Exp. 38045.
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Transaccion)
Sent. No. 060.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que con fecha 18 de Enero de 2016, la abogada MARIA DE LAS NIEVES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.664.639, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA EMILCE SANCHEZ OREJUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.432.567, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRÍGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.053.206, de igual domicilio.-

Conforme al auto de admisión de fecha 21 de Enero de 2016, se Intimo al ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRÍGUEZ ARROYO, a fin de que apercibido de ejecución pague a la parte actora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEICIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 99.628.767,00), discriminados así: la cantidad de Bs. 90.000.000,00 monto de la Letra de Cambio, más la cantidad de Bs. 9.628.767,00, por concepto de intereses de mora, calculados prudencialmente en un 5% del monto reclamado.-

En fecha 25 de Enero de 2016, la abogada MARIA DE LAS NIEVES DELGADO, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA EMILCE SANCHEZ OREJUELA, consigna las copias simples requeridas a fin de que se libren los recaudos de intimación correspondientes.-

En Fecha 27 de Enero de 2016, se libra despacho de citación correspondiente y se remite con oficio No. 38045-077-16.-

Ahora bien, en la misma fecha 27 de Enero de 2016, comparecen por ante este Tribunal por una parte la abogada MARIA DE LAS NIEVES DELGADO, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA EMILCE SANCHEZ OREJUELA y por la otra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRÍGUEZ ARROYO, asistido por el abogado JOSSIE DIAZ, con inpreabogado No. 244.334, y presentaron escrito mediante el cual celebran una Transacción el cual se regirá por las cláusulas:
“PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y con el propósito de ahorrar tiempo y dinero que pudieran generarse y evitar mayores molestias e inconveniente, acepta la deuda demandada con la presente acción judicial y ofrece pagar a la PARTE DEMANDANTE la cantidad especificada en el decreto de intimación, cantidad esta que abarca el pago total de la obligación y que incluye monto de la deuda e intereses que serán cancelados en un pago único de la siguiente manera: Ofrece cederle en dación de pago, un inmueble de su propiedad, el cual le pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS LAGUNILLAS Y VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA (HOY OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOSAUTONOMOS LAGUNILLAS Y VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA), en fecha 12 de Junio del año 2006, quedando Registrado bajo el No. 2, del Protocolo Primero, Tomo 10, del Segundo Trimestre de ese año y según consta en documento debidamente Registrado por ante esa misma oficina en fecha 19 de Noviembre del año 2007, quedando Registrado bajo el No. 28, del Protocolo primero, Tomo 8, del cuarto Trimestre de se año…SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA y estar conforme con todos y cada uno de los conceptos señalados en la presente transacción y manifiesta que acepta el inmueble como pago, a su entera satisfacción y que nada queda a reclamar por los conceptos demandados y solicita queden extinguirán las acciones derivadas de la presente acción judicial. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del código de Procedimiento Civil vigente, ambas partes declaramos estar conforme con todos y cada uno de los términos expresados en la presente transacción, no teniendo nada que reclamar por los conceptos exigidos en la presente demanda, en consecuencia de la presente transacción. Ambas partes solicitamos a este honorable Tribunal se sirva homologar la presente transacción y le confiera el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar la presente causa, hasta que no se realice la entrega formal de dicho bien inmueble…”.-

En fecha 29 de Enero de 2016, este Tribunal previo a resolver dictó auto instando a la parte actora a consignar en actas copia certificada de los documentos de propiedad del inmueble sobre el cual versa la referida transacción.-

En fecha 01 de Febrero de 2016, el ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ ARROYO, asistido por el abogado JOSSIE DIAZ consigna documentos originales de propiedad del inmueble mencionados en la transacción.-

En fecha 04 de Febrero de 2016, este Tribunal vista la consignación de los documentos requeridos, previo a resolver sobre la homologación de la transacción solicitada, insta a las partes interesadas a consignar en actas comunicación debidamente emitida por la Alcaldía del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en la cual manifiesta dicha municipalidad estar interesado o no en readquirir el inmueble señalado en el contrato de compra venta consignado.-

En la misma fecha 04 de Febrero de 2016, el ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ ARROYO, asistido por el abogado JOSSIE DIAZ consigna oficio No. 0704-2007 S.P.M, de fecha21 de Septiembre de 2007 y solicita al Tribunal homologue la transacción celebrada.-


El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.


En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante este Tribunal la abogada MARIA DE LAS NIEVES DELGADO, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA EMILCE SANCHEZ OREJUELA, parte demandante en este proceso y la parte demandada ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRÍGUEZ ARROYO, asistido por el abogado JOSSIE DIAZ, por ante este Tribunal a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora.- Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes por ante este Juzgado, en fecha 27 de Enero de 2016, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por MARIA DE LAS NIEVES DELGADO, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA EMILCE SANCHEZ OREJUELA contra WILLIAM ENRIQUE RODRÍGUEZ ARROYO, antes identificados, le da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

b) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Febrero de 2016.- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENETT RIERA.

En la misma fecha, siendo la(s) 10:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 060.-

La Secretaria Temporal,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Junio de 2012.-
La Secretaria Temporal,