Exp. No. 37779
Alimentos
Sent. No. 057.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: ERIKA CAROLINA MORALES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.303.061, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.304.752, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: diecinueve (19) de Marzo de 2.015.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana ERIKA CAROLINA MORALES DE GUTIERREZ, demandó por ALIMENTOS al ciudadano ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ, fundamentando su demanda en el artículo 139 del Código Civil.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.015, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda. En la misma fecha la parte actora consignó copias simples a fin de librar los recaudos de citación.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2015, la secretaria del Tribunal dejó constancia de que le fueron consignadas las copias simples requeridas.
En fecha 30 de marzo de 2015, se libró despacho de citación con oficio No. 37779-396-16.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se agregó a las actas las resultas de la citación practicada a la parte actora.
En fecha quince 04 de febrero de 2016, el demandado ciudadano ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ, asistido por la abogada MARITZA VELASQUEZ, consignó copia certificada contentiva de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y solicitó al Tribunal se suspendan las medidas de embargo decretadas y se oficie a la empresa PDVSA Petróleo S.A., participándole sobre la referida suspensión.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana ERIKA CAROLINA MORALES DE GUTIERREZ, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación a fin de cubrir las necesidades básicas para su manutención. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicitó pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana ERIKA CAROLINA MORALES DE GUTIERREZ, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios dieciocho (18) al veintiuno (21), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 25/01/2016; por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, debidamente ejecutada, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ y ERIKA CAROLINA MORALES DE GUTIERREZ, y que contrajeron por ante el Registrador Civil del municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2010, por ante los funcionarios respectivos del Registro Civil, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone el artículo 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana ERIKA CAROLINA MORALES en contra de ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ; y en consecuencia:
Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal en fecha 31/03/2015, ejecutada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de junio del 2015. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS
La Secretaria Temporal,
JENETT RIERA
En la misma fecha, siendo la (s) 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 057, en el Legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,
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