REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2016
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero del presente año, presentada por la abogada en ejercicio BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.865, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS MOLERO SILVA, parte actora, en la cual DESISTE del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por el apoderado de la parte actora, y verificada la facultad que tiene para hacerlo según el poder consignado, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas de los originales solicitados, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintidós (22) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/jspl.-
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