JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de febrero de 2016
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por la parte actora en el presente expediente ciudadana ANA MARIA VELASQUEZ DE GUERRA, identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.477 en la cual solicitó la suspensión de la medida decretada en este proceso; asimismo, por observarse en actas que el presente procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario, se encuentra perimido mediante sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2016, este Tribunal provee conforme a lo solicitado en consecuencia, ordena la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 28 de julio de 2015, sobre inmueble y su casa propio, ubicado en la parroquia Francisco Ochoa del Municipio san Francisco del Estado Zulia, ubicada en el barrios Sierra Maestra con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (555,63 MTS.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte, con casa No. 13-89 y mide treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 mts); Sur, con casa No. 13-71 y mide treinta y tres metros con cuarenta centímetros (31,40 mts); Este con casa No. 10-41 y mide diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35mts); y, Oeste, con avenida 10 y mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts), registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre de 2006, anotada bajo el No. 5, Protocolo 1, Tomo 12, cuarto trimestre. En tal sentido, se acuerda oficiar al Registrador Mobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número 34, y se oficio bajo el No. 146-2016.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA
IVR/MRAF/jm.-