA: estando allí en el sitio llego alguna comisión o llegaron los funcionarios. RESPUESTA si el comandante. PREGUNTA: en el lugar o la clínica. RESPUESTA En el lugar yo hable con el dije lo que había pasado, el vio el estábamos allí, vio el desastre que había estábamos recogiendo la mercancía que estaba tirada en el suelo le dije lo que había pasado. PREGUNTA: quien llevo al herido a la clínica. RESPUESTA Mi esposo. PREGUNTA: su hija y el otro acompañante que se encontraba en el otro vehículo donde estaban ellos. RESPUESTA Estaba allí también. PREGUNTA: ellos le manifestaron lo ocurrido. RESPUESTA Si ellos dice que la moto les cayó a tiros al camión y ellos salieron detrás de la moto pero se les perdió, el policía que disparo se les fue no lo pudieron agarrar le dispararon y se fueron como si nada. PREGUNTA: Posteriormente se traslado a la clínica. RESPUESTA Después cuando mi esposo me llama porque el muchacho estaba muerto que no estaba muerto del choque sino que le habían pegado un tiro. PREGUNTA: llego a observar si el camión presentaba algún impacto de bala o algún orificio. RESPUESTA Si presentaba. PREGUNTA: el camión donde iban los productos. RESPUESTA No en verdad de eso no me acuerdo. PREGUNTA: posteriormente en la clínica se entrevistó con algún funcionario. RESPUESTA Con el mismo comándate fue hasta la clínica. PREGUNTA: Comandante de que cuerpo. RESPUESTA De la guardia. PREGUNTA: que le informo a ese comandante. RESPUESTA yo le dije lo que había en ese tiempo había pasado en ese tiempo un operativo que salía un guardia y un policía, no se que le diría a ellos. PREGUNTA: Usted rindió alguna declaración ante algún órgano policial. RESPUESTA Si. PREGUNTA: Donde declaro usted. RESPUESTA En la PTJ.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública N° 38 ABG JEILEEN CAMBAR, quien expuso:

PREGUNTA: acaba de indicar que hizo una compra en Merca Mara, usted tiene algún tipo de amista o parentesco con la persona que falleció. RESPUESTA El me hacía los fletes, como yo siempre hacia compras para el restaurante el siempre hacia los fletes. PREGUNTA: podríamos decir que era persona de confianza. RESPUESTA si. PREGUNTA: Una vez que denotan la comisión policial puede indicar por quien estaba conformada la comisión que les hizo el llamado de alto. RESPUESTA Un policía y un guardia. dos personas. Eran dos en cada una había un policía y un guardia. PREGUNTA: Puede indicar porque si los funcionaros piden el alto al camión ellos hacen caso omiso. RESPUESTA El muchacho me llamo yo le dije ya hable con ellos y el muchacho iba porque él no iba corriendo, el muchacho iba despacio. PREGUNTA: usted estaba conversando con unos funcionarios y esos funcionarios hicieron seguimiento del camino RESPUESTA si ellos paran el camión y les hago señas que aquí estoy yo, que el camión era mío. PREGUNTA: estos funcionarios estaba haciendo seguimiento al camión, porque hace caso omiso si tiene a unos funcionarios policiales que le están dando la voz de alto. RESPUESTA Eso no se yo, yo te digo lo que yo hablo con ellos ya lo del chofer eso lo declarará el. PREGUNTA: cuanto tiempo transcurrió entre la negociación y Arreglo del dinero y que se suscito el accidente. RESPUESTA No era todo el tiempo pero yo siempre iba a Merca Mara. PREGUNTA: cuanto tiempo transcurrió entre el arreglo y el accidente. RESPUESTA No fue mucho tiempo no haría como 5 o 10 minutos, no paso de 10 minutos eso fue rápido. PREGUNTA: que distancia había entre el sitio donde estaba conversando con el de la cabria donde se suscito el accidente. RESPUESTA Era bastante lejos ya había pasado la intercepción de los dulces. PREGUNTA: nos puede indicar que distancia. RESPUESTA No te sé decir pero ya había pasado la intercepción de los dulces. PREGUNTA: Es decir era una distancia lejana. RESPUESTA Si era una distancia lejana. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. PREGUNTA: manifiesta al tribunal el tiempo que transcurrió. RESPUESTA Como 10 minutos, pero yo me demore en el transcurso que yo iba fue más tiempo mientras estaba hablan no perdimos de 10 minutos el tiempo que yo llegue hasta allá hacia más. PREGUNTA: Usted dice que iba en una especie de caravana con su hija otra persona, su esposo y usted, más el chofer y el ayudante, como colaboro su hija en esa situación ya que iba en la camioneta de adelante del camión. RESPUESTA Ella ve que los motorizados le caen a tiros y trata de parar, el muchacho se baja y el motorizado le cae a tiros al muchacho y le pega el tiro por la espalda, no sé porque pero no había motivos fue muerto injustamente. PREGUNTA: los funcionaros estaba dando voz de alto al camión RESPUESTA. Ese carro no llevaba nada ilícito, yo tenía mi factura y lo que llevaba era una compra surtida, cuando llego el comandante estaba parte de la mercancía en el suelo. PREGUNTA: Puede indicar por que hizo caso omiso al llamado de los funcionarios policiales RESPUESTA por la conversación que tuve vía telefónica. RESPUESTA: el motorizado venía atrás, esos fue lo que hablamos, no que le venían cayendo a tiros, yo le dije ya yo hable con ellos, ya había blando con los policías

De la declaración antes escuchada la cual es analizada y valorada en virtud de que la misma manifiesta en primer lugar haber estado escoltando un vehículo con mercancía que había comprado en mercamara, pero que ella se quedó en el camino conversando con unos motorizados que le habían dado voz de alto y al cual no hicieron caso pero que ella les colaboro con la cantidad de 500 bolívares para que no los pararan, mas sin embargo manifestó la declarante que al llegar al sitio pudo ver el camión que se encontraba chocado con una cabria de electricidad y logro ver a uno de los muchachos tirados en el suelo dandole la orden a su esposo que lo llevara a la clínica y ella se quedó a recoger la mercancía. Manifiesta igualmente la declarante que su hija que iba en compañía de un chofer iba delante del camión con la mercancía estaba en el sitio pero que no auxilio a la persona que estaba herida y de quien dice la declarante pensó que era por causa del accidente y que fue el esposo que le informo posteriormente vía telefónica que el muchacho había fallecido pero no por el accidente sino por un impacto de bala en la espalda. De igual forma manifestó contraponiéndose a lo expuesto anteriormente, que su hija se fue detrás de una moto que le disparo a uno de los muchachos, preguntándose esta Juez. La ciudadana quien identifica como su hija se encontraba en el sitio cuando ella llego si o no?. Porque si la misma se fue detrás de los motorizados no logro verlos en el camino de retorno?. De igual forma manifiesta la declarante que el camión donde llevaban la mercancía le vio un impacto de bala lo cual observa esta Juzgadora que de la experticia realizada por el funcionario quien declaro durante el contradictorio no dejó constancia de que el mismo presentara impacto de bala. Y de igual forma tanto de las experticias realizadas al momento de los hechos, así como de las preliminares de investigación realizada y de las proyecciones fotográficas en ninguna se evidencia que dicho camión iba o portaba algún tipo de mercancía de la declarada por la declarante, razón por la cual y en virtud de que la misma manifestó versiones contrarias sobre su sucedido en el hecho y de lo cual es testigo referencial de los mismos por haber manifestado ella misma no haber estado en el sitio de ocurrencia de los hecho y que ella no observo eso, que se lo dijo el chofer, razón por la cual esta juzgadora no concede valor probatorio a la misma toda vez que la misma contradice su dicho con el resto del acervo probatorio inclusive con las pruebas científicas realizadas y su dicho no compromete la responsabilidad penal de los hoy sometidos a juicio.-

5.- En fecha miércoles 04 de noviembre de dos mil quince (2015),, se escucho la declaración rendida por el ciudadano ADAIN ALBERTO GOMEZ DUARTE, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°: 6.748.533, y expuso:

El día 29 de abril de 2010, me encontraba con mi esposa en Merca Mara, ella estaba haciendo una compra de víveres variados, arroz, harina, vasos, pitillos, de varios artículos, de allí en un camión que había contratado para llevarlos a los bohíos de Yolanda en el sector el 29 en el Municipio Mara, hizo la compra de allí nos dirigimos, el camión iba adelante, iba una camioneta silverado adelante, nosotros íbamos en un Fiat siena Gris, cuando íbamos por el distribuidor del aeropuerto se encontraban unas comisiones con dos motorizaros iban guardias nacionales y policías regionales, vino mi esposa y se acercó a uno de los efectivos y ella le dijo mira yo ando con el camión que va adelante, para que no lo paren aquí tiene algo, entonces ella le dijo que los motorizados que van allá infórmele a ellos que ya tu lo hablaste por radio, el efectivo dijo a bueno yo le digo a los motorizados, cuando vamos nosotros llegando a los dulces vemos una multitud un accidente más adelante mi esposa se bajó, yo di la vuelta en el carro me pare en frente del accidente cuando veo que traen al muchacho y me dicen para que lo lleve a cualquier médico o hospital, lo monto en el carro y me lo llevo a la clínica el Nazaret, cuando lo sacan del carro el médico dice este muchacho tiene un disparo en la espalada, al rato lo atendieron y llame a mi esposa y le informe, el muchacho esta herido de bala en la espalada, ella me dice vente para que me vengas a recoger al sitio del accidente, nos dirigimos a la clínica, ella salió al rato y me dice que la lleve al CICPC, allí estuvimos hasta horas de la noche y yo me había quedado en el carro, es todo.

A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien formulo las siguientes

PREGUNTA: podría indicarle lo fecha de los hechos. RESPUESTA29 de Abril de 2010.PREGUNTA: en compaña de quien se encontraba. RESPUESTA Con mi esposa. PREGUNTA: Como se llama su esposa. RESPUESTA Milene del Carmen Acevedo González. PREGUNTA: además de Milene se encontraba algún otro familia o de parentesco. RESPUESTA Se encontraba la hija Yolenny y Robert. PREGUNTA: cuantos vehículos se encontraban con usted. RESPUESTA El camión que había contratado mi esposa, una silverado y el Siena, yo era el conductor del Fiat. PREGUNTA: quien se encontraba en la Silverado. RESPUESTA Robert y Yolenny. PREGUNTA: en el camión. RESPUESTA El conductor un muchacho de apellido Fernández. PREGUNTA: y el copiloto. RESPUESTA Abadub. PREGUNTA: como a qué hora salen de Merca Mara. RESPUESTA Como de 03:30 a 04:00PREGUNTA: en qué lugar son interceptados o se encontraban la alcabala o la comisión policial mixta. RESPUESTA En el distribuidor del aeropuerto en la parte de abajo. PREGUNTA: cuando sale de Merca Mara como era la distribución de los vehículos. RESPUESTA Primero el Camión, en la parte de tras venia la Silverado y atrás de la Silverado veníamos mi esposa y yo. PREGUNTA: cuando se detiene debajo del distribuidor que esta vía al aeropuerto con quienes entablan la conversación. RESPUESTA Mi esposa converso con los funcionarios que se encontraban allí dos policías y dos guardia. OTRA: Cuantos funcionarios habían. Cuatro. PREGUNTA: De que cuerpos eran. RESPUESTA Dos de la Guardia Nacional y Dos de la Policía Regional. PREGUNTA: que vehículos portaban estos funcionarios. RESPUESTA Motos. PREGUNTA: Cuantas motos. RESPUESTA Dos. PREGUNTA: con cuantos funcionarios converso su concubina. RESPUESTA Con uno de ellos desde el mismo del carro ella hablo desde el vehículo. PREGUNTA: cuanto tiempo duro la conversación. RESPUESTA Como 5 minutos. PREGUNTA: cuando inician la marcha tenían visibilidad de ver el Camión y la Otra Camioneta. RESPUESTA No. PREGUNTA: recuerda si recibieron alguna llamada de alguna persona informando lo que estaba ocurriendo. RESPUESTA No sé, si a mi esposa la llamaron, repico el teléfono, quien la llamo no sé, seguimos cuando llegamos a los dulces vimos el accidente. PREGUNTA: Que distancia hay entre el distribuidor hasta los dulces. RESPUESTA Más de un kilómetro como kilómetro y medio. PREGUNTA: el camión que llevaba los productos iba completamente cargado. RESPUESTA No iba muy cargado menos de la baranda. PREGUNTA: se puede decir que iba a exceso de velocidad de acuerdo a la cargar. RESPUESTA Iba normal. PREGUNTA cuando observa la gente decide bajarse del vehículo. RESPUESTA Yo no mi esposa fue la que se bajo. PREGUNTA: que observaron. RESPUESTA Yo vi que venía alguien con un muchacho que decía que le abriera la puerta, en la parte de tras lo metieron y lo lleve directamente. PREGUNTA: usted vio el vehículo colisionando, RESPUESTA No, había mucha gente. PREGUNTA: recuerda usted quienes fueron los que llevaron a la persona herida RESPUESTA No. PREGUNTA: se entrevisto con el conductor del camión. RESPUESTA No. PREGUNTA: Traslado directamente el herido a la clínica Nazaret. RESPUESTA Si- PREGUNTA: Recuerda el diagnostico medico. RESPUESTA Cuando le entregue al herido el Doctor me dijo que tiene un tiro en la espalda. PREGUNTA: llego a observa la herida. RESPUESTA No. PREGUNTA: cuando tiene la información para donde se dirige. RESPUESTA Salí y le participe vía telefónica a mi esposa. PREGUNTA: se trasladó al lugar de las hechos. RESPUESTA Si a buscar a mi esposa. PREGUNTA: en la segunda oportunidad que observo. RESPUESTA Que el carro estaba allá pero había mucha gente nos dirigimos otra vez a la clínica. PREGUNTA: al llegar se entrevistaron al con algún funcionario. RESPUESTA No yo me quede en el carro ella se bajo. PREGUNTA: posteriormente se entrevistó con alguien que le diera algún tipo de información. RESPUESTA No la información me la dio mi esposa después. PREGUNTA: es la primera vez que pagan un flete para llevar mercancía o era común. RESPUESTA Eso se hacía cada quince días o un mes cuando se acaban algunos artículos. PREGUNTA: Esos artículos iban a un sitio determinado. RESPUESTA A los bohíos de Yolanda.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: puede indicar al tribunal la hora de que salieron de Merca Mara, con la compra. RESPUESTA Como de 3:00 a 3:30. PREGUNTA: recuerda que artículos llevaba RESPUESTA aceite, arroz, pitillos, vasos, plastos varios PREGUNTA: puede indicar porque iban dos carros monitoreando el camión. RESPUESTA Porque los que iban adelante viven en mara y nosotros en Maracaibo. PREGUNTA: porque iban resguardando el camión, cuál era el objeto del resguardo. R ESPUESTA Nada nos fuimos atrás de ellos. PREGUNTA: tiene algún parentesco con la persona que falleció. RESPUESTA No. PREGUNTA: No lo conoce ni es familiar suyo. RESPUESTA No. PREGUNTA: Puede indicar de qué forma fueron abordados por los funcionarios que venían RESPUESTA en dos motos. Cuando veníamos mi esposa yo en el vehículo, no fuimos abordados, ellos se encontraban abajo del distribuidor ellos se acercaron y hablaron con mi esposa. PREGUNTA: Puede darnos una explicación de esos, RESPUESTA porque estamos en un distribuidor donde los carros van en plena trayectoria, ellos les indican que se paren les hace un llamado, porque se detienen a hablar con los funcionarios. Porque uno de los funcionarios nos paro, nos paramos, y le dicen señora que lleva usted y ella dice nosotros llevamos unos víveres, ella dice yo les regalo algo, nosotros llevamos víveres a un restaurant mas nada a bueno está bien. PREGUNTA: puede señalar cuál era el orden de la caravana. RESPUESTA Los tres carros, cuando salimos de Merca Mara el camión iba adelante, la camioneta y el carro atrás cuando llegamos al distribuir el camión y la camioneta iban adelante y nosotros nos quedamos conversando con los funcionarios. PREGUNTA: es decir que una vez que los funcionarios le dan la voz de alto al camión ellos siguen y ustedes se detienen a hablar con ellos. RESPUESTA No le puedo decir si le dieron la voz de alto porque veníamos en la parte de atrás yo no escuche ni vi cuando le dio la voz de alto PREGUNTA: usted vio al camión seguir. RESPUESTA Si el camión siguió. PREGUNTA: Porque ustedes deciden ofrecerle una cantidad de dinero a los funcionarios, con qué objeto. RESPUESTA: para que no nos molestaran porque siempre molestan a uno por cualquier circunstancia por papeles por material siempre, eso está claro siempre fastidian, molestan a uno para revisarlo. PREGUNTA: Para evitar la revisión. RESPUESTA Si íbamos para un sector de Mara y el camino es muy transitado y peligro y ya era tarde. PREGUNTA: Usted dice que esa conversación con los funcionarios duro alrededor de cinco minutos, y del sitio donde se detuvieron a conversar al sitio del accidente cuanto tiempo se tardo en llegar, una vez que arranca y se encuentra posteriormente con el choque, cuánto tiempo le llevo. RESPUESTA Como 10 minutos aproximadamente. PREGUNTA: cuando llega al accidente ya había ocurrido, usted tiene conocimiento visual de cómo se desarrollaron las cosas. RESPUESTA No pude observar nada.

