REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 24 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2015-009316
CASO INDEPENDENCIA: VP03-R-2016-000221
DECISION No. 050-16
PONENCIA DE LA JUEZA: DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ.
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del derecho FATIMA SEMPRUN, Defensora Publica Segunda Especializada en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica, en su carácter de Defensora del ciudadano JONATHAN ENRIQUE FLORES FLORES, venezolano, nacido en fecha 24-11-1985, estado civil soltero, indocumentado, de profesión u oficio obrero, sin especificar residencia; en contra de la Resolución No. 2534-2015, dictada en fecha 16-11-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; relativa al acto de presentación de imputado, mediante la cual: Se Declaró ajustada a derecho la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JONATHAN ENRIQUE FLORES FLORES; Se Acordó el Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 en la Ley Especial que rige la materia; la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); Declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a una medida menos gravosa, y Con Lugar la solicitud Fiscal; asimismo fueron acordadas las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima de autos, contempladas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Género; Se Acordó la realización de la Prueba Anticipada, de conformidad a lo previsto en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la causa en fecha 16-02-2016, quedando esta Sala constituida por el DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL (Presidente), y por las Juezas Profesionales DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA y la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ; se le dio entrada y se designó como ponente, según el Sistema de Distribución Independencia, a la Jueza de Corte de Apelaciones DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, en fecha 24-02-2016 el Abogado ADIB DIB, actuando con el carácter de Defensor Publico Especializado en Delitos de Violencia Contra La Mujer, en colaboración con la Defensa Publica Segunda Especializada, por la Unidad de la Defensa Publica, consigno por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Especializado, escrito de desistimiento al presente recurso de apelación; en tal sentido, este Tribunal de Alzada pasa a decidir sobre lo solicitado en la referida petición, bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS:
Se evidencia que el desistimiento del recurso de apelación de autos, fue presentado en fecha 24-02-2016, por el Defensor Publico Especializado en Delitos de Violencia Contra La Mujer, actuando en colaboración con la Defensa Publica Segunda Especializada, por la Unidad de la Defensa Publica Abogado ADIB DIB, al referir lo siguiente:
“…Ciudadano Juez en virtud de que en fecha 16 de febrero del 2016 mi defendido: JONATHAN ENRIQUEZ FLORES FLORES, se realizo la audiencia preliminar por el delito, VIOLENCIA FISICA ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y manifestó su voluntad de admitir los hechos y en consecuencia fue condenado a cumplir la pena de 8 años, por lo antes expuesto y siendo que en fecha 19 de noviembre de 2015 consigno recurso de apelación contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2015. esta defensa renuncia al ejercicio del recurso por haber cesado la situación denunciada, ello en aras de la economía procesal…” (Inserta al folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno recursivo).
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de autos, presentado por el Abogado ADIB DIB, actuando con el carácter de Defensor Publico Especializado en Delitos de Violencia Contra La Mujer, en colaboración con la Defensa Publica Segunda Especializada, por la Unidad de la Defensa Publica; estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, norma que en la legislación procesal penal, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:
“…Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” (Subrayado nuestro).
Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:
“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).
De la norma transcrita, se desprende que el legislador y la legisladora, otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable. Ahora bien, en el caso in comento se observa que en fecha 09-12-2015 la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico consigno por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Especializado acto conclusivo -vale decir- acusación fiscal, inserta desde el folio catorce (14) hasta el folio veintinueve (29) del asunto principal, y en fecha 17-02-2016 fue celebrada la Audiencia Preliminar, mediante la cual se decreto entre otras particularidades: la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JONATHAN ENRIQUE FLORES FLORES; siendo condenado a cumplir la pena ocho (08) meses de prisión mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 69 de la Ley Especial que rige la materia, según Decisión No. 340-2016, proferida por el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Especializado, otorgando en consecuencia la libertad inmediata, por ello considera este Tribunal Colegiado ajustado a derecho prescindir de la autorización del referido ciudadano, pues por notoriedad judicial nos encontramos en presencia de una fase de investigación e intermedia precluida, y las razones que dieron lugar a la decisión impugnada han variado con la emisión del acto conclusivo y su posterior sustitución de la medida de coerción.
Visto así, quienes aquí deciden estiman que, una vez que ha desistido el Abogado ADIB DIB, actuando con el carácter de Defensor Publico Especializado, del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Segunda Especializada Abogada FATIMA SEMPRUN, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del desistimiento de un recurso, en tal sentido, esta Corte Superior, estima procedente en Derecho ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada FATIMA SEMPRUN; en contra de la Resolución No. 2534-2015, dictada en fecha 16-11-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la audiencia de presentación de imputado. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado ADIB DIB, actuando con el carácter de Defensor Publico Especializado en Delitos de Violencia Contra La Mujer, interpuesto por la Defensora Publica Segunda Especializada Abogada FATIMA SEMPRUN; en contra de la Resolución No. 2534-2015, dictada en fecha 16-11-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la audiencia de presentación de imputado.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISLY MONTIEL ROA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 050-16, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISLY MONTIEL ROA
JADV/andreinar.-
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2015-009316
CASO INDEPENDENCIA: VP03-R-2016-000221