EXP.37764
DIVORCIO
SENT Nº 052.-
C.G


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.866.768, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SOLIANDRYNA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.266, y de igual domicilio, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.962.169, y de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 09 de Marzo del año 2.015, el Tribunal le da entrada a la solicitud y ordena formar expediente con los documentos acompañados y numerarse. Se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación de la demandada ciudadana ROSSMER CAROLINA MORALES ROMAN.-

En fecha 05 de Febrero del año 2.015, siendo las diez de la mañana, día y hora señalada para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho. Se deja expresa constancia que no estuvo presente ninguna de las partes, solamente la apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo encontrando presente la Fiscal 36 del Ministerio Publico quien expuso y solicito la extinción del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal resolverá sobre la extinción del proceso por auto separado.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones. El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación de un Primer Acto Conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al Primer Acto Conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ en contra de su cónyuge MARIANELA DEL CARMEN MARCANO, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ en contra de su cónyuge MARIANELA DEL CARMEN MARCANO; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 05 días del mes de Febrero del Año dos mil dieciséis.- Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENETT RIERA.
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.052. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacta de su origina. Cabimas, 05 de febrero de 2016
LA SECRETARIA TEMPORAL,