De la declaración antes descrita puede observar esta juzgadora que dicho ciudadano se encontraba en compañía de la ciudadana Milenne del Carmen Acevedo pero que a diferencia de esta, el testigo manifiesta que los vehículos transitaban en primer lugar el camión en donde era transportada la mercancía a la cual hacen referencia, el segundo lugar la camioneta silverado en donde se trasladaba la hija de su esposa y el chofer y en tercer lugar el en compañía de su esposa pero que al pasar por el distribuidor del aeropuerto fueron interceptados por dos motos a los cuales su esposa les ofrece una cantidad de dinero para que no sigan al camión. De igual manera y a diferencia de su esposa, manifiesta que cuando llegaron al sitio de los hechos observo una aglomeración de gente y los cuales traían a un ciudadano diciéndole que había que llevarlo a un centro hospitalario, le abrieron la puerta de su vehículo y el lo traslado al centro clínico en donde le manifestaron que estaba muerto a causa de un disparo, pero que el no logro ver nada de lo sucedido toda vez que cuando llego al sitio ya todo había ocurrido. También expuso el declarante que a su esposa la habían llamado telefónicamente pero no sabía quién, pero quien fue muy conteste al referir que no vio nada de lo sucedido, razón por la cual esta juzgadora no concede valor probatorio, toda vez que sus dichos en cada comprometen la responsabilidad penal de los hoy enjuiciados ya que como lo manifestó no observo los hechos en donde perdiera la vida la voy víctima.

6.-En fecha miércoles 04 de noviembre de dos mil quince (2015), se escuchó la declaración rendida por la ciudadana NORYELIS MAR BARRIOS GONZALEZ, Venezolana, portadora de la cedula de identidad N°: 17.180.884, y expuso:

“El hecho fue cuando mi esposo me llamo y me dijo que unos policías le habían disparado a mi cuñado vía las mercedes, cuando llegue el camión es mío y estaba chocado con las cabrias, cuando llego estaba chocado y lo había llevado a la clínica Nazaret y estaba muerto ya, le habían disparado por atrás”.

A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: puede informar cuando ocurrieron los hechos, cuando tuvo conocimiento. RESPUESTA De verdad que no me acuerdo. PREGUNTA: con relación a los hechos tiene algún vinculo, es dueña de algún objeto. RESPUESTA El camión es mío. PREGUNTA: quienes eran las personas que conducían u operaban el camión. RESPUESTA Eran Abadub Fernández el colector y el chofer Héctor Fernández que era mi cuñado. PREGUNTA: Tiene conocimiento si ese camión presentaba alguna solicitud por algún delito. RESPUESTA Nada. PREGUNTA: Ese camión se encontraba en perfectas reglas para transitar. RESPUESTA Si. PREGUNTA: Puede indicar las características del Camión. RESPUESTA Tritón 2009, Gris. PREGUNTA: hasta la presente fecha usted tiene usted tiene propiedad o uso del camión. RESPUESTA No yo se lo di al seguro, el está perdido. PREGUNTA: Recuerda en que parte fue colisionado el vehículo. RESPUESTA En los dulces en la cabrias. PREGUNTA: En que parte sufrió el choque la abolladura. RESPUESTA Con las Cabrias. .PREGUNTA: Pero en que parte, en la parte de alante en la parte de atrás. RESPUESTA En la parte de adelante. PREGUNTA: Se entrevistó con el conductor del camión y le pregunto qué había ocurrido. RESPUESTA si él me había dicho que lo estaban persiguiendo, mi cuñado les llego a las cabrias de lo nervios porque le estaban disparando y le dijo que me mataron a mi hermano. PREGUNTA: llego usted a revisar el camión posteriormente. RESPUESTA si estaba nuevecito de agencia. PREGUNTA: usted llego al lugar del sitio del suceso. RESPUESTA si. PREGUNTA: a qué hora llego. RESPUESTA como a las 5:00 pm. PREGUNTA: Recuerda por quien estaba custodiado el camión, RESPUESTA si tenía custodio a policía. habían llegado unos guardias porque los policías se desaparecieron. PREGUNTA: recuerda para donde trasladaron el camión. RESPUESTA Para el estacionamiento. PREGUNTA: para cual estacionamiento publico o judicial. RESPUESTA Publico no me acuerdo bien. PREGUNTA: tiene conocimiento si ese camión fue objeto de experticia por parte del C.I.C.P.C. RESPUESTA Si. PREGUNTA: Le entregaron posteriormente ese camión. RESPUESTA Si. PREGUNTA: No tuvo posteriormente una retención. RESPUESTA No declararon el Fiscal vino le hicieron las experticia la PTJ, todo y reviso el camión eso es lo que acuerdo. PREGUNTA: se traslado hacia la clínica. RESPUESTA Si. PREGUNTA: tiene conocimiento de porque falleció la persona. RESPUESTA Si de un disparo en la espalda.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: puede indicar si tiene un vinculo con la víctima. RESPUESTA Si era mi cuñado. PREGUNTA: como se llamaba. RESPUESTA Abadub Fernández. PREGUNTA: era su cuñado. RESPUESTA Si. PREGUNTA: Usted estuvo presente en el momentos de los hechos. RESPUESTA Llegue cuando el camión estaba chocado y se lo habían llevado a la clínica sin signos vitales. PREGUNTA: a que se dedicaba su cuñado, era chofer. RESPUESTA: No él iba con su hermano a acomodar las cosas a acomodar los plásticos la pasta la azúcar lo que llevaba. PREGUNTA: tuvo conocimiento de quienes eran la mercancía que iba ese día en el camión. RESPUESTA No, sabía que le iban a pagar el flete es lo que se. PREGUNTA: se fue su hermano y quien más. RESPUESTA Su hermano que se llama Héctor Fernández. PREGUNTA El es cuñado suyo. RESPUESTA Es primo de mi esposo. PREGUNTA: ellos se dedicaba a esto. RESPUESTA si. PREGUNTA: una vez que tuviste conocimiento de los hechos y te trasladaste al sitio tuviste conocimiento que tipo de mercancía llevaban en el camión. RESPUESTA Eran plásticos, azúcar arroz, cuando llegaba al sitio eso se perdió todo. PREGUNTA: Tuviste conocimiento de la cantidad que llevaban. RESPUESTA Cuando llegue no había nada. PREGUNTA: indicaste que producto de los nervios se produce el accidente. RESPUESTA le llegaron a las cabria y el muchacho salió corriendo que él vio dijo que vio cuando le depararon porque el de los nervios, porque el salió corriendo. PREGUNTA: No te indico porque no le pararon a las personas. RESPUESTA Porque le estaba disparando, de los nervios le llegaron a las cabrias pero igual le seguían disparando, eso fue lo que me dijo mi cuñado. PREGUNTA: la persona fallecida era su cuñado, el chofer. RESPUESTA No, era el colector. PREGUNTA: el chofer te indicio a qué velocidad iba. RESPUESTA No iba a alta velocidad. PREGUNTA No te dio características ni muchas especificaciones de lo que ocurrió. RESPUESTA No.

De la declaración antes descrita se observa que se trata de un testigo referencial de los hechos quien durante toda su deposición trata hechos de los cuales fue informada por su esposo quien fue que le llamo informándole de los hechos y quien manifiesta haber trasladado al sitio de los hechos y haber observado el camión de su propiedad chocado con las cabrias de electricidad por la parte de adelante pero que manifiesta que cuando ella llego no observo ninguna mercancía ya que ya no estaba y que fue hasta el centro clínico en donde le informaron de la muerte del colector del camión, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio por tratarse de una testigo referencial de los hechos y su dicho en nada compromete la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos.


7.- En fecha trece (13) de noviembre del año 2015, declaro el ciudadano JESUS RAMON ROBLES RINCON, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.742.170, supervisor agregado de la policía del estado Zulia. Se le colocó de manifiesto la prueba suscrita por su persona para que exponga lo que a bien tenga sobre ellas y quien expuso:

“Lo que recuerdo para ese momento me encontraba como supervisor de patrullaje en el comando Sur de San Francisco, donde recibí un reporte de la central a eso de las 4 de la tarde e informando que había una accidente de tránsito en el sector los Dulces vía la Concepción me traslade al sitio del accidente de tránsito con las precauciones del caso al llegar la sitio me entreviste con el oficial de Polisur ARNALDO BRACHO, que se encontraba a bordo de la unidad 066, quien indico que efectivamente había ocurrido un accidente de tránsito, donde un camión modelo 350 de color gris, el cual, se trasladaba a exceso de velocidad, se había salido de la vía y que el mismo había sido impactado contra un poste del tendido eléctrico de alta tensión (cabria), donde resulto herido un ciudadano, de igual manera me entreviste con el vigilante de Tránsito Terrestre Sargento Primero Luís Ortega, quien se encontraba en compañía del vigilante Deivis Gallardo, quienes me informaron que se había producido un Accidente de Tránsito, quienes se encontraban en la unidad 25 tango, donde resulto herido un ciudadano que responde la nombre de ADUB DAVID FERNÁNDEZ, de 21 años de edad, quien fue traslado hasta la clínica Nazaret, en la Circunvalación N° 2, de todo lo acontecido tuvo conocimiento Angélica Vera centralista de Guardia por la central de comunicaciones es todo en cuanto tengo que informar, reconoce su firma. Si. Es todo.


Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera: Primera:
PREGUNTA ¿Podría indicarle a este tribunal que función desempañaba usted?. RESPUESTA. Mi cargo era supervisor de patrullaje del Comando Sur. PREGUNTA ¿cuándo usted tuvo conocimiento de este hecho, que hora era?. RESPUESTA. a las 4 de la tarde, cuando me reporto la central PREGUNTA ¿usted se trasladó en compañía de otro funcionario?. RESPUESTA. Solo mi persona, el sitio se encontraba resguardado por funcionarios de polisur y transito terrestre. PREGUNTA ¿tuvo usted información si en el hecho se encontraba involucrada alguna comisión policial?. RESPUESTA. no tuve conocimiento. PREGUNTA ¿observo funcionarios de la policial o de la Guardia Nacional?. RESPUESTA. No había funcionarios actuantes allí. PREGUNTA ¿usted se traslado hasta la clínica Nazaret?. RESPUESTA. No porque como supervisor solo tenía que levantar lo que aconteció en el sitio. PREGUNTA ¿verifico lo que paso con esa victima?. RESPUESTA. No. no verifique. PREGUNTA ¿si era un presunto accidente porque se traslado usted?. RESPUESTA. la central lo reporto. PREGUNTA ¿quién pasa a verificar lo ocurrido allí, la información referente a el vehículo?. RESPUESTA. me lo informo el oficial con quien me entreviste. PREGUNTA ¿usted fue testigo presencial de esos hechos?. PREGUNTA. no. PREGUNTA ¿usted suscribió otra actuación?. RESPUESTA. Solo esa actuación. PREGUNTA ¿se libro otra novedad con relación a este hecho? PREGUNTA. No tengo conocimiento.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica N° 38 ABOG. JEILEN CAMBAR, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA:¿usted indico al tribunal que se trasladó que había ocurrido un accidente de acuerdo a una nota de radio RESPUESTA. Si un reporte de la central de comunicaciones. PREGUNTA¿ cuándo llega al sitio que observa RESPUESTA. los oficiales y tránsito terrestre. PREGUNTA ¿tuvo Algún tipo de comunicación con los de tránsito terrestre? .PREGUNTA. solo los identifiqué, que venían a exceso de velocidad y se estrelló el camión. PREGUNTA ¿quiénes estaban allí presentes? .RESPUESTA. lo único que sé es que llegue y veo el camión estrellado contra el tendido eléctrico el vehículo supuestamente se salió de la vía a exceso de velocidad, cuando llegue al sitio vi solo la plataforma más nada. PREGUNTA ¿usted pudo percatarse en ese memento o visualizar impactos de bala sobre el camión?. RESPUESTA. no llego hasta allá solo me informaron de una accidente de tránsito.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica N° 07 ABOG. YEORGE ALVARADO, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA:¿ Recibió un reporte de la central 29-04-2010 a las 4 de la tarde, a qué hora llego al sitio del suceso? .RESPUESTA. Bueno eso fue como 3: 50 más o menos, mi nota informativa tengo a cargo 52 motorizados. PREGUNTA ¿tenía que estar en el comando a realizar el descanso? .RESPUESTA. No no. PREGUNTA ¿el acta se hace cuándo?. RESPUESTA. Cuando estoy en el comando la nota informativa fue como a las 3:50. PREGUNTA ¿al llegar al sitio del suceso no vio otra comisión de otros cuerpos policiales?. RESPUESTA. POLISUR Y TRANSITO TERRESTRE, me informaron que hubo un accidente de tránsito terrestre. PREGUNTA ¿y en ningún momento le reportaron que había oficiales de otros cuerpos policiales. RESPUESTA No. PREGUNTA ¿informo el reporte de su salida al comando a su superior tenía conocimiento que estaba verificando?. RESPUESTA. no. Otra ¿autorizaron a otra comisión? .RESPUESTA. No.

Sobre la declaración jurada del funcionario antes descrito pudo observar esta juzgadora que el mismo reconoció el contenido de la nota informativa suscrita por el manifestando que el acudió al sitio de los hechos como supervisor del comando de patrullaje del comando sur al tener conocimiento a través de la centralista sobre un accidente de tránsito por exceso de velocidad ocurrido en el sector los dulces y que al llegar al sitio puso observar así como fue informado por funcionarios adscritos a Polisur ya tránsito terrestre sobre lo acontecido así como le fue informado que dicho accidente se debio a exceso de velocidad por parte del camión y que el herido fue llevado hasta un centro asistencia, de lo cual esta juzgadora le concede valor probatorio solo en cuento a los hechos de los cuales rinde declaración y relacionado a la nota informativa suscrita por el de fecha 29-04-10 y signada con el No. SSOP-DG-CM-N S/N, pero que su dicho no compromete en nada la responsabilidad pena de los hoy acusados.-

8.- En fecha trece (13) de noviembre del año 2015, rindo declaración el ciudadano RENZO JOSE MENDEZ BRAVO, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.134.678, Comisionado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, y quien expuso:

