JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (5) de febrero 2016
205º y 156º
Visto el escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado por la ciudadana ANA CECILIA LABARCA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.938.435, asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.367, constante de un folio (01) útil, se le da entrada.- Fórmese pieza de medida numerada por separado. Ahora bien, el Tribunal por cuanto observa que de las actas procesales que forman la presente causa, no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no se demuestra que exista la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS); ni la presunción que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera esta Juzgadora procedente negar el decreto de la medida solicitada.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

IVR/nayith