“Yo remití un nota informativa a la consultoría jurídica de la policía regional del estado Zulia elaborada por el oficial técnico mayor Jesús Robles donde narra un accidente de tránsito que ocurrió en la vía los dulces. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Para la fecha de los hechos que suscribiste el acta a que cuerpo pertenecía?. RESPUESTA. Pertenecía a la Policía Regional del estado Zulia. PREGUNTA ¿y era jefe de alguna departamento RESPUESTA si del Comando Autorizado de San Francisco. PREGUNTA ¿recuerda usted si para la fecha de abril de 2010, usted como jefe del comando motorizado se había implementado comisiones con otros componentes?. RESPUESTA. si con la guardia. PREGUNTA¿ recuerda cómo estaban compuestos esos componentes?. RESPUESTA. No salían de comisión del comando al kilómetro 4. PREGUNTA ¿y allí como estaban? .RESPUESTA. un guardia y una policía creo. PREGUNTA ¿en que vehículo? .RESPUESTA. Nosotros en una moto, ellos tenían sus vehículos propios. PREGUNTA ¿usted recuerda si para la fecha de 29-04-0201, le fue reportada alguna novedad de comisión mixta de policías y guardia nacional?. RESPUESTA no. PREGUNTA ¿recuerda usted a Gabriel José Ariza? .RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿formaba parte del comando? .RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿recuerda si el se encontraba activo en el ejercicio de sus funciones?. RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿recibió nota informativa de una accidente de transito?.RESPUESTA. Orden del día, PREGUNTA ¿en que consiste la orden del día? .RESPUESTA. Consiste en la función que cumple cada funcionario a diario. PREGUNTA ¿en esa orden del día se deja constancia que vehículo esta activo y que zona iba a patrullar RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿Tiene conocimiento si el funcionario reporto sobre un hecho en el cual estuviera involucrado? .RESPUESTA. no. PREGUNTA ¿se traslado al lugar del hecho al sector los dulces para verificar el accidente de transito?.RESPUESTA. fue el supervisor Jesús Robles. PREGUNTA¿ En el libro de novedades que esta allí, esas actuaciones corresponden al comando que usted regentaba para ese momento.? .RESPUESTA. Del libro del parque de armas. PREGUNTA ¿ consta allí que el funcionario Gabriel Ariza, retiro armamento?. RESPUESTA. si claro estaba de servicio. PREGUNTA ¿se anexo libro de novedades diarias’. RESPUESTA. No, remití solo nota informativa y la orden del día y parque de armas. PREGUNTA ¿no existe otra novedad sobre ese hecho notificado?. RESPUESTA. No. No más preguntas. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica N° 38 ABOG. JEILEN CAMBAR, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA:¿Usted suscribió un oficio con unas copias certificadas de orden del día y parque de armas?. RESPUESTA. Si. PREGUNTA¿ solo remite?. RESPUESTA. Si, eso es correcto. PREGUNTA ¿puede indicar como se distribuía las actividades a los funcionarios de guardias?. RESPUESTA. Los que se encuentra de comisión para el momento de los hechos era jefe de comando, para el día que ocurrieron los hechos, si habían muchos funcionarios en los roles que los distribuyen. PREGUNTA ¿cuantos o un grupo de funcionarios, activos fuera de patrullaje, de comisión?. RESPUESTA si había varios, muchos varios, numero aproximado fuera de la sede, aproximadamente entre 19 o 20 fuera de la sede. PREGUNTA ¿que actuaciones están realizando?. RESPUESTA patrullaje. PREGUNTA ¿es difícil que usted lo identifique individualmente a las personas que se encontró?. RESPUESTA. Jesús Robles, Miguel Granados, Dilmo Núñez, Darwin Valero, Rafael Torres, Mermen González, Ricardo Vergel, Laurentino, William Guerere, Mervin Barrega Miguel Torres, Alberto Molero, Antonio Rivero, Deivis Bayona, Richard Delgado, Gabriel Ariza, Gustavo Méndez, Alberto Dávila, Engelberth Puerta. PREGUNTA ¿a cada uno se les asigna un armamento? .RESPUESTA. si el día que esta de servicio PREGUNTA ¿le puede indicar el armamento que le fue asignado a Gabriel Ariza?. RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿que día 29-04-2010. RESPUESTA evg117. PREGUNTA ¿que tipo de armamento?. RESPUESTA. Pistola Glock, nueve milímetros.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica N° 07 ABOG. YEORGE ALVARADO, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA:¿ Usted informo que había una nota informativa?. RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿fue pedida por quién? .RESPUESTA. por la consultoría jurídica de la policía regional. PREGUNTA ¿qué fue lo que le pidió la consultora jurídica RESPUESTA. Yo acuso recibo según oficio, de fecha 25-05-2010, donde solicita órdenes del día 28 y 29 y con del parque de armas de los días 28 y 29 de abril, actuaciones relacionadas para ese día, en la orden del día que aparecen las funciones. PREGUNTA ¿cuáles eran las funciones del oficial Gabriel Ariza?. RESPUESTA. ellos patrullaban la parroquia Marcial Hernández, que es todo el km 4 barrio Sur América hasta el Sector los dulces. PREGUNTA ¿cuándo se le fue informado del accidente le informaron que estaba Gabriel Ariza en el sector los dulces?. RESPUESTA. No. Otra¿ en el momento de la entrega de la guardia le fui informado alguna novedad con algún armamento? .RESPUESTA. No. No más preguntas. Es todo”.

De la declaración antes descrita puede evidenciar esta juzgadora que se trata de un oficial supervisor quien da cuenta a través de la nota informativa de los hechos que le fueron informado que ocurrieron en el sector los dulces lo cual era un accidente de tránsito del cual se dejó constancia en el libro de novedades, así mismo del arma que tenía asignado el ciudadano Ariza pero dejó constancia que no fue reportado en el comando algún hecho donde estuviera involucrado el funcionario Ariza, de lo cual le concede valor probatorio solo sobre los hechos de lo cual tuvo conocimiento y de lo cual deja constancia que las notas del día.

9.- El día miércoles 04 de noviembre de dos mil quince (2015), declaro el ciudadano HECTOR RAMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.623.520 y quien expuso:

“ Bueno eso fue el 29 de abril, me llamaron para hacer un viajecito de alimentos, pa allá pa Mara a la señora Leida me llamo, bueno saliendo en Mercamara yendo para la vía de la concepción, los dulces se me pego un motorizado por los dulces, cuando empezó a hacer tiros en el aire, y le digo a ami hermano el motorizado está haciendo tiros, llama a Leída, y ella dijo ya yo hable con ellos ya, y más alante me quito la derecha un camión y choque con los cables y no me paso nada, hay es cuando mi hermano vio el motorizado me quedo entre el carro, se baja el guardia, el policía se quedó en la moto y veo que mi hermano cae y veo que el policía le decía que se viniera al ratico, llego Leida y bueno viene y pregunte lo hirieron y se monta en la moto y se fueron, y cuando ya Leida se lo llevo a la clínica, ellos agarraron para la vía del 18, ese el, el que está allí. él se regresó y le hacía señas al guardia, veo venir el que está allí porque se fue, porque no se queda, ellos tienen que quedase allí. Y cuando llegue a la clínica mi hermano estaba muerto después que le pegaron el tiro, le decía venite, venite y se montaron en la moto .Es el policía que esta allá y señala en la sala al acusado de autos. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Podría indicar al tribunal la fecha de los hechos?. RESPUESTA. el 29-04-2010. PREGUNTA ¿recuerda en compañía de quien estaba usted? .RESPUESTA. con mi hermano y el escolta del camión. PREGUNTA ¿para esa fecha 29-04-2010, donde se encontraba usted y que actividad realizaba?. RESPUESTA. En marcamara a la señora siempre la llevo a comprar la mercancía, frutas alimentos, verduras, alimentos. PREGUNTA ¿podría indicar las características del vehículo RESPUESTA. Triton año 2009 4x4, color gris. PREGUNTA ¿a quien pertenecía ese vehículo? .RESPUESTA. a un primo mió Bernardo Noryelis. PREGUNTA ¿podría usted indicar si usted laboraba en Mercamara? .RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿podría usted indicar que productos llevaba en el camión?. RESPUESTA. Bueno llevaba cajas de aceite, arroz, verduras, sacos carnes, sacados para un restaurante. PREGUNTA¿ para donde iba?. RESPUESTA. para Mara para el restaurante. PREGUNTA ¿quien fue la persona que lo contrato?. RESPUESTA la señora Leida. PREGUNTA ¿a que hora salio de Mercamara? .RESPUESTA como a las 3 de la tarde, yo cargue a las 9 de la mañana. PREGUNTA ¿cuándo usted sale de Mercamara había algunos propietarios? .RESPUESTA. Si la señora Leida, y un carro venia atrás mió. PREGUNTA ¿cuando usted salio de Mercamara sale con usted y en que posición?. RESPUESTA. dos o tres carros yo iba a adelante cundo se me pego el motorizado, por si acaso llame a Leida y al escolta PREGUNTA ¿y detrás del escolta quien iba?. RESPUESTA. y por eso le digo yo ya hable con ellos y el otro carro el motorizado y hizo tiros en el aire y perdí el control. PREGUNTA ¿iba el camión, otro vehículo con el escolta? .RESPUESTA. si. PREGUNTA ¿y detrás otro?. RESPUESTA a. Si la señora Leida. PREGUNTA ¿recuerda usted pasaron por debajo del elevado?. RESPUESTA. Si. una Toyota me quito la derecha. PREGUNTA ¿usted observo una comisión policial RESPUESTA no, de repente el guardia me hizo tiros en el aire, vi. esa moto por el espejo. PREGUNTA ¿cuanto eran las personas de guardia?. RESPUESTA. el policía quien conducía la moto, el guardia y el policía, estaba todo de negro. PREGUNTA ¿quien realizaba disparos al aire?.RESPUESTA. el guardia pero cuanto tuve el accidente era el policía. PREGUNTA Podría usted indicarle al tribunal porque usted no detuvo el vehículo automotor?. RESPUESTA. Porque leida me dijo que ya había hablado con ellos, si un motorizado me sale de repente y me hace tiros. PREGUNTA¿ cuando usted escucha las detonaciones llama a la dueña?. RESPUESTA. Si y el escolta venia haciendo cambio de luces .PREGUNTA ¿podría indicarle al tribunal si pierde el control del vehículo automotor ¿.RESPUESTA. Si me robo la derecha. PREGUNTA ¿una vez que usted pierde el control que paso?. RESPUESTA. Yo le dije si te paso algo y el abrió la puerta y salio corriendo y yo veo que el policía y dispararon a mi hermano y hay mismo y con la mano le hizo seña y llego a la camioneta yo salí para afuera y lo llevaron pa la clínica y se pegaron atrás de ellos agarraron la vía del 18. PREGUNTA ¿y se perdieron? .RESPUESTA. Si PREGUNTA¿ de los funcionarios cual se bajo?.RESPUESTA. el guardia, yo deje el camión y el policía le hacia señas que se viniera que se viniera. PREGUNTA ¿cual de los funcionarios le disparo a su hermano? .RESPUESTA. Si, el policía. PREGUNTA ¿cuantos disparos? .RESPUESTA. Si como 3. PREGUNTA ¿ellos los funcionarios se bajaron?. RESPUESTA. el policía nunca se bajo se quedo en la moto. PREGUNTA ¿Usted fue a busca a su hermano, recuerda donde estaba herido su hermano?¿. RESPUESTA el lo que decía era me jodieron, me jodieron y me fui en la camioneta atrás de ellos y los alcanzamos y fui para donde estaba mi hermano. PREGUNTA ¿ quien auxilio a su hermano, en que vehículo auxilian a su hermano?. RESPUESTA. en un fiat plateado. PREGUNTA ¿después que auxilia a su hermano que hizo?. RESPUESTA. me fui atrás de ellos en la camioneta en una chayane blanca. PREGUNTA ¿hacia donde se dirige para la clínica en la dos. RESPUESTA ¿se traslado donde esta el vehículo?. RESPUESTA. Si pero después en la clínica llego la una comisión de la PTJ, yo me fui otra vez donde estaba el camión. PREGUNTA ¿Cargaron vegetales al camión arroz, azúcar?. RESPUESTA. Vegetales, verduras, papas yucas, pescados, arroz, azúcar, aceites. PREGUNTA ¿ ustedes cargaban esos alimentos?. RESPUESTA. No los cargadores de Mercamara. PREGUNTA ¿cotidiamente manejaban esos alimentos?. RESPUESTA. no solo llevamos esos alimentos. PREGUNTA ¿su hermano acomodo esos alimentos?. RESPUESTA. Si aja. PREGUNTA ¿recuerda usted si usaba guantes o no?. RESPUESTA. No. PREGUNTA ¿pudo observar estaba ensangrentado en sus vestimentas?. RESPUESTA. un poquito donde entro e tiro. PREGUNTA ¿Ustedes realizaron tiros contra los funcionarios policiales?. RESPUESTA no. PREGUNTA ¿usted portaba armas de fuego ese día? .RESPUESTA. No. PREGUNTA ¿encontraron armas de fuego? .RESPUESTA. no . PREGUNTA ¿estuvo usted detenido por porte ilícito de arma de fuego?. RESPUESTA. nada. PREGUNTA ¿su hermano portaba arma de fuego? .RESPUESTA. No. No más preguntas. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 38 ABOG. JEILEN CAMBAR, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA:¿A que hora del día 29-04 se suscitaron los hechos?. RESPUESTA. la señora me llamo en la mañana una mercancía Salí de Mercamara a las 2 de la tarde. PREGUNTA ¿quien lo contrato? .RESPUESTA. La señora Leída. PREGUNTA ¿que ruta tomo?. RESPUESTA. Agarre por los dulces, esa es la ruta de nosotros. PREGUNTA ¿que velocidad llevabas?. RESPUESTA. 100 y 110 por hora. PREGUNTA ¿una vez que usted sale de mercamara con quien sale? .RESPUESTA. Con mi hermano y yo sigo derecho. la señora Leída ellos siempre paran los carros llevo pura Mercancía normal con su factura y dale y va atrás mió de repente me sale en la moto y el guardia venia atrás cayéndome a tiros. PREGUNTA ¿donde quedo Leída?. RESPUESTA. En el elevado del aeropuerto y se encuentra con estos motorizados en los dulces inmediatamente con los oficiales, después que yo paso me salen los motorizados, me sale el guardia le hace seña que se pararan y cuando están marcando el teléfono y un carro me quita la derecha, yo no pensé nada malo si los órganos policiales se encargan de nuestros resguardos PREGUNTA ¿Si usted esta siendo llamado por un funcionario, porque usted no se detiene. PREGUNTA. bueno cuando ellos me están haciendo tiros y ellos no le pararon bolas al escolta cuando tuve el accidente. PREGUNTA ¿que hizo su hermano?. RESPUESTA. Salio corriendo. PREGUNTA ¿a que distancia venia la moto del camión? .RESPUESTA. Venia pegadito atrás mío, a 50 metros detrás del camión venia atrás mío .PREGUNTA ¿y después del accidente?. PREGUNTA. no, no me paso nada, y yo veo allá vienen el motorizado y el guardia. PREGUNTA¿ El guardia se baja donde esta el camión.?. RESPUESTA. Si usted tiene el accidente cual fue la posición que quedo el camión?. RESPUESTA quedo presionado él, yo salí por la ventana. el coñazo fue del lado mío el policía se para al lado una vez que tiene el accidente, sale corriendo escucha otros disparos el policía le estaba disparando PREGUNTA todo eso lo observaba al mismo tiempo, por el espejo?. RESPUESTA. por el del ayudante y cuando yo salgo corriendo. PREGUNTA ¿a que distancia están la moto del vehículo colisionado?. RESPUESTA. a 30 metros, del camión a la moto. PREGUNTA ¿Cuándo, la moto estaba a 30 metros cuando choco?. RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿ese policía lo observo, nunca se bajo de la moto?. RESPUESTA. Aja. PREGUNTA ¿su hermano y deja la puerta abierta?. RESPUESTA. no la cerro y yo estaba viendo y cuando yo veo que le estaba disparando, salgo corriendo, mi hermano salio corriendo y yo miro al policía y el guardia se baja y se acerca al camión y veo al policía. PREGUNTA ¿cuanto tiempo transcurrió? .RESPUESTA. de minuto, un minuto creo yo. PREGUNTA ¿cuanto tiempo transcurrió?. RESPUESTA no se eso fue rápido, le disparo a mi hermano el policía. PREGUNTA ¿Puede indicar una vez que el vehículo choca la localización especifica de la moto con respecto al camión?. RESPUESTA. Después que yo choque con la cabria quedo detrás del camión. PREGUNTA ¿Quedo atrás de lado derecho del lado izquierdo? .RESPUESTA. al lado izquierdo, el camión paso del otro lado de la carretera. PREGUNTA ¿Del lado derecho o izquierdo?. RESPUESTA. del lado derecho. PREGUNTA ¿usted es hermano de la victima?. RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿cuanto tiempo tenia dedicándose a los viajes?. RESPUESTA. unos años. PREGUNTA ¿llevaba mucha mercancía? .RESPUESTA. No. PREGUNTA ¿puede indicar además de los disparos de otros sentido? .RESPUESTA. él venia haciendo tiros en el aire y yo seguí y estaba asustado. PREGUNTA ¿y usted realizo algún tipo de disparos?. RESPUESTA No. PREGUNTA ¿su hermano realizo algún tipo de disparos?. RESPUESTA. No.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica N° 07 ABOG. YEORGE ALVARADO, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA:¿Cómo estaban uniformados los dos funcionarios en su totalidad?. RESPUESTA El Guardia Nacional de verde y el policía estaba todo de negro. PREGUNTA ¿llevaba casco, lentes? .RESPUESTA. no, no llevaba casco. No más preguntas. Es TODO

De la declaración antes descrita observa esta juzgadora que la misma resulta muy importante pues se trata de un testigo presencial de los hechos acontecidos pero que al hacer el análisis de la misma observa contradicciones en su dicho tales como describe a los funcionarios como guardia nacional y policía regional, ambos testigos de negro, más al realizarle las preguntas los describe el guardia de verde y el policía de negro. De igual forma manifiesta que en el sector los dulces otra camioneta les quita la derecha y pos eso choca contra las cabrias pero posteriormente afirma que perdió el control por los tiros que les venían efectuando. De igual forma manifiesta que detrás de el venia un ciudadano que menciona como el escolta más sin embargo luego manifiesta que detrás de ellos los seguía muy de cerca la unidad motorizada don donde hacia disparos el guardia nacional. De igual forma y muy importante el testigo manifiesta que para el momento en que ocurrieron los hechos, su hermano abrió la puerta y salió corriendo y que lo mismo lo realizo el pero que el salió por el vidrio porque el impacto fue por su puerta, mas sin embargo luego manifiesta que el vio todo desde el espejo del lado del acompañante por donde salió su hermano y desde allí vio al motorizado quien estaba ubicado en el lado izquierdo de la camioneta pero vio cuando este le efectuaba disparos a su hermano, preguntándose esta juez como que si su hermano salió por la puerta del acompañante el pudo observar a través del espejo lo que ocurría afuera si manifiesta que el salió del carro corriendo al igual que su hermano, asi como manifestó que su hermano no portaba armas de fuego y no realizo ningún disparo dejando constancia esta juzgadora que en varias oportunidades fue realizado el llamado de atención en la sala tanto al testigo como a las víctimas por extensión toda vez que se observó que al serle efectuada las preguntas por las partes, el testigo no contestaba hasta que las víctimas y el público asistente le hacían señas de la respuesta de la respuesta que debía de dar todo lo cual quedo grabado en la reproducción de la misma. Ahora bien en cuanto al valor dado a la declaración del testigo presencial de los hechos la misma se hará en la parte final de la presente sentencia a lo que sea concatenado su dicho con el resto del acervo probatorio ofertado, debido a las serias contradicciones que realiza sobre los que observo en el momento de realizado los hechos.


10.- El día miércoles 04 de noviembre de dos mil quince (2015), rindió declaración el ciudadano ROBERT ALBERTO AÑEZ VELOZ, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 19.215.940, y quien expuso:

“ Yo me encontraba el día 29 en las instalaciones de mercamara cargando un camión hacia los bohíos de Yolanda, de allí salimos desde mercamara salió el camión de último, y salí yo atrás cuando unos motorizados se pegan atrás del camión como había bastante trafico llega un motorizado y un guardia, el guardia hace unos disparos al aire todavía le hago señales, por los tiros pasan la intersección y un carro de frente lo hace como esquivar, se le llevo contra la cabria de luz, estaba el camión todo desbaratado y con sentido hacia la vía la concepción el guardia se bajó y van los dos corriendo y vuelven a hacer los disparos, lo hace el policía, hace 3 o 4 disparaos, a los que están corriendo yo me les regreso como había bastante tráfico y agarraron con sentido al autódromo y me regrese a auxiliarlos a ellos y Abud estaba con un tiro pegado y los auxiliamos. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA¿ podría usted indicarle al tribunal la fecha de los hechos? .RESPUESTA. el 29-04-2010. PREGUNTA ¿recuerda donde ocurrieron los hechos?. RESPUESTA. Después de la intersección de los dulces. PREGUNTA ¿a dónde ustedes llegaron primero? .RESPUESTA. Nos dirigimos a mercamara. PREGUNTA ¿ hacían las compras al mayor? .RESPUESTA. Refrescos, Verduras, desde la mañana comprando. PREGUNTA ¿podría decir a qué hora llego a mercamara?. RESPUESTA. Como a las 1:30 y salimos a las 3:30 de la Tarde. PREGUNTA ¿recuerda usted quien los contrato?. RESPUESTA. la señora Leída. PREGUNTA ¿ a quién contrato ¿.RESPUESTA. a shano y. Otra PREGUNTA ¿quién es shano?. RESPUESTA Héctor. PREGUNTA ¿En qué vehículo se encontraba? .RESPUESTA. en una cháyenme. PREGUNTA ¿de quién es?. RESPUESTA. de Yoleida Labarca. PREGUNTA ¿diga usted hacia donde iban esos productos? .RESPUESTA hacia Mara, los bohíos de Yolanda. PREGUNTA ¿ que llevaban? .RESPUESTA. Arroz, Coca Cola, verduras, iban para un restaurante. PREGUNTA ¿recuerda usted quienes fueron las personas que se encargaron de montar la mercancía?. RESPUESTA los caleteros de Mercamara. PREGUNTA ¿recuerda usted como era la ubicación de estos tres vehículos?. RESPUESTA al salir de mercamara con sentido a palito blanco. PREGUNTA ¿porque por la dos había mucha cola. PREGUNTA ¿la secuencia de los vehículos, quien iba adelante? .RESPUESTA. Adelante iba alante la señora Mileni, el camión y yo iba a atrás del camión, pasa por el elevado ella se estaciona, yo la pude observar, ya el camión había pasado, quedo primero el camión, iban dos carros quedo atrás, primero el camión después, yo y luego la señora Mileni, un policía regional y el guardia de parrillero, el guardia. PREGUNTA ¿cuándo escucha las primeras detonaciones, antes de la detonación de los dulces, quien disparo? .RESPUESTA. el guardia: PREGUNTA ¿hacia dónde?. RESPUESTA. al aire me le quiero adelantar, pero no me da chance porque tenía tráfico. PREGUNTA ¿cuándo observa usted el accidente, ellos pasan la intersección allí había unos huecos y el camión quiso esquivarlos y la carga se los llevo hacia la cabria, usted observa esa situación? .RESPUESTA. yo no llegue. PREGUNTA ¿quiénes llegan primero?. RESPUESTA. el policía y la moto entonces se baja el guardia. el guardia se bajo y reviso el guardia y el policía, fue el que disparo. PREGUNTA ¿hacia quien disparo? .RESPUESTA. hacia los muchachos que iban corriendo, claro me atemorice me quedo ahí se montaron me les pegue atrás, se metieron para la vía del Autodromo y me devolví adonde estaba el accidente, y cuando me devolví, me encontré con el muerto, lo llevaron para la clínica, las personas que estaban en el Fiat lo auxilian. PREGUNTA ¿posteriormente usted fue a ubicar los motorizados?. RESPUESTA. No yo me quede allí. PREGUNTA ¿que organismos llegaron? .RESPUESTA. La guardia, la inspectoría de tránsito. PREGUNTA ¿usted no se trasladó hacia la clínica? .RESPUESTA. No me quede allí. PREGUNTA ¿ ese vehículo por quien quedo resguardado?. RESPUESTA. por la Guardia y Fiscales de tránsito. PREGUNTA ¿se entrevistó usted en ese momento con el conductor del camión?. RESPUESTA. no no lo vi. PREGUNTA ¿no le informo a las comisiones algo?. RESPUESTA. No. PREGUNTA ¿ usted declaro en el CICPC?.RESPUESTA No en la fiscalía, si. PREGUNTA ¿recuerda usted que tipo tenia el Guardia Nacional?. RESPUESTA. Si el arma larga que usan ellos.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica N° 38 ABOG. JEILEN CAMBAR, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA:¿ puede indicarme a que distancia venia del camión? .RESPUESTA. como a 50 o 100 metros a un distancia visual. PREGUNTA ¿en que momento se percata de esta comisión de los motorizados?. RESPUESTA. antes de los dulces como a 200 metros de los dulces. PREGUNTA ¿de donde sale esta comisión?. RESPUESTA. salio de pronto de la vía, ellos hacen unos tiros como para que se pararan. PREGUNTA ¿tiene ideas porque no se estaciona el camión?. RESPUESTA. Vértele no se si no tengo nada que ocultar, no se yo se lo que esta pasando porque veo todo. PREGUNTA ¿a que distancia venia la moto del camión? .RESPUESTA Súper cerca. PREGUNTA ¿como fue el accidente?. RESPUESTA. viene el carro de frente, el carro le quita la derecha al camión el gira y choca. PREGUNTA ¿que es una cabria?. RESPUESTA un poste eléctrico. PREGUNTA ¿impacta de frente, de un lado del camión?. PREGUNTA. Del lado del copiloto. PREGUNTA ¿que observaste?. RESPUESTA. Mucho polvo y ellos llegan se bajan los dos por el lado del chofer y allí es donde el policía dispara. PREGUNTA ¿le hacen otros disparos a que distancia?. RESPUESTA. se para la moto ala lado del camión. PREGUNTA ¿donde estaba? .RESPUESTA. en toda la línea blanca de la carretera. PREGUNTA ¿desde la misma moto hizo los tiros?. RESPUESTA a. si PREGUNTA ¿y el militar se regreso?.RESPUESTA. Cruzan con sentido. PREGUNTA ¿ y quién más llego?. RESPUESTA. La señora mileni, vimos que había recibido un disparo lo montamos en el carro y se lo llevaron. PREGUNTA ¿ y una vez que se lo llevaron, que paso? .RESPUESTA. ella se va. PREGUNTA ¿con quien?.RESPUESTA. Con su esposo, PREGUNTA ¿no vio más al conductor? .RESPUESTA. el se fue corriendo asustado?. PREGUNTA ¿no tuviste más contacto con el?.RESPUESTA. No. No mas preguntas. Es todo “.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica N° 07 ABOG. YEORGE ALVARADO, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿las características de los vehículos?. RESPUESTA Fiat Siena plata, Triton Gris, chayenne blanca. PREGUNTA ¿en el trayecto el Fiat Siena que va delante queda atrás adelante haciendo que estaba hablando con los policial, y usted siguió el camión? .RESPUESTA. claro, PREGUNTA ¿a cuántos metros estaba usted?. RESPUESTA. a una distancia visual. PREGUNTA ¿y en el momento del accidente usted quedo a cuantos metros del accidente? .RESPUESTA. No se cerca. PREGUNTA ¿cómo fueron los sucesos desde el momento que hubo la persecución y el camión tuvo el accidente? .RESPUESTA. Yo venia detrás del carro, el camión, le da más duro una distancia iban allí, fue cuando ocurre la colisión y yo me estaciono y el policía se para en la línea blanca, la moto quedo en sentido hacia la concepción en ese momento tuvo el accidente, el chofer y el copiloto se bajaron por el lado del chofer y el policía hace los disparos, PREGUNTA ¿ellos no regresan?. RESPUESTA. No salieron corriendo. PREGUNTA ¿no regresaron?. RESPUESTA. No. me regrese y vi apara donde agarraron, pero yo como la vi, me regrese. PREGUNTA ¿cuándo se regresó cuanto fue el trayecto de la persecución? .RESPUESTA. Como a 1000 metros, yo rodé algo y luego regrese. PREGUNTA ¿y cuando regreso que encontró en el sitio del suceso?. RESPUESTA. el camión chocado. PREGUNTA ¿a cuántos metros del vehículo accidentado estaba el funcionario RESPUESTA de metros no se te decir 40 o 50 metros eso no es muy lejos, yo estaba como de aquí a la pared, lo que mide la carretera, yo estaba en la otra orilla. PREGUNTA ¿observo todo?. RESPUESTA. Si. PREGUNTA ¿cargaban cascos? .RESPUESTA. el guardia tenía casco y el policía gorra.

De la declaración antes descrita la cual al ser valorada por esta Juzgadora resulta ser muy importante toda vez que dice ser testigo presencial de los hechos acaecidos, pero que al detallar exactamente lo dicho por el durante su testimonio difiere de lo expuesto por el conductor del camión siniestrado, el ciudadano Héctor Ramiro Fernández Fernández, toda vez que afirma haber ido detrás de dos vehículos que a su vez iban detrás del camión. Así mismo manifestó que al momento de el accidente del camión contra las cabrias había mucho polvo pero dice haber visto el momento en que tanto el conductor como el copiloto salen ambos por la puerta del piloto ya que el choque fue por la parte del copiloto (distinto a lo expuesto por el otro testigo quien refiere que el copiloto salió por su puerta la cual abrió e inclusive volvió a cerrar y el vio a través del espejo lateral el momento en el cual los funcionarios llegaron en la moto y el policial le disparo) y puso observar que la moto se ubicó al lado derecho y de bajaron del lado del chofer (distinto al otro testigo quien manifestó que se colocó del lado izquierdo),y desde allí le dispararon a ambos y que inmediatamente se montaron y huyeron del lugar y el se devolvió detrás de la moto pero que cuando agarraron para los lados del autódromo se devolvió de nuevo al lugar de los hechos (difiriendo de lo dicho por el otro testigo quien manifestó que el mismo había ido detrás de la moto a seguirla), así como de igual forma manifestó que el guardia utilizada un casco y el policía una gorra ( a diferencia del otro testigo quien manifiesta que ninguno de los dos portaban gorras o cascos), razón por la cual la valoración la haré una vez que su testimonio sea concatenado con el resto de las pruebas ofertadas y escuchadas durante el contradictorio penal debido a las serias contradicciones que existen entre quienes manifiestan haber presenciado la ocurrencia de los hechos.

11.- El día 03 de febrero del año 2016, rindió declaración el ciudadano ALEXIS MELENDEZ PORTILLO, quien previamente juramentado se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL que este suscribe a los fines de que inicie su exposición, y de seguidas manifestó:

“Ciertamente ese día 29-04-2010 me encontraba de guardia en la subdelegación Maracaibo, en razón de los delitos de homicidio cometidos para la fecha, encontrándome de guardia recibimos del Cuerpo de Policía Regional, al notificación de que en la clínica Nazaret, ubicada en la Circunvalación Numero dos de esta ciudad, había ingresado un sujeto herido por arma de fuego y que este murió, nos trasladamos a hacer levantamiento de cadáver y demás diligencia necesarias y pertinentes, luego se remitió el cadáver a Medicatura Forense para la Necroscopia de ley, estando allí mismo los familiares de la víctima manifestaron el lugar de hechos e indicaron que ocurrieron en la dirección carretera vía la concepción lo cual ese día iban un vehículo marca ford, modelo triton de color gris, tripulado por varios ciudadanos y que al momento de recibir la voz de alto hicieron caso omiso posteriormente lo mencionado por testigo emprendió veloz huida y uno de los cuales recibió un disparo y falleció, teniendo conocimiento de ello nos ordenaron fuéramos a la policía regional y realizar las actuaciones del presente caso. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: Recuerda en compañía de quien suscribe las actas? RESPUESTA: en compañía de Luis Romero y los agentes Estevan Saavedra y Jesús Parada. PREGUNTA: Estaba Alexander Meléndez? RESPUESTA: no había nadie con ese nombre solo yo y me llamo Alexis Meléndez. PREGUNTA: Fecha del Acta que suscribe? RESPUESTA: 29-04-2010. PREGUNTA: Funciones que cumplió usted en el procedimiento? RESPUESTA: estaba de guardia por el delito de homicidios, las funciones que realizamos son las primeras diligencias pertinentes a fin de aclarar los hechos que se investigaban. PREGUNTA: Cuales fueron esas diligencias? RESPUESTA: levantamiento de cadáver e inspección del lugar, identificar los presuntos autores del hecho. PREGUNTA: Donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: eso ocurrió sector los dulces kilómetro 19, vía la concepción, al lado del restaurante la Pedregoza, Parroquia Marcial Hernández, Maracaibo estado Zulia. PREGUNTA: Hora aproximada? RESPUESTA a las 3 de la tarde aproximadamente. PREGUNTA: Que observo? RESPUESTA: un vehículo colisionado contra una cabria de tendido eléctrico, era un camión tipo plataforma y tenía varios restos de comida en su parte posterior, granos de arroz. PREGUNTA: El camión estaba chocado por delante o detrás? RESPUESTA: Por delante. PREGUNTA: Custodiaba alguien el área del suceso? RESPUESTA: si la Policía Regional. PREGUNTA: Había o estaba el dueño del vehículo o involucrados? RESPUESTA: la dueña en la sede de la clínica Nazaret responde al nombre de NORIELIS MAR BARRIOS GONZALEZ. PREGUNTA: Se entrevistó con ella? RESPUESTA: si. PREGUNTA: con algún otro familiar RESPUESTA: si habían muchos familiares porque es costumbre como son de la etnia wayu. PREGUNTA Colecto alguna evidencia? RESPUESTA: el técnico que estaba conmigo las colecto por ser el encargado. PREGUNTA: Que conocimiento tuvo del hecho? RESPUESTA: según versión de los testigos el camión iba sentido a la concepción y colisiono con la cabria y descendieron otros del vehículo e hicieron caso omiso del llamado de los familiares y en ese sentido los familiares dispararon al aire y el conductor fue trasladado al clínica y fallece. PREGUNTA: Practico otra actuación? RESPUESTA: no. PREGUNTA: Suscribió acta de Inspección Técnica? RESPUESTA: si acompañando al técnico. PREGUNTA: Reconoce firma y sello de la Institución? RESPUESTA: si. PREGUNTA: suscribe algunas actuaciones un Funcionario de nombre ALEXANDER MELENDEZ es usted RESPUESTA: debo ser yo pues no había más nadie, seguramente fue un error, pero el que estaba era yo con ese nombre. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica N° 38 ABOG. JEILEN CAMBAR, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: manifestó que tuvo conocimiento de hechos estando de guardia? RESPUESTA: desde la central 171 notificaron hasta la sede sobre el hecho. PREGUNTA: que actuación inmediata realizaron? RESPUESTA: informar a las otras autoridades. PREGUNTA: A practicar cuales actuaciones y a qué lugar se dirigen? RESPUESTA: primero al centro hospitalario Nazaret, a realizar el levantamiento de cadáver pesquisamos y luego a donde estaba el Vehículo colisionado. PREGUNTA: Recuerda de qué lado estaba colisionado el camión? RESPUESTA: en la parte frontal. PREGUNTA: Tiene conocimiento de cuantos iba a bordo del vehículo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: Al llegar al sitio escucho declaraciones que observo: RESPUESTA: sin lugar a dudas esas personas familiares van a l despacho a manifestar lo que paso. PREGUNTA: Que observo usted en el lugar de los hechos? RESPUESTA: un vehículo colisionado, el monte, la vía pavimentada, varios transeúntes, familiares, otros muchos funcionarios. PREGUNTA: Observo que el camión presentaba impacto de bala? RESPUESTA: no recuerdo pero se debió dejar constancia en el acta de Infección Técnica. PREGUNTA: Escuche cuando declaró que usted le indicaron hacer investigación de las personas de guardia en los cuerpo policiales? RESPUESTA: si, no dirigimos al comando regional de Policía de San Francisco y nos dieron los datos de las personas que estaban cerca del hecho. PREGUNTA: Recuerda usted cuantos funcionarios estaban allí? RESPUESTA: dos funcionarios de la Guardia Nacional y funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, eran dos también. PREGUNTA: Esa información se la dieron en el comando. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Ellos tienen esa información? RESPUESTA: si ellos nos manifestaron quienes están de guardia en ese sector de allí salen los nombres de las personas. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica N° 07 ABOG. BAIDO LUZARDO, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: Diga con certeza que impresión o que le dijeron las personas allí acerca de cómo había sucedido?. RESPUESTA: hay muchas versiones y se centra en los testigos presénciales, de hecho ese día fue un caso igualmente así los testigos que vieron, que fueron trasladados al despacho y declararon. PREGUNTA: De donde surge la información del público o familiares? RESPUESTA: nos informó el policía que estaba allí. PREGUNTA: Que le dijo ese funcionario? RESPUESTA: al llegar primero al centro clínico de allí nos trasladamos allá y nos entrevistamos con el funcionario que resguarda y nos mostró donde colisiono el vehículo y no dijo de herido. PREGUNTA: menciono el motivo por el cual fue trasladado RESPUESTA: no. Es todo”.

De la declaración antes transcrita y valorada por esta Juzgadora se refiere a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas que estando de guardia fue informada a través de la central del 111 sobre el ingreso de una persona herida por arma de fuego a la clínica Nazaret, al trasladarse al sitio se entrevistó con el familiar que estaba allá y de allí fueron al sitio de ocurrencia de los hechos en donde se le informo de una voz de alto al camión por parte de unos funcionarios quienes les dispararon y por el cual se dirigió a los cuerpos policiales a los fines de buscar información sobre los funcionarios que se encontraban de guardia y que los testigos presénciales de los hechos fueron conducidos al despacho para las declaraciones, así como dejo constancia que el camión al cual hace referencia no presentaba impactos de bala, y base a lo cual esta juzgadora le concede valor probatorio solo en base a lo informado por este a través del acta descrita ya que su dicho no compromete en nada la responsabilidad penal de los hoy acusados.-

12.- El día 03 de febrero del año 2016 igualmente se le puso de manifiesto al testigo, previa acuerdo de las partes presentes, del contenido del acta de Inspección Técnica de Cadáver y Acta de Inspección Técnica del Sitio, a los fines de que el mismo manifiesta si fueron suscritas por este, a lo cual manifestó que si, en razón de lo cual procedió a testimoniar al respecto:

“Con relación Acta de inspección técnica la suscribe el técnico JESUS PARADA, y mi compañía, pues ambos suscribimos en esta acta describe las características o rasgos fisonómicos del cadáver, igual se deja constancia de la necrodactilia de ambas manos para su identificaron plena. Con relación al Acta de inspección del sitio: esta acta fue realizada el mismo día a las 5:50 de la tarde, el sitio exacto fue el sector los dulces kilómetro 19, vía la concepción, al lado del restaurante la Pedregoza, Parroquia Marcial Hernández, Maracaibo estado Zulia, ese día se describió el sitio del suceso, al llegar al sitio al igual que el yo también vi eso, el camión, el cual estaba colisionado con una cabria, se le hizo inspección al vehículo logrando observar que se encontraba en dirección oeste, se le hizo inspección en el interior se encontraba con todas sus partes en mal estado por el impacto, y el mismo lugar luego de realizar la inspección al vehículo, se hizo otra en el sitio del suceso, en el lugar del hecho en los alrededores. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publicoquien formulo sus preguntas de la siguiente manera:


PREGUNTA: Con respecto al acta de inspección de cadáver, Indique el N° de acta de inspección técnica de cadáver? RESPUESTA: 3279. PREGUNTA: de que fecha? RESPUESTA: 29/04/2010. PREGUNTA: En compañía de quien la realizo o se traslado a la morgue? RESPUESTA: en compañía de Luís Romero y agentes Jesús Parada y Esteban Saavedra. PREGUNTA: Donde? RESPUESTA: en la morgue. PREGUNTA: Características del cadáver? RESPUESTA: persona masculina tez morena, contextura delgada cabello corto color negro, labios finos nariz perfilada, orejas alzadas. PREGUNTA: el acta indica donde presentaba la herida al persona? RESPUESTA: en la región dorsal media. PREGUNTA: Indica si había orificio de entrada y salida? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Recuerda si portaba vestimenta aun en la morgue? RESPUESTA: tenía un suéter de color morado marca quick silver, talla m con rastros de suciedad. PREGUNTA: Se colecto proyectil o plomo RESPUESTA no. Es todo. Con relación al Acta de Inspección Técnica del Sitio: el FISCAL del Ministerio Publico formulo sus preguntas de la siguiente manera: PREGUNTA: Cual es el N° de acta?.RESPUESTA: 3280. PREGUNTA: de que fecha? RESPUESTA: 29/04/2010. PREGUNTA: Con quien la suscribe? RESPUESTA: con Luís Romero Jesús Parada y Esteban Saavedra. PREGUNTA: Lugar a inspeccionar: RESPUESTA: sector los dulces kilómetro 19, vía la concepción, al lado del restaurante la Pedregoza, Parroquia Marcial Hernández, Maracaibo estado Zulia. PREGUNTA: Indique las características del vehículo que se encontraba alli?.RESPUESTA: marca ford f 350, tipo chasis placas A06BA9G. PREGUNTA: Se encontraba con sus puertas abiertas o cerradas? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Recuerda si el técnico que lo acompaño colecto alguna evidencia de Interés Criminalisitico? RESPUESTA: no quedo asentado en el acta y si no se dejo constancia no se colecto. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica N° 38 ABOG. JEILEN CAMBAR, quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: una vez que tienen conocimiento de un homicidio se constituyen en comisión. RESPUESTA: correcto. PREGUNTA: Sus actuaciones son independientes de cada funcionario actuante? RESPUESTA : si. PREGUNTA usted realizó el acta de Inspección Técnica del Sitio y la Inspección Técnica de cadáver? RESPUESTA: Solo el acta policial. No más preguntas.

El defensor Público ABOG. BAIDO LUZARDO, manifestó no tener interrogantes que realizar. Es todo

De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de un funcionario quien acude al sitio del suceso en virtud de haber sido informado de un hecho en compañía de otros funcionarios en donde dejaron constancia de las características que presentaba tanto el vehículo colisionado como el sitio de ocurrencia de los hechos en donde no se colecto ningún elemento de interés criminalisitico, concediéndole esta juzgadora valor probatorio en cuanto a lo dicho y plasmado en las actas sobre lo observado por este tanto en la inspección de cadáver y de la inspección en el sitio del suceso y al vehículo colisionado, razón poa la cual esta juzgadora solo concede valor probatorio sobre las actas preliminares de investigación realizada mas no asi en contra de la responsabilidad penal de los acusados de autos.


13.- El día cinco (05) de febrero del año 2016, se escuchó la testimonial del funcionario FRANCISCO JAVIER SANDOVAL C.I. 9.749.414. Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se deja constancia que el mismo actúa en nombre propio sobre la experticia de la trayectoria de balística, y, asimismo, en sustitución de la Sub-Inspectora Nuvia Zambrano Peñalosa y en sustitución de la Funcionaria Angie Martínez:

“Primero voy a explicar lo que yo hice y luego lo demás, voy a explicar lo que es la parte del protocolo del informe de trayectoria balística, y lo que es el informe, la ilustración de la trayectoria intraorganica, la trayectoria intraorganica es la manera de ilustrar lo que el médico forense nos establece con respecto a las heridas localizadas en el cadáver, en esta oportunidad, el protocolo signado con el número 728 de fecha veintinueve, cuatro del dos mil diez, practicado a Eddy David Fernández Fernández, especifica textualmente el protocolo y pido permiso para leer textualmente el protocolo, un orifico ovalado de uno por once, un centímetro por once, por cero punto ocho corrijo, uno por cero punto ocho de diámetro, es decir, casi un centímetro cuadrado, irregular, de bordes irregulares situado en la región dorsal baja, a un centímetro y a la derecha, a un centímetro de la línea media vertebral, donde lo podemos apreciar en la gráfica, corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual hacia una trayecto ascendente, es decir que va de abajo hacia arriba, de atrás hacia adelante, se localiza dos fragmentos de coraza, las cuales se envían en un sobre cerrado, firmado y sellado, no se localiza el núcleo del proyectil, cuando comenzamos a realizar entonces lo que es el informe balístico, podemos establecer que por las características que presenta el proyectil, inicialmente al presentar bordes irregulares, me está indicando que no es un impacto directo, es decir que el proyectil había deformado su trayectoria, los proyectiles tienen una trayectoria al deformar su trayectoria ellos cambian de forma y ya no van a dejar esa característica, ese círculo con bordes regulares, con bordes específicos, cuando me presenta un borde irregular entonces me está diciendo que el proyectil presentaba una forma irregular con una trayectoria de abajo hacia arriba, me está indicando entonces que el proyectil tiene un recorrido que viene de abajo lo que me indica un posible rebote del proyectil, al realizar, al seguir describiendo me habla de fragmentos del proyectil sin núcleo, sin el núcleo, lo que me indica que proyectil se ha fragmentado, entrado entonces solamente lo que una parte o lo que es la coraza, sin lo que es el contenido del núcleo, es decir que el proyectil como tal, cuando nosotros vemos un proyectil podemos observar que él tiene una coraza de bien sea un metal de cobre, de bronce, o cualquier otro tipo de metal, y su núcleo que comúnmente no es en todos los casos, pero comúnmente, es de plomo no se fue localizado, sino que lo que fue localizado fue una parte de ese proyectil, con las características que me especifica ese proyectil, puedo entonces llegar a concluir que el proyectil ha impactado en una superficie por debajo de donde se encuentra la victima , por lo que la trayectoria entonces seria de abajo hacia arriba y que el proyectil no impacta de forma directa, por las características que me describe el protocolo que no me habla de un tatuaje, tampoco me habla de una quemadura me establece que la distancia fue mayor a los sesenta centímetros, con respecto a lo que es la trayectoria. Es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Podría usted indicarme el número de experticia que usted realizo? RESPUESTA 97168DZDC2802. PREGUNTA:¿Por quién está suscrita? RESPUESTA Por mi persona. PREGUNTA:¿Podría indicar al Tribunal que tipo de experticia realizo? RESPUESTA: Esta es una trayectoria de balística y una ilustración intraorgánica. PREGUNTA:¿Podría indicarle usted al Tribunal cual es la finalidad de esa experticia? RESPUESTA Establecer la posición del arma de fuego y de la víctima, y la ilustración es ilustrar lo que el médico forense nos describe en su protocolo. PREGUNTA:¿Podría usted indicarle al Tribunal cuantas heridas describe en esa ilustración? RESPUESTA Una sola herida ubicada en la parte posterior. 6.- ¿Era ovalada, circular o irregular? R: Irregular según lo que describe el Medico Forense. 7.- ¿Esa herida presentaba algún signo o algún tipo de tatuaje de pólvora verdadero, quemadura por deflagración de pólvora u otra? R: Las características que me describe el médico forense al no pronunciar ni tatuaje, ni quemadura, me establece entonces que era una herida limpia, lo que me conlleva a establecer de que fue un disparo realizado a más de sesenta centímetros, lo que se clasifica como un disparo de distancia. 8.- ¿Podría usted indicar según la trayectoria de balística si ese disparo era directo o tuvo algún tipo de movimiento de cambio, de desviación? R: No, el disparo no es directo, de ser directo habría dejado características que me indican, es decir, el aro de contusión y una forma más regular en lo que es la herida, al presentar este tipo de herida y decirme que se compone el proyectil que fue localizado, esquirla me esta diciendo que el proyectil ha desviado su trayectoria, y la trayectoria que presenta es de abajo hacia arriba, lo que me hace presumir de que se trate de un rebote. 9.- ¿Se puede inferir que ese proyectil se fragmento? R: Si. 10.- ¿Pudo usted en su ilustración, en cuanto a la trayectoria de balística poder indicar la posición del tirador? R: No, porque no fuimos hasta el sitio del suceso, no se hizo una reconstrucción de hechos como tal. 11.- ¿La entrada irregular que presenta la víctima, es decir la herida, es producto entonces de ese rebote, de esa fragmentación de ese proyectil? R: El proyectil lleva su camino impacta sobre una superficie de igual fuerza molecular, tiene la fuerza molecular como para desviar la trayectoria del proyectil, ese intercambio de energía hace que el proyectil colapse y divida lo que es el núcleo con lo que es la parte blindada, sale la parte blindada y con la suficiente fuerza como para poder penetrar y realizar el daño descrito por el protocolo médico. 12.- ¿No se pude entonces determinar la posición del tirador? R: No la puedo establecer por cuanto no se la ubicación de la víctima y no se la ubicación del posible tirador. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica 38 Abogada Jeilen Cambar, quien manifestó que esa defensa no tiene preguntas.

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Publico 7 Abogado Baido Luzardo quien realizo las siguientes preguntas:

En aras de ilustrar más a este Tribunal 1.- ¿Usted me puede decir en cuanto a su conocimiento que es el núcleo? R: El núcleo es la parte que compone es la parte interna del proyectil. 2.- ¿Es decir que hay una división del proyectil cierto, la parte del núcleo es la más importante? R: No. 3.- ¿No? R: No necesariamente, recuerde algo, estamos hablando un proyectil, un proyectil puede presentar varias capas si son proyectiles blindados presenta una coraza déjeme permitirle ilustrar, estos son proyectiles de pistola nueve milímetros, esto es un proyectil blindado que tiene una coraza de metal de color amarillo, esa es una capa que recubre la parte externa, dentro de ese proyectil, hay plomo, así como lo podemos apreciar, este es el núcleo, pero también tenemos proyectiles de plomo, de raza de plomo, esos proyectiles que son de punta de plomo, no tienen esa coraza intacta, por lo que su núcleo es completamente de plomo, tanto de plomo como la bala, entonces ese tipo de proyectiles que estoy hablando, pudiera o no pudiera tener esa división, entre lo que es núcleo y lo que es la coraza. 4.- ¿Es decir que puede usted interpretar que ese orificio irregular de entrada fue como una esquirla? R: Podríamos decirlo de esa manera, pero tenia la suficiente fuerza como para poder penetrar y romper. Es todo.

Sobre la prueba realizada por el funcionario FRANCISCO SANDOVAL y relativa a la prueba de trayectoria balística y muestra intraorganica, el mismo refiere que se trata de una sola herida , que el proyectil ha impactado en una superficie por debajo de donde se encuentra la victima según las descripciones que se reflejan de la necropsia de ley, que la herida que presenta la victima al presentar bordes irregulares con lo cual está indicando que no es un impacto directo, es decir que el proyectil había deformado su trayectoria, y que el disparo no es directo, de ser directo habría dejado características es decir, el aro de contusión y una forma más regular en lo que es la herida, al presentar este tipo de herida le refiere que el proyectil ha desviado su trayectoria, y la trayectoria que presenta es de abajo hacia arriba, lo que hace presumir de que se trate de un rebote, y al tratarse dicha prueba una complementaria de la necrpsia de ley practicada a la hoy victima observa esta juzgadora que lo aportado por este medico forense difiere de los dichos de quienes dicen ser testigos presenciales de los hechos quienes afirman que el disparo efectuado por el funcionario policial fue realizado directamente a la humanidad de la hoy victima y no como lo refiere la herida presentada por la victima (bordes irregulares), lo cual es característico de un disparo de rebote, razón por la cual esta Juzgadora da valor probatorio al dicho por el funcionario policial quien a través de sus conocimientos en la materia realizada una narración detallada de la lesión presentada por la victima, indicando no poder realizar ni describir la posición de la victima y de su victimario toda vez que no fue al sitio de ocurrencia de los mismos.

Acto seguido se le concede la palabra al funcionario Francisco Javier Sandoval Castillo, quien actúa en esta oportunidad como sustituto de la DRA. NUVIA ZAMBRANO quien realiza el reconocimiento a las armas de fuego y quien manifestó:

“La experticia realizada por la Funcionaria Nuvia Zambrano, donde le realiza un reconocimiento a dos armas de fuego, del tipo fusil, de la marca calanikos, modelo AK 103, ese es un armamento calibre siete sesenta y dos por treinta y nueve, siete sesenta y dos milímetros es el diámetro del proyectil, y por treinta y nueve, treinta y nueve milímetros el tamaño de la concha, estos son armamentos de fabricación rusa, sistema automático puede disparar en sistema automático o semi automático, con los seriales 071638133, y 071637006, presenta su sistema de mecanismo, se realizan disparos de prueba, para futuras comparaciones y se devuelven a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, donde quedan en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, esa es la primera experticia que realiza, experticia signada con el número 1378. En la experticia 1330, realiza reconocimiento y comparación, vuelve a hacer el reconocimiento de las dos armas antes descritas, más una pistola marca Glock nueve milímetros, modelo dieciocho, de fabricación austriaca, con el serial, disculpen, son dos pistolas con el serial EBG450 y ENG110, estas armas presentan identificación de bajo relieve donde se puede leer Policía Regional Zulia, y por la parte interior PRZULIA, asimismo se reciben planillas de custodia 0764, donde se remiten dos trozos del blindado los cuales fueron extraídos mediante autopsia 728 al ciudadano David Abud Fernández Fernández de 22 años de edad, al realizar el estudio sobre lo suministrado se toman y se hacen disparos de prueba, para compararlo con el blindaje, se realiza un análisis del blindaje y se establece que no se puede realizar la comparación debido a que estos blindajes mencionados en el punto número tres, no presentan características suficientes que me pudieran individualizar el arma utilizada, las dos armas y los dos fusiles y las dos pistolas se encuentran en buen estado de funcionamiento y son devueltas al Comando de la policía y al Comando de la Guardia Nacional. Es todo”.
Acto seguido se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:

1.- ¿Podría usted indicar donde se encuentra la Funcionaria Nuvia Zambrano Peñaloza? R: Se encuentra en Mérida. 2.- ¿Perteneció ella al CICPC? R: Si, pertenece. 3.- ¿Podría indicar al Tribunal si usted es de igual ciencia que la Funcionaria Nuvia Zambrano? R: Ella ha sido mi subalterna, yo he sido el jefe del Departamento y manejo como es tanto esa área como la supervisión directa de esa Funcionaria. 4.- ¿Podría usted indicarle al Tribunal cuantas armas peritó? R: En ese momento se peritaron cuatro armas, dos fusiles y dos pistolas. 5.- ¿Estas armas eran orgánicas o inorgánicas? R: Dos de la Guardia Nacional y dos de la Policía Regional, son orgánicas. 6.- ¿Estas armas se encontraban en perfecto estado y funcionamiento? R: Si, por eso se tomaron, se hicieron pruebas y se tomaron disparos de prueba. 7.- ¿Esos disparos de prueba fueron sometidos a comparación balística? R: Si, con respecto a las esquirlas o fragmentos colectados en el ciudadano hoy occiso extraídos mediante protocolo. 8.- ¿Es decir que las evidencias a ser comparadas con los disparos de prueba procedían de las esquirlas tomadas del cadáver de Abud David Fernández? R: Si. 9.- ¿Al momento de hacer peritaje de reconocimiento tenían esos dos trozos de blindajes se les pudo determinar características procesales para individualizarlos? R: No tenían los suficientes como para poder dar una conclusión de la comparación. 10.- ¿Se puede determinar de esos dos trozos de blindaje, calibre de los mismos? R: No, al ser un blindaje tenemos un fragmento de lo que es el proyectil. 11.- ¿Se pudo hacer comparación balística entre esos blindajes y las cuatro armas de fuego a objeto de ser peritadas y comparadas? R: No habían los suficientes, si se hizo la comparación pero no habían los suficientes características como para poderlo individualizar. 12.- ¿Se pudo individualizar si o no el arma de fuego que acciono o que disparo los trozos de blindaje? R: No, no se pudo identificar. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública 38 Abogada Jeilen Cambar quien realizo las siguientes preguntas:

1.- ¿Cual es el objeto de los reconocimientos de armas de fuego? R: Los reconocimientos de armas de fuego, se basan en el mecanismo y funcionamiento de cada uno de ellos, de estas armas, que tipo de fabricación son, su modelo, sus características, su calibre, especificar todo esto de forma de la balística y establecer si el mecanismo del arma funciona para eso, se deben de realizar los disparos de prueba, los cuales se realizaron y se determinaron que las armas estaban en funcionamiento, luego esos disparos que se realizan se almacenan en el banco de información del departamento para futuras comparaciones. 2.- ¿Ustedes hacen una comparación con respecto a estas armas con lo que encontraron, con la evidencia que encontraron en el cuerpo del occiso, cierto? R: Si. 3.- ¿Que arrojo esa comparación? R: Que no habían suficientes elementos, no habían suficientes características en los blindajes para poder establecer y determinar cual fue el arma que la disparo. 4.- ¿Usted puede decir en este acto que en esas armas que usted perito, no fueron utilizadas para el delito que hoy es controversia de juicio? R: No, no lo puedo establecer, le puedo establecer de que los proyectiles colectados en el cadáver no tenían las suficientes características para poder individualizar esa arma, de pronto pudo haber sido esa arman, de pronto no pudo haber sido esa arma, porque no tengo elementos para poder descartarlo o afirmarlo. 5.- ¿Usted como experto puede indicar que no puede dar certeza de que esa evidencia colectada se correspondía con estas armas? R: Con esas armas. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Publico 7 Abogado Baido Luzardo quien manifestó que esa defensa no tiene preguntas.

Sobre la prueba antes analizada en sustitución de la Dra. Nuvia Zambrano resulta ser el reconocimientos de las armas de fuego, la realización de los disparos de prueba, asi como determino que con el blindaje extraído a la hoy víctima no se pudo determinar cuál fue el arma que la disparo ya que no presentan características suficientes que pudieran individualizar el arma utilizada, razón por la cual esta juzgadora da el valor probatorio a la prueba realizada y al testimonio rendido mas no asi la responsabilidad penal de los acusados .

Acto seguido se le concede la palabra al funcionario Francisco Javier Sandoval Castillo, a los fines de referirse sobre la prueba de ATD practicada y quien manifestó:

“ATD signado con el numero 466 de fecha veintinueve del dos mil diez, practicado por la Funcionaria Angy Martinez, adscrita al Departamento de Microanálisis Caracas, ellos reciben un kit de ATD practicado en Maracaibo, en esta ciudad, por mi persona, que se lo practico al cadáver del ciudadano hoy occiso, estas muestras consisten en unos pequeños pines que tienen un material absorbente y tienen un sistema de seguridad, ellos vienen estériles, una vez que uno le quita el sistema de seguridad tienen que pasarlo alrededor de lo que es la mano, la parte dorsal de la mano, en esta posición entonces uno toma, y este material absorbente va a tomar muestra de todo lo que se consigue sobre la piel, esto es enviado a Caracas y en Caracas es tratado mediante un microcopio de barrido electrónico, microscopio de barrido electrónico, es un instrumento de alta precisión, en el cual, déjeme explicarlo de esta manera coloquial, como lo explico en clase, es como si yo tomara un chorro de agua y lo dirigiera a una serie de material, cada uno de estos materiales me va a reaccionar de una manera diferente, si ese chorro de agua lo dirijo al barro o arena, me reacciona de una manera, si lo dirijo al granzón me hace otra reacción, al cemento, entonces así sucesivamente el me va a establecer ciertas características de acuerdo a la reacción que esta haciendo, este tipo de microscopio trabaja con un cañón de protón, el dispara un as de protones y estos protones van chocando con todo lo que esta en la superficie el va haciendo un barrido, por eso se llama microscopio de barrido electrónico, entonces el realiza y de acuerdo tiene varios medidores que me indican la reacción de lo que va ocurriendo allí, con patrones ya conocidos ellos pueden establecer bueno reacciono de esta manera, allí se encuentra plomo, reacciono de esta manera, entonces todo eso lo establece mediante picos, mediante una escala de picos, que es el que estamos viendo acá donde ellos pueden establecer que la forma de reacción de ese as de protón corresponde a la presencia de plomo, vario y antimonio, que son los tres elementos que ellos están buscando, esos tres elementos nosotros los podemos conseguir en el fulminante del proyectil, cuando estamos hablando del fulminante, no es la pólvora, no estamos hablando de la pólvora, estamos hablando es de la parte, donde esta el culote, que es donde se inicia todo el fuego, el fulminante es golpeado, tiene unos componentes que son altamente inestables, que al ser golpeados ellos estallan, crean la primera chispa y esa chispa entra por el sistema del oído de lo que es la concha entra al contenedor de la pólvora y la pólvora crea la deflagración y es donde escuchamos el disparo, pero todo esto esta ocurriendo en centésimas de segundo, pero es lo que estamos ocurriendo, entonces esta prueba al realizar el estudio sobre la muestra colectada se pudo determinar, la presencia de plomo, vario y antimonio, presentes en el fulminante del proyectil y que nos da un resultado positivo para la muestra tomada del ciudadano Fernández Fernández David. Es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:

1.- ¿Esa prueba que usted tiene allí puede indicarle al Tribunal el número de experticia? R: Signada con el numero 97035AMEATD466. 2.- ¿Podría usted indicar el nombre de la funcionaria? R: Angy Martinez. 3.- ¿Es usted igual de la misma ciencia que esa funcionaria? R: Si, ella es Técnico Superior y yo soy Magíster. 4.- ¿La prueba que usted tiene es una prueba de experticia u orientación? R: Se toma como una prueba de certeza. 5.- ¿Podría decir que se encuentra o puede usted afirmar que se encuentra los componentes de la deflagración de la pólvora barrio? R: No, la pólvora no, la deflagración del fulminante. 6.- ¿Los componentes de antimonio vario y plomo? R: Si. 7.- ¿Resultado de esa prueba? R: Los resultados son positivos, pero tiene que tener en cuenta de que la vulnerabilidad de esta prueba es que ella no tiene una data, me especifica la presencia, pero ella tiene una duración para el momento de practicarla de setenta y dos horas. 8.- ¿La suscribe usted, usted tomo la muestra? R: Si, yo tome la muestra. 9.- ¿La tomaste bien, la tomaste mal? R: La tome bajo los parámetros. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública 38 Abogada Jeilen Cambar quien realizo las siguientes preguntas:

1.- ¿Usted manifestó que esas pruebas dio un resultado positivo, que se encontraron rastros de esos tres componentes que son plomo vario antimonio eso en un leguaje coloquial significa que la persona que se le practico esa prueba estuvo expuesta a un arma de fuego? R: Podemos establecer de que esa persona estuvo expuesta a la deflagración de un arma de fuego. 2.- ¿Deflagración es? R: Un disparo. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Publico 7 Abogado Baido Luzardo quien realizo las siguientes preguntas:

1.- ¿Podría usted ilustrar al tribunal en cuanto a que es la deflagración? R: ¿La deflagración de la pólvora, la deflagración del fulminante? 2.- ¿La deflagración del fulminante? R: Cuando nosotros estamos hablando de lo que es esta prueba tenemos que tener en cuenta de que la bala como tal tiene varios componentes, la parte externa que es lo que podemos ver en su amacros, tenemos entonces lo que es la parte de la concha y lo que es la parte del proyectil, en la parte posterior nosotros vamos a ver una parte circular, eso se llama el culote donde se encuentra el fulminante, el fulminante es la parte blanca, el fulminante esta hecho de un material puede ser de fulminato de mercurio, que es un material que es altamente inestable que al ser golpeado el estalla y crea la primera chispa, esa primera chispa entra por la zona que se llama oído o que se ubica por la garganta de la concha, entra al contenedor donde esta la pólvora y en esa, al entrar esa chispa al contenedor crea la deflagración de la pólvora, porque la pólvora no explota se deflagra. 3.- ¿Eso es el fulminante, estamos hablando del fulminante? R: No, ya pasamos el fulminante el fulminante es el fulminato de mercurio que es inestable, al ser golpeado el estalla. 4.- ¿Cuando percuta? R: Si, cuando la aguja lesiona se crea el primer estallido, ni siquiera estoy hablando de la pólvora, se crea el primer estallido, esa primera chispa que da inicio al ciclo que viene, esa chispa entra pasa por el oído, entra al contenedor de la pólvora, crea una reacción en cadena, la pólvora comienza a deflagrarse comienza a crear gases y esos gases son los que van a impulsar el proyectil por el cañón y se crea el disparo. 5.- ¿Es decir que ese, la victima, estamos hablando de la victima en cuanto a las partículas que estamos hablando de esa prueba se entiende que se disemina o esa misma partícula o rebote o ese mismo fragmento? R: Los componentes del fulminante al momento de la deflagración se esparcen a sesenta centímetros alrededor del arma, me explico, cuando yo estoy disparando, tomo el arma y disparo, meto el dedo en el gatillo, libero el martillo, el martillo cae, golpea la aguja y la aguja golpea el fulminante esa deflagración del fulminante, solamente el fulminante, no estamos hablando de la pólvora, el fulminante se esparce a sesenta centímetros alrededor del arma y como yo tengo el arma en esta posición, por eso la muestra de ATD se toma en la parte dorsal, porque es la parte que esta mas expuesta a la deflagración del momento de realizarse el disparo. Es todo.

De la prueba antes descrita y valorada por este juzgadora resulta ser una prueba muy importante toda vez que tal y como lo refiere el funcionario, se trata de una prueba de certeza, ya que en la prueba recolectada se encontró la presencia de BARIO, ANTOMONIO Y PLOMO, los cuales los podemos conseguir en el fulminante del proyectil lo cual determina que la hoy victima efectuo disparos con un arma de fuego, contraponiéndose esto a lo dicho por quienes relatan ser testigos presenciales de los hechos en donde perdiera la vida la hoy victima ADUB DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ, concediéndole esta juzgadora el valor probatorio que de ella se desprende y en razón de la búsqueda de la verdad de ocurrencia de los hechos que son debatidos en este contradictorio penal pero que en nada comprometen la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos.


V
PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego del contradictorio penal fueron renunciados por las partes los siguientes testimonios jurados:

1.- Funcionarios LUIS ROMERO, JESUS PARADA Y ESTEBAN SAAVEDRA, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del estado Zulia debido a que en los actuales momentos el primero y último de los nombrados se encuentran bajo medida privativa de libertad, y con respecto al funcionario JESUS PARADA se encuentra destituido de la Institución, lo cual se encuentra debidamente soportado en actas que integran la causa original.

2.- Testigo YOLENNE DEL CARMEN LABARCA ACEVEDO, titular de la C.I. 14.630.142, en virtud de encontrarse en la actualidad bajo BOLETA DE APREHENSION expedida por el Juzgado tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, todo lo cual se encuentra debidamente soportado al riel de la causa original.

3.- Testimonial de los funcionarios FRETZER EDUARDO BORGES YANEZ Y VICTOR VALERO BAUTISTA, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela debido a la imposibilidad de localización por parte de la Institución, todo lo cual se encuentra debidamente soportado en comunicación agregada al riel de la causa original.

VI
PRUEBAS DOCUMENTALES Y DE INFORMES INCORPORADAS POR LAS PARTES

Durante el desarrollo del presente contradictorio penal, las martes incorporaron las siguientes pruebas documentales y de informe:
1) ACTA DE INPECCION DEL SITIO con FIJACIONES FOTOGRAFICAS signadas con el número 3280 de fecha 29 de Abril de 2010,

2) ACTA DE INPECCION TECNICA DE CADAVER con FIJACIONES FOTOGRAFICAS signadas con el número 3279 de fecha 29 de Abril de 2010,

3) ACTA DE NECROPSIA DE LEY numero 728 practicada al cadáver ADUB DAVID FERNÁNDEZ,

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signadas con el numero 9700-735 DB-1330 de fecha 25 de Mayo de 2010, suscrita por la experta Nubia Zambrano,

5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL con registro de impronta Nº 287533 de fecha 16 de Junio del 2010 suscrita por el agente Fran Gutiérrez,

6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL suscrita por el agente Rony Finol signadas con el número 21233 de fecha 19-05-2010,

7) INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA suscrita por el Ciudadano Francisco Sandoval signadas con el número 2764 de fecha 19-05-2010,

8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL CON REGISTRO DE IMPRONTA suscrita por el Ciudadano Fran Gutiérrez signadas con el número 7876-33 de fecha 13-6-2010,

9) ACTA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 29 de abril del año 2010,

10) OFICIO NO. SSOP-DG-CM-S-FCO- No. 0733, de fecha 28 de mayo del año 2010 suscrito por el ABOG. RENZO JOSE MENDEZ BRAVO,
11) OFICIO No. SSOP-DG-CM-S/N de fecha 29 de abril del año 2010 suscrito por el oficial JESUS ROBLES, adscrito al Comando Motorizado del Municipio San Francisco del Estado Zulia,

12) OFICIO No. CR-3-DESUR-ZUL-SIP:311, de fecha 17 de septiembre del 2010 suscrita por el TCNEL. FRETZER EDUARDO BORGES YANEZ

13) EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (A.T.D) suscrita por la funcionaria Angie Martínez de fecha 29 de Junio de 2010

VII
CONCLUSIONES

Al momento de culminada la recepción de las pruebas ofertadas por las partes y que fueron debatidas en el presente contradictorio penal, se le concedió a las partes la palabra a los fines de plantear las conclusiones de su tesis de defensa, para lo cual en primer lugar se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalia 45 del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “ El día de la apertura del Juicio Oral Y Publico seguida en contra de los acusados GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA y EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, el Ministerio Publico hizo una oferta al tribunal de demostrar la responsabilidad Penal de estos 2 ciudadanos por los hechos ocurridos el 29 de Abril de 2010, donde falleció el Ciudadano EDUB DAVID FERNANDEZ y esta promesa la hizo el Ministerio Publico en virtud del elenco probatorio que había sido admitido por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar. Así pues iniciado el Juicio Oral y Público en contra de estos 2 ciudadanos por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano ADUB DAVID FERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Y una vez que se apertura la recepción de pruebas el Ministerio Publico pudo demostrar en el Juicio Oral y Publico que ciertamente en esa fecha ocurrió la muerte del Ciudadano ADUB DAVID FERNÁNDEZ por herida de arma de fuego. Seguidamente el Fiscal procedió a leer las pruebas y haciendo énfasis en su veracidad para demostrar la culpabilidad de los acusados. Por lo antes expuesto el Ministerio Publico considera probada su tesis establecida en el escrito acusatorio ya en virtud de las exposiciones de los testigos y ratifica la petición realizada en su escrito acusatorio contra los hoy acusados por considerarlos responsables de estos hechos”

Asi mismo le fue otorgada la palabra en representación de la defensa publica, a la ABOG. JEILEN CAMBAR, quien igualmente expuso: “Buenos días, ciudadana Jueza, ciudadana Secretaria, Fiscal del Ministerio Público, los acusados de Sala, y a todos los presentes. En fecha 08-09-2015, se dio apertura al presente Juicio Oral y Público, contra de mi defendido, ciudadano EDIXON ZAMBRANO MENDEZ por la presunta comisión del delito Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y en contra del ciudadano GABRIEL ARIZA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 del Código Penal. oportunidad en la cual, la Defensa ratificó la presunción de Inocencia de recae sobre los Representando, indicando en esta Sala, que los elementos de prueba ofertados por el Ministerio Público y admitidos en su oportunidad por la Jueza de CONTROL, en nada comprometían la responsabilidad penal de los defendidos, y que evacuadas todas las pruebas, le tocaría a la Jueza de Control, dictar una Sentencia Absolutoria A favor de los mismos, COMO ES EL PRESENTE CASO. Procede entonces la Defensora Pública a realizar algunas pinceladas de cada una de los testigos escuchados en esta Sala: 1.-El 23-09-2015 rindió declaración el ciudadano, IRAIDA MARGOTH RODRIGUEZ, Experta Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien comparece en sustitución de la Dra YAMAIRA HERRERA, medico forense, experto profesional quien fue inicialmente convocada, ya que tiene idéntica ciencia, para convalidar, el ACTA DE NECROPSIA DE LEY N° 728 de fecha 29-04-2010 esta Declaración del funcionario no aporta responsabilidad penal en contra de mi defendido, no pudiendo ser valorada para crear la convicción y certeza de culpabilidad en contra de mi representado 2.-En la misma fecha, compareció al Juzgado, el ciudadano FRANK JEYSON GUTIERREZ ARAUJO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Investigador Jefe con 24 años de servicio y 20 años como experto en el área de vehículos, quien suscribió LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL CON REGISTROS DE IMPRONTA Nros 2876-33 y 2875-33 ambas de fecha 13-06-2010 quien indicó en la Sala que se abocaron solo a la identificación de los vehículos, esta Declaración del funcionario no aporta responsabilidad penal en contra de mi defendido, no pudiendo ser valorada para crear la convicción y certeza de culpabilidad en contra de mi representado 3.-El día 23-09-2015, también se escuchó en la Sala, al ciudadano RONNY RAFAEL FINOL FUENMAYOR, funcionario experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Vehículos. Quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL CON REGISTRO DE IMPRONTAS N° 2112-33 de fecha 19-05-2010, quien indicó en la Sala de Juicio que realizó la experticia a un vehículo clase camión, tipo plataforma, modelo F-350, marca Ford, placas A06BA9G, año 2009, serial de carrocería 8YTKF375898A37917, serial de motor N° 9A37917, esta Declaración del funcionario no aporta responsabilidad penal en contra de mi defendido, no pudiendo ser valorada para crear la convicción y certeza de culpabilidad en contra de mi representado 4.- El 04-11-2015 rindió declaración la ciudadana MILENNE DEL CARMEN ACEVEDO GONZALEZ, quien manifestó ser la propietaria de la mercancía que llevaba en el camión, que suscitó la presenté controversia, y que concluyó con la muerte del ciudadano EDU DAVID FERNANDEZ, Quien indicó que llegó al lugar de los hechos, y se encontró con el camión había chocado contra una cabria, y uno de los ocupantes estaba herido, por lo cual su cónyuge lo traslado a una Clínica a recibir asistencia médica, y que desconocía que la persona herida había recibido impacto de bala, siendo informada de tal situación por el medico, es decir, que no es testigo presencial de los hechos objeto de la presente controversia, DE LA DECLARACION DE LA PRENOMBRADA CIUDADANA, no constituye prueba alguna en contra de mi defendido para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y demostrar responsabilidad en su contra, por NO ser testigo PRESENCIAL, motivo por lo cual no puede ser valorada para dictar sentencia condenatoria, Testigo esta que por las respuestas tan contradictorias no puede tener valor probatorio alguna puesto que, su declaración debela múltiples inconsistencias además que emite juicios subjetivos en su declaración, 5.- En la misma fecha, rindió declaración el ciudadano ADAÍN GÓMEZ, quien es el cónyuge de la ciudadana milenne acevedo, quien manejaba el vehículo marca sienna, que custodiaba el camión en el cual se encontraba el ciudadano EDU DAVID FERNANDEZ, HOY OCCICSO , QUIEN INDICÓ A VIVA VOZ EN ESTA SALA, QUE SALIERON EN Carvana, sin embargo al detenerse a conversar con unos funcionarios policiales perdieron visibilidad del camión, así mismo, indicó que al llegar al sitio donde se suscitó el accidente, no observó nada, por cuanto había mucha gente, montó rapidamente al herido en su carro y lo llevó al Hospital Nazaret, DE LA DECLARACION DEl PRENOMBRADO CIUDADANO, no constituye prueba alguna en contra de mi defendido para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y demostrar responsabilidad en su contra, por NO ser testigo PRESENCIAL, motivo por lo cual no puede ser valorada para dictar sentencia condenatoria, Testigo esta que por las respuestas tan contradictorias no puede tener valor probatorio alguna puesto que, su declaración debela múltiples inconsistencias además que emite juicios subjetivos en su declaración, 6.- En fecha 04-11-2016, también compareció a la Sala de Juicio la ciudadana NORYELIS MAR BARRIOS GONZALEZ, Declaración que no aporta responsabilidad en contra de mi defendido, no pudiendo ser valora para crear la convicción que mi representado sea penalmente responsable del delito por lo cual lo acusa el MP puesto que no fue testigo presencial de los hechos, 7.-EL 13-11-2015, rindió declaración el ciudadano, JESUS RAMON ROBLES RINCON, supervisor agregado de la policía del estado Zulia, quien suscribió nota informativa según oficio SSOP-DG-CM-SFCO.NRO: 0733-09, quien indicó en la Sala de Juicio, que lo único que sabia que al llegar ve un camión estrellado contra el tendido eléctrico el vehiculo supuestamente se salio de la vía a exceso de velocidad, cuando llegue al sitio vi solo la plataforma mas nada, y que levantó un acta al respecto. Declaración del funcionario, no aporta responsabilidad en contra de mi defendido, no pudiendo ser valora para crear la convicción de responsabilidad en contra de mi representado por el contrario deja mal parado al Ministerio Público, 8.-En la misma fecha, RENZO JOSE MENDEZ BRAVO, Comisionado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, quien suscribió oficio N.º SSOP-DG-CM-S. FCO, NRO.- 0733-09, de fecha 28-05-2010, así mismo indicó este funcionario, que para la fecha en que ocurrieron los hechos, se desempeñaba como Jefe de Comando Motorizado de la Policia de San Francisco, y que se encontraban de servicio para la fecha, 19 o 20 funcionarios, todos realizando labores de patrullaje. Declaración del funcionario que no aporta responsabilidad alguna en contra de mi defendido, no pudiendo ser valorada para crear la convicción de responsabilidad en contra de mi representado 9.-En la misma fecha, se escuchó la declaración del ciudadano HERCTOR FERNANDEZ, Hermano del ciudadano ADUBAI FERNANDEZ, (HOY OCCISO), quien indicio de manara clara que se encontraba haciendo un viaje de víveres, que se encuentran con la comisión policial, que omite el llamado de los mismos, por cuanto la Señora Leyda dueña de la mercancia, le indica que ya había cuadrado con ellos, que pierde el control del camión por lo cual impacta con la cabria, que el camión queda colisiado del su lado, y que observó cuando el acusado disparó contra su hermano, así mismo indicio que los funcionarios, (policía y guardia) no llevaban lentes ni cascos, y para concluir indicó a pregunta de la Defensa que había observado cuando los funcionarios a bordo de la moto, se habían parado detrás del camión del lado izquierdo. Ciudadana Juez, es evidente las sendas contradicciones sustanciales, en las que ha incurrido el testigo, por lo que no cumple con las garantías mínimas de certeza de la declaración del testigo, no pudiendo ser valorada en contra de mi defendió para dictar una sentencia en su contra, por lo que se debe prescindir del testimonio por ser contradictorio y falso al indicar que los funcionarios no tenían nada en su cara, siendo que, reposa en las actas de investigación de la Fiscalía un retrato hablado, de los acusados de autos, portando casco, lo que a todas luces, impide visualizar a los presuntos agresores, así mismo indica que el camión sufrió la colisión por el lado del conductor, e indicó que pudo observar perfectamente al Policía y al Guardia por el espejo del copiloto, pero a su vez, asegura maliciosamente, que la moto se paró detrás del camión del lado izquierdo, es decir, del lado del conductor, lo que refleja las incongruencias del testigo, así mismo, su declaración se contrapone con lo dicho por los ciudadanos MILENE ACEVEDO, ADAIN GOMEZ Y ROBERTH AÑEZ, personas que iban custodiando el camión, y con la declaración del funcionario ALEXIS MELENDEZ, quien se traslado al lugar de los hechos, e indicó en la Sala de Juicio que el camión se encontraba colisionado en su parte frontal, por lo que a Juicio de la Defensa, este testigo dolosamente, falseo la verdad a su conveniencia10.-- El día 13-11-2015, también se escuchó la declaración del ciudadano ROBERTH ALBERTO AÑEZ, quien declaro en Sala de Juicio que venia custodiando el camión, que una vez que los funcionarios a bordo de la moto, hacen disparos al aire, para que el camión pare, este acelera la velocidad, y al perder el control, este impacta con una cabria, colisionando el camión del lado del copiloto, y que las personas que abordaban el camión (chofer-copiloto (hoy occiso), salen por la puerta del copiloto, así mismo señaló el testigo, que los funcionarios a bordo de la moto llevaban (policía y guardia), llevaban cascos. Ciudadana Juez, es evidente las sendas contradicciones sustanciales, en las que ha incurrido el testigo, por lo que no cumple con las garantías mínimas de certeza de la declaración del testigo, no pudiendo ser valorada en contra de mi defendió para dictar una sentencia en su contra, toda vez que su declaración no aporta responsabilidad en contra de mi defendido, no pudiendo ser valora para crear la convicción que mi representado sea penalmente responsable del delito por lo cual lo acusa el MP por el contrario lo exonera de cualquier matiz criminosa al afirmar que los funcionarios a bordo de la moto llevaba cascos, lo que distorsiona su imagen, e imposibilita su descripción especifica. 11.- El 02-02-2016 se escuchó la declaración del ciudadano ALEXIS MELENDEZ PORTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 29-04-2010, Inspección Técnica del Sitio e Inspección Técnica de Cadáver, Declaración del detective que no aporta responsabilidad en contra de mi defendido, no pudiendo ser valorada para crear la convicción de responsabilidad en contra de mi representado .12.- El 05-02-2016 se escuchó al Experto Francisco Sandoval, quien realizó el Informe de Trayectoria Balística e Ilustración Intraorganica, y convalidó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal en sustitución de la Funcionaria Nuvia Zambrano, y la Prueba de ATD, en sustitución de la Experta ANGIE Martínez, Este Testimonio del experto no admite responsabilidad penal en contra de los representados, EDIXON ZAMBRANO MENDEZ Y GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA, YA QUE UNA VEZ QUE ES ADMICULADA CON LAS TESTIMONIALES DE LOS SUPUESTOS TESTIGOS PRESENCIALES, DESVIRTUAN TODO LO ALEGADO POR LOS MISMOS, por cuanto LAS PRUEBAS PERICIALES NO MIENTEN, Y LAS MISMAS SE EXPLICAN POR SÍ SOLAS, ASÍ MISMO ESCUCHAMOS LA EXPLICACIÓN DEL EXPERTO, QUIEN INDICÓ que la bala llevaba un recorrido ascendente a distancia, que la bala posiblemente rebotó, siendo que los supuestos testigos falsearon la verdad de los hechos, y acusaron impunemente a los representados, y peor aún, dolosamente negaron que el ciudadano ADUD DAVID FERNANDEZ portaba un arma de fuego e hizo disparos, toda vez que la prueba de atd salio positiva para el hoy occiso, EN TAL SENTIDO SOLICITO Ciudadana Jueza, que las prenombradas pruebas sean valoradas, para dictar una Sentencia Absolutoria. De igual forma en este acto me permito mencionar al Profesor Bello Lozano que define la PRUEBA COMO LA RAZON O ARGUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE PRETENDE DEMOSTRAR Y HACER PATENTE LA VERDAD O FALSEDAD DE UN HECHO… “De allí la facultad-deber que tienen los Jueces conforme a normas legales para extraer la certeza de los hechos alegados y pronunciarse en la sentencia conforme a lo alegado y lo probado dando certeza y seguridad a su decisión, lo contrario daría indudablemente pie a la anarquía y a la inseguridad si se llegara a condenar sin pruebas demostrativos del hecho discutido como en el presente caso, ya que el MP no pudo razonablemente destruir la presunción de inocencia y probar la imputación objetiva y absoluta, toda vez que no hay testigos presénciales que no tengan interés en la causa y que permitan la reconstrucción de los hechos para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho ni pruebas periciales para concatenarlas y desvirtuar el tan sagrado principio de presunción de inocencia” Así pues existen en este proceso tantas dudas que nos llevan indefectiblemente al amparo del principio denominado por los romanos in dubio pro reo “en caso de dudas siempre debe resolverse a favor del acusado” Jamás ningún Juez puede hacer cargo al indiciado basándose en una duda, porque frente a toda duda hay que resolver a favor del acusado, quedando ratificada la presunción de inocencia de los ciudadanos GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA y EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público, quien no probó la RESPONSABILIDAD PENAL de mi defendido, al no existir pruebas de cargos suficientes capaz de desvirtuar la inocencia del acusado. Así pues, el In dubio pro reo es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad. Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio. En relación a Insuficiencia de pruebas. La Sala de Casación Penal mediante Sentencia Nº 0761 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0497 de fecha 25/10/2001, estableció que: “Hay insuficiencia de pruebas cuando las que hay no son suficientes para demostrar la comisión de un hecho.” Así mismo la defensa trae a colación la Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010.“Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.”Al inicio de este debate el Fiscal textualmente en la narración de los hechos indica que mi defendido, EDICXON ZAMBRANO MELENDEZ es el responsable del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y EL CIUDADANO GABRIEL JOSE ARIZA, es el responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano ADUB DAVID FERNANDEZ, y que con los medios probatorios demostraría la responsabilidad penal de los mismos en los delitos por los cuales lo acusa, finalizado ya el debate ha quedado claro que el planteamiento realizado por el Ministerio Publico no quedo demostrado, quedando sin respuestas las suposiciones o conjeturas que al momento de realizar la acusación fueron señaladas, ya que con las pruebas evacuadas en esta Sala, se desvirtúan los señalamientos realizados por el Ministerio Público. Es evidente que existe una duda más que racional, ciudadana Jueza ante esta insuficiencia probatoria ha mantenido su criterio reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde en el presente caso, una decisión absolutoria a favor de mis defendidos, es todo. “

Asi mismo les fue concedido a las partes la posibilidad de REPLICAR, para referirse a las conclusiones de las partes contrarias y para lo cual las mismas manifestaron no querer hacer uso de la misma.

VIII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. VALORACIONES DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS


Durante el desarrollo del presente juicio seguido a los ciudadanos sometidos a medidas cautelares de libertad GABRIEL JOSE ARIZA Y EDCSON ZAMBRANO MENDEZ ha podido determinar esta Juzgadora que efectivamente ocurrió un suceso en fecha 29 de abril del 2010 en donde resultara muerto la victima ADUB DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ, pero que al desarrollarse el contradictorio penal, fueron traídas y escuchamos todos los medios probatorios que fueron ofertados por las partes, y es asi como se escucharon las testimoniales de los funcionarios DRA. IRAIDA RODRIGUEZ quien declaro en sustitución de la DRA. YAMAIRA HERRARA y quien efectivamente corroboro la muerte de la hoy victima a través de un impacto de bala, dejando constancia que se habían colectados pos blindajes, así como que por las características que presentada se podía hablar de un disparo a distancia y que el mismo presentaba bordes irregulares. De igual forma se escucharon las testimoniales de los funcionarios FRANK GUTIERREZ ARAUJO Y RONNY RAFAEL FINOL FUENMAYOR quienes ratificaron y reconocieron el contenidos de las experticias de reconocimiento que le fueran realizadas a dos unidades motorizadas, asi como al camión en donde viajaba la hoy victima manifestando el buen uso en la que se encontraban, asi como dejan constancia que no fue localizado ningún impacto de bala el camión al cual la propietaria de la mercancía manifestó en su declaración que le llego a ver un impacto de bala. De igual manera se escucharon las testimoniales de los funcionarios JESUS ROBLES RINCON Y RENZO MENDEZ BRAVO quienes declaran en razón a unas notas informativas plasmadas en el libro de novedades del comando motorizado de la Policía del Estado Zulia referente a un accidente automovilístico por exceso de velocidad ocurrido en el sector los dulces del Municipio San francisco del Estado Zulia y del envió dela misma, asi como la lista de los funcionarios que se encontraban de guardia en día de ocurrencia de los hechos, asi como el funcionario ALEXIS MELENDEZ quien encontrándose de guardia en el CICPC le es informado a través dela central que debía de presentarse ante el centro hospitalario debido al ingreso de un cadáver que presenta un impacto por arma de fuego, al cual acudió en compañía de sus compañeros y quienes realizaron las primeras pesquisas de investigación sobre los hechos, y por ultimo lo realizo el funcionario FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, funcionario este que fue el encargado de hablarnos sobre pruebas tan importantes como la prueba de trayectoria balística intraorganica del proyectil, asi como sobre el reconocimiento a las armas de fuego y la prueba de ATD practicada a la hoy víctima, pruebas tan importantes porque de ellas surgieron en esta juzgadora serias dudas sobre los dichos de las personas que acudieron al tribunal como testigos presenciales de los hechos, ya que en primer lugar manifestó que en la prueba practicada con el no se pudo determinar la ubicación de la víctima ni la del victimario, asi mismo establecido que el disparo recibido por la hoy victima es un disparo de REBOTE debido a las características que presenta la herida por arma de fuego presentada en la hoy víctima, asi como dejo claro que al realizarse la prueba de comparación balística la misma resulto ser negativa debido a que no habían suficientes elementos característicos para poder identificarla, asi como establecido como prueba de certeza, que en la parte dorsal de la mano de la hoy víctima fue encontrado BARIO, ANTIMONIO Y PLOMO, características estas que las podemos conseguir en el fulminante del proyectil, y de las cuales esta juzgadora cada una les dio el valor probatorio sobre las pruebas de investigación practicadas por ellos que en nada comprometen la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos.

En cuanto a las pruebas testimoniales de los testigos presenciales y referenciales a los hechos, escuchamos a la ciudadana NORELYS BARRIOS GONZALEZ quien refiere ser la dueña del camión siniestrado y quien solo manifiesta haber tenido conocimiento de los hechos a través de su esposo quien le informo de una colisión del camión y quien al llegar a la clínica Nazaret le fue informado de la muerte de su cuñado por un impacto de bala y quien en todo momento manifestó no haber estado en el sitio donde ocurrieron los hechos. De igual forma declararon los ciudadanos MILENNE DEL CARMEN ACEVEDO GONZALEZ Y ADAIN GOMEZ DUARTE quienes refriere iban a bordo de un vehículo siena gris pero quienes en sus testimonios escuchados por todos quienes nos encontramos en el contradictorio penal nos dimos cuenta como sus testimoniales se contradicen sobre la ocurrencia de los hechos, la posición en la que viajaban en la caravana, e inclusive relataron sobre un soborno a los funcionarios que tenían un operático en la zona, pero quienes fueron bien contestes al afirmar que cuando ellos llegaron al sitio ya todo había pasado y que solo se limitaron a llevar al herido a un centro hospitalario, pero en nada comprometen sus dichos la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos. Por ultimo, las mas importantes HECTOR RAMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ Y ROBERT AÑEZ VELIZ toda vez que manifestaron ser testigos presenciales de los hechos que se investigaron pero quienes en su afán de comprometer la responsabilidad penal de los hoy acusados sus declaraciones se contradicen una a la otra en cuando a la posición de los vehículos, la ubicación de la unidad motorizada, de la identidad de los funcionarios y de sus vestimentas, asi como ambos fueron contestes al afirmar que la hoy víctima no poseía arma de fuego y que tampoco había disparado una ese día lo cual se cae al ser comparada con la experticia de ATD practicada a la hoy victima la cual resulto POSITIVA indicando que el mismo disparo un arma de fuego, asi como de cómo cada uno de ellos observo como se desarrolló la escena del hecho, su posterior huida del sitio, asi como fueron contestes al afirmar que el funcionario policial desde su unidad automotora efectuó disparos directos a la hoy victima lo cual se cae al ser escuchado el funcionario que da cuenta que el impacto presentado por la hoy victima, es un impacto con bordes irregulares lo que nos establece de un disparo de rebote, y del cual los funcionarios encargados de colectar algún elemento de interés criminalisitico en el sitio del suceso no dejaron constancia de haber encontrado parte del blindaje de los varios disparos que manifestaron hicieron ambos funcionarios policiales en el sitio, razón por la cul y debido a la múltiples contradicciones que entre ellos mismos expusieron y que en varias oportunidades fue advertido por este juzgador al público presente debido que al serle efectuado preguntas a los testigos, estos indicaban cual era la respuesta que el testigo debía dar y por el cual esta juzgadora después de su análisis, NO CONCEDE valor probatorio en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados. Y ASI SE DECIDE.

Difícilmente algo va a ser tan importante para los involucrados en un proceso penal y tan dramático como lo es para la víctima de un delito o para el entorno donde se ha cometido un delito, que se condene al autor del delito y para el acusado la importancia que tiene si la sentencia del juez fue dictada conforme a derecho; El Derecho Penal tutela los bienes más importantes de una sociedad y los tutela imponiendo a los que violan los deberes jurídicos las máximas penas que contempla el ordenamiento jurídico según sea cada caso.

Los "hechos" no son la prueba. Son, simple y sencillamente, medios que sirven para la elaboración de la misma. El "hecho" es un suceso, un acontecer, un ocurrir en determinado lugar y en determinadas circunstancias, en un ámbito espacial y temporal preciso. Los "hechos" son un conjunto, una serie de cosas o fenómenos que, estrechamente entrelazados y debidamente reunidos, por sus propias características y expresión numérica son percibidos por la potencia cognoscitiva del juez con toda claridad, sin dejar lugar para la duda, por ser la evidencia subjetiva, es decir, el conocimiento claro de la verdad antológica, a través de la evidencia objetiva manifestada en la mente. FRANCESCO CARRARA dice que "se llama prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce esta; mas, por la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad, y viceversa. Únicamente en Dios se identifican la una y la otra, y la certeza deja de ser completamente objetiva y la verdad subjetiva del todo". Así el procesalista Mexicano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BUSTAMANTE, sostiene que "la prueba en el procedimiento judicial es susceptible de tomarse en dos acepciones. A veces se entiende que consiste en los medios empleados por las partes para llevar al ánimo del juez la convicción de la existencia de un hecho; otras comprende el conjunto de elementos que tiene en cuenta el tribunal en el momento de resolver sobre una situación jurídica que se somete a su decisión. En el primer caso, lo que llamamos prueba no es otra cosa que el objetivo que persiguen las partes para obtener el convencimiento del juez en un negocio determinado; su fundamento es la persuasión; descansa en el conocimiento de la verdad y son la lógica y la psicología sus más elementales auxiliares, por cuanto a que para obtener la convicción es necesario dominar las Leyes del raciocinio. En el segundo caso, el análisis de la prueba, para quien goza de la facultad de declarar el derecho, es límite de acción y de conducta".

La prueba es función soberana del órgano jurisdiccional para juzgar, ya sea abstractamente considerada o bien contemplada desde una referencia concreta. Como por mandato constitucional se consignan "hechos" al ejercitarse la acción penal por el Ministerio Publico, requisito previo para el nacimiento del proceso, como condición absoluta y por la exigencia de "publica" del proceso mismo, es indispensable analizarlos con sus modalidades y circunstancias, mediante el auxilio de personas físicas y a través de inspección de cosas, lugares y personas. Luego, se puede tener conocimiento de los "hechos", bien por si mismo, bien por referencia, con elementos contundentes que en forma concatenada comprometan la responsabilidad de un sujeto.

Ante la duda se favorece al reo. EI principio "in dubio pro reo".- traduce: "Toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla" (resaltado del tribunal).

MANZINI distingue entre la duda simplemente subjetiva y la que es subjetiva y objetiva a la vez, y considera que es en este último caso cuando tiene aplicación el principio en cuestión: Es simplemente subjetiva cuando falta toda prueba, y subjetiva-objetiva cuando hay insuficiencia de prueba. En el primer caso se considera demostrada la inocencia, plenamente; en el segundo se absuelve porque hay presunción de inocencia, lo cual es distinto.

Ante esta distinción doctrinaria esta Juzgadora considera que al caso en cuestión se aplica la Absolución por cuanto hay PRESUNCION DE INOCENCIA

Se requiere entonces certeza sobre la responsabilidad (o sea eliminación de toda duda), y por cuanto los acusados se encuentran amparados por la presunción de inocencia. En síntesis, la duda a favor del acusado quedo subsumida dentro de la presunción constitucional de inocencia que ampara a todo ciudadano, con la relevancia jurídica de ser un derecho fundamental de orden y jerarquía constitucional.

Una vez afirmando un hecho por una parte y negado por la otra, a quien incumbe probar? Se tiene como regla general que el peso de la prueba recae sobre quien afirma el hecho y no sobre quien lo niega. En este caso el peso del delito que se pretende acusar recae sobre el titular de la Acción Penal. Así pues si la justicia es la finalidad última del proceso, la prueba es un instrumento esencial de ella, porque no puede haber justicia más que fundada sobre la verdad de los hechos a los cuales se refiere.

Durante el presente debate contradictorio realizado en contra de los hoy acusados, GABRIEL JOSE ARIZA Y EDCSON ZAMBRANO MENDEZ en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde falleciera debido a las lesiones que presento el hoy occiso Adub David Fernández Fernández, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y en el transcurso del mismo no se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas, ninguna que diera muestras en señalar a los ciudadanos GABRIEL JOSE ARIZA Y EDCSON ZAMBRANO MENDEZ, como autores, coautores o cómplices en ninguna de sus grados delos delitos que fueran imputados a los ciudadanos que hoy se encuentran bajo medidas cautelares de su libertad por el solo hecho de haber estado de guardia en el turno donde falleciera el hoy victima ADUB DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ. Estos elementos de prueba, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que GABRIEL JOSE ARIZA Y EDCSON ZAMBRANO MENDEZ, fueran las personas que causaran su muerte (referido al acusado GABRIEL JOSE ARIZA), no quedo demostrado que hayan sido las personas que el día veintinueve (29) de abril del año dos mil diez, específicamente en el sector los dulces abrieran fuero con voz de alto a los ciudadanos que se desplazaban a bordo del vehículo CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR GRIS, MARCA FORD, PLACAS A06BA9G, AÑO 2009 quienes no se detuvieron para acatar la voz de alto que le daban según refieren dos guardias nacionales y dos policías regionales a bordo de dos unidades motorizadas y quien una de ellas fue abordada por la ciudadana MILENNE DEL CARMEN ACEVEDO GONZALEZ quien iba a bordo de uno de los vehículos conducidos por su esposo ADAIN ALBERTO GOMEZ DUARTE y quien ofreció a los funcionarios la cantidad de quinientos bolívares para que no pararan el camión que iba con mercancía que minutos antes habían comprado en la Instalaciones de mercamara e iban con destino al Municipio Mara del estado Zulia, observando con suma preocupación esta Juzgadora que si bien antes este tribunal declararon bajo fe de juramento dos (02) ciudadanos quienes fueron testigos presenciales de los hechos y quienes dieron declaraciones contradictorias sobre los hechos ocurridos tales como la ubicación de la caravana de vehículo, así como la ubicación de la unidad motorizada durante la persecución y posterior en el sitio del suceso, así como los datos sufridos por el camión colisionado, el escape de ambos ciudadanos que abordaban el vehículo en mención, la ubicación de los funcionarios, la vestimenta de los mismos e inclusive los accesorios que ambos portaban, así como también las acciones tomadas por ambos instantes seguidos al suceso de los hechos y observando que en varias oportunidades fue necesario regular la actividad del público presente toda vez que fue observado por esta juzgadora y así se dejó constancia que las preguntas que les eran realizadas por las partes sus respuestas eran indicadas u advertidas por el público asistente familiar a la hoy víctima. Igualmente los funcionarios que actuaron en el procedimiento no fueron testigos presénciales de los hechos, solo obtienen información de manera referencial pero quienes fueron contestes al afirmar que el vehículo en cuestión no presento ningún impacto de bala ni tampoco fue colectado en el sitio alguna evidencia de interés criminalisitico, de tal manera que no pudo el Ministerio Público demostrar la culpabilidad de los mismos, aunado al hecho cierto que durante el contradictorio penal fue incorporada la prueba de ATD realizada a la hoy victima la cual constituye una PRUEBA DE CERTEZA según en funcionario que acudió a la audiencia y la explico y de la cual se evidencia que la prueba practicada a la hoy victima resulto positiva, es decir, que la hoy víctima tuvo entre sus manos un arma de fuego la cual acciono pero que no fue colectada por los funcionarios actuantes, asi como al efectuar la experticia de COMPARACION BALISTICA la misma no fue posible su realización la cual dio negativa debido a que no presentaba características similares.

Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación y se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos presenciales y referenciales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles acusados, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación de los hoy acusados GABRIEL JOSE ARIZA Y EDCSON ZAMBRANO MENDEZ, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de los mismos en el hecho delictivo enjuiciado. Igualmente la versión de la víctima y testigo presencial delos hechos no pudo corroborarse con la declaración del resto del acervo probatorio escuchado, además que el dicho de los funcionarios tampoco es suficiente para establecer la culpabilidad de las personas acusadas; ya que en el caso sub-examine de autos, los funcionarios, no presenciaron directamente la comisión del delito, sus declaraciones son aisladas, y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución nacional de la República de Venezuela y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo respectivo de Acusación, quien deberá demostrar más allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona, con los medios de pruebas aportados y debatidos; cosa que en lo referentes a los delitos señalados no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.

Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto a los delitos debatidos en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad de los ciudadanos GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano ADUB DAVID FERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO y el acusado EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito imputado más allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar a favor de los ciudadanos GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, y el articulo 281 en concordancia con los artículos 277 y 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ADUB DAVID FERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO y el acusado EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una presunción de inocencia por insuficiente de las pruebas ofertadas, de los acusados para establecer con certeza su responsabilidad en los delitos imputados por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en nombre de la República de Venezuela, DECRETA:PRIMERO: Declara NO CULPABLES a los ciudadanos: GABRIEL JOSE ARIZA GARCÍA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 04-02-83, titular de la cedula de identidad personal No. 16.365.946, hijo de Lesbia de Ariza y de David Ariza y residenciado en el sector la Popular, avenida 49 casa 07 de San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, y el articulo 281 en concordancia con los artículos 277 y 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ADUB DAVID FERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO y el acusado EDICXON ZAMBRANO MENDEZ, Venezolano, de 24 años de edad, de con fecha de nacimiento 09-03-86, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal No. 16.365.946, hijo de Isabel Méndez de Zambrano y de Mauro Zambrano y residenciado en la carretera 12 entre calle 9 y 10, barrio el corozal casa 9-80 del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de las medidas cautelares de libertades impuestas a los ciudadanos en fecha 04-08-2011. En consecuencia se concede la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se exime de costas al estado venezolano debido a la redacción del presente fallo. CUARTO: Se deja constancia que el presente fallo fue publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación, así como que se cumplieron con todas las normas esenciales de ese acto, destacando que durante el mismo se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia, que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho, asi como para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en Maracaibo, el día décimo quinto (15) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA




El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 003-16, en el Libro de sentencias definitivas.